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|Direc.Institucional
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BASES.SUBVENCIONES.POLÍGONOS BASES SECTORIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES, A CONCEDER A POR EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE YECLA, A TODAS LAS PERSONAS, EMPRESAS Y ENTIDADES ASIMILADAS, POR SU INSTALACIÓN EN LOS POLÍGONOS INDUSTRIALES DE PROMOCIÓN PÚBLICA Y/O PRIVADA SITOS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE YECLA. En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuyo objeto viene constituido por la regulación del régimen jurídico general aplicable a las subvenciones otorgadas por las distintas Administraciones Públicas, el Excmo. Ayuntamiento de Yecla procede a la regulación, mediante las presentes Bases, de este concreto sector de actuación municipal. El artículo 38 de la Constitución Española de 1978 reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado, correspondiendo a los Poderes Públicos la garantía y protección de su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general. El artículo 40 de la Constitución establece, además, que los Poderes Públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico, realizando una política orientada al pleno empleo. Dado que el Excmo. Ayuntamiento de Yecla considera prioritaria, entre otras acciones, la realización de una política de fomento del desarrollo y crecimiento del sector industrial, como mecanismo adecuado para la creación de empleo. En su virtud, y al objeto de dar una adecuada solución a las necesidades anteriores, el Excmo. Ayuntamiento de Yecla considera que una de las vías adecuadas para promocionar la instalación de empresas dentro de suelo de uso industrial (de promoción pública o privada) viene constituida por la concesión de subvenciones a las mismas, en las condiciones establecidas en las presentes B A S E S Artículo 1.- Objeto de las bases. Constituye el objeto de las presentes Bases, en el marco general de la normativa vigente en materia de subvenciones a otorgar por las distintas Administraciones Públicas, la regulación del otorgamiento de subvenciones municipales a las personas físicas, empresas y entidades asimiladas que, durante el año precedente al de la publicación de la convocatoria, hayan obtenido la preceptiva licencia municipal de apertura para el ejercicio de la correspondiente actividad en los polígonos industriales de promoción pública o privada sitos en este término municipal, referidas a la función de gastos 721, según las determinaciones establecidas en las correspondientes convocatorias, que habrán de ser aprobadas por la Junta de Gobierno Local. Artículo 2.- Destino de las subvenciones. Los objetivos específicos fundamentales que se pretenden con la concesión de las subvenciones son los siguientes: 1º. Canalizar la instalación del sector industrial de la Ciudad hacia suelo especialmente habilitado al efecto, evitando así la degradación del suelo rústico del municipio. 2º. Evitar las disfunciones de diverso tipo que se producen en las industrias instaladas en el casco urbano, facilitando su traslado. 3º. Contribuir al fomento y desarrollo del sector industrial y a la subsiguiente creación de empleo. 4º. Fomentar la iniciativa empresarial, haciendo coincidir la condición de propietario con la de titular de la correspondiente actividad. Artículo 3.- Beneficiarios. 1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en las presentes Bases las personas físicas, empresas y entidades asimiladas que, durante el año precedente al de la convocatoria, hayan obtenido licencia municipal de apertura para el ejercicio de actividades industriales o comerciales en los polígonos industriales de promoción pública o privada sitos en el término municipal de Yecla. 2. Con carácter general, para ser beneficiario de estas subvenciones será necesario reunir los siguientes requisitos: a) Ser propietario de la edificación sobre la que vaya a ejercerse, ex novo, la actividad industrial o comercial. b) Haber obtenido durante el citado año la correspondiente licencia municipal de apertura, mediante acuerdo del órgano municipal competente. 3. En su virtud, quedan expresamente excluidas del ámbito de aplicación de estas Bases reguladoras las personas físicas, empresas y entidades en quienes concurrieren las siguientes circunstancias: · Arrendatarios de edificaciones destinadas al ejercicio de actividades industriales o comerciales. · Promotores o constructores de edificaciones destinadas al ejercicio de actividades industriales o comerciales, cuando su objeto no fuere el ejercicio de las mismas. · Titulares de industrias o comercios que realizaren ampliaciones de la correspondiente actividad. · Quienes, pese a haber iniciado los trámites para la obtención de la correspondiente licencia municipal de apertura, no hayan obtenido ésta en el año precedente al de la convocatoria. Artículo 4.- Solicitudes y plazo de presentación. Los interesados deberán presentar sus escritos de solicitud de subvención ajustados al modelo normalizado que figura como Anexo I a estas Bases. Las solicitudes se dirigirán al Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Yecla, y se presentarán en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento, dentro del plazo establecido en la convocatoria. Artículo 5.- Documentación. 1. Documentación de necesaria aportación, en cualquier caso: Junto con la solicitud deberá adjuntarse, además de la documentación exigida por la normativa vigente en materia de subvenciones, la siguiente documentación complementaria, la cual, cuando no se aportare en original, deberá ser debidamente compulsada: a) D.N.I., en el caso de personas físicas. En el caso de comunidades de bienes, escritura pública de constitución y D.N.I. de los comuneros. Tratándose de sociedades mercantiles, escritura de constitución o modificación debidamente inscrita en el Registro Mercantil. b) Escritura pública acreditativa de la condición de propietario de los terrenos, de la declaración de obra nueva o, en su caso, de compraventa. c) Certificaciones administrativas acreditativas de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, expedidas por los órganos competentes del Estado y de la Seguridad Social. Así mismo, certificación expedida por el Excmo. Ayuntamiento de Yecla acreditativa de no tener deuda pendiente de pago con esta Administración por ninguno de los tributos y demás prestaciones de Derecho Público previstas en la Ley reguladora de las Haciendas Locales. d) Alta y, en su caso, último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas. e) Certificación acreditativa de la concesión de la correspondiente licencia municipal de apertura para el ejercicio de actividades industriales o comerciales en alguno de los polígonos industriales de promoción pública o privada sitos en este término municipal, correspondiente al año precedente al establecido en la convocatoria. f) Certificación acreditativa de la concesión de licencia municipal de obras para el ejercicio de la correspondiente actividad y justificación documental del pago del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. En su caso, indicación en el apartado correspondiente del Anexo I del número de expediente de la licencia municipal de obras obtenida. 2. Documentación a aportar en el supuesto de traslado de industria: Junto con la solicitud, deberá adjuntarse la anterior documentación complementaria y, además, la acreditativa de la existencia actual o pretérita de la actividad cuyo traslado se pretende (a saber, licencia municipal de actividad, licencia municipal de obras, licencia fiscal, etc.). Artículo 6.- Criterios de valoración. La cuantía de las subvenciones, que será fijada en función del coste del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras correspondiente a la edificación sobre la que se pretende ejercer la actividad industrial o comercial, no podrá superar, en ningún caso, un importe superior al 40 % del crédito total establecido en la convocatoria. Los criterios a utilizar para la valoración de las peticiones presentadas serán los siguientes: · Peticionarios que, durante el año precedente al establecido en la convocatoria, hayan obtenido licencia municipal de apertura en polígonos industriales y/o hayan justificado documentalmente el traslado de industria: el importe de la subvención podrá alcanzar hasta el 50% del importe del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras. · La distribución de las subvenciones se realizará hasta el agotamiento del crédito previsto en cada convocatoria. Artículo 7.- Instrucción del expediente. La competencia de instrucción de los expedientes de solicitud de subvenciones corresponderá a la Concejalía de Industria, a través de la Agencia de Desarrollo Local. La Agencia de Desarrollo Local, una vez presentadas las solicitudes, procederá, en su caso, a requerir a los solicitantes la subsanación de los defectos apreciados en la documentación preceptiva, que deberá realizarse en el plazo de 10 días, con apercibimiento de que si así no lo hicieren se procedería al archivo de las actuaciones, sin más trámites. A efectos del procedimiento de gestión de la subvención, de instrucción y de propuesta técnica, el órgano instructor podrá requerir a los solicitantes la aportación de cuantos datos, informaciones o documentos, relacionados con la actividad o conexos con ella, estime necesarios. Artículo 8.- Comisión de valoración. La valoración de las solicitudes se realizará por la Comisión Informativa de Industria. Artículo 9. - Resolución de las solicitudes. Una vez emitido el correspondiente informe o dictamen de valoración, el Concejal Delegado de Industria lo elevará a la Junta de Gobierno Local como propuesta de resolución para la adopción de los correspondientes acuerdos. Artículo 10.- Pago de la subvención. El pago de las subvenciones concedidas a los beneficiarios se realizará en forma de pago único a la cuenta bancaria que figure en los impresos de solicitud. Artículo 11.- Seguimiento y control. Los peticionarios de las subvenciones que se contemplan en las presentes Bases quedarán obligados a comunicar al Ayuntamiento la obtención, en su caso, de cualquier otra subvención o ayuda concedida para la misma finalidad por cualquiera de las Administraciones Públicas o entes privados, circunstancia que determinará una disminución del 50% en el importe de la subvención municipal que les corresponda. Dicha comunicación se formulará en el escrito de solicitud de subvención que se adjunta como Anexo I a estas Bases, debiendo aportarse la documentación justificativa correspondiente. Todo ello sin perjuicio de las actuaciones inspectoras y de investigación llevadas a cabo por este Ayuntamiento ante las Administraciones competentes y/o entes privados de que se trate. Artículo 12.-Reintegro de la subvención. Procederá el reintegro de la subvención percibida, sin perjuicio del ejercicio por este Ayuntamiento de cuantas otras actuaciones fueren ajustadas a Derecho, encaminadas a exigir las responsabilidades pertinentes, en los supuestos establecidos en la legislación vigente en materia de subvenciones. Artículo 13.- Aplicación de la normativa general. En lo no regulado por las presentes bases se estará a los dispuesto por la normativa vigente en materia de subvenciones: Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de subvenciones y demás disposiciones que resulten de aplicación. Disposición adicional Las presentes bases mantendrán su vigencia hasta tanto no resulten modificadas mediante acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno. Yecla, a de de EL ALCALDE DE YECLA ANEXO: MODELO SOLICITUD DE SUBVENCIÓN Fecha convocatoria de subvención: Objeto de la subvención que se solicita: D./Dña.........................................……...............................................……………, mayor de edad, con domicilio en............………….................….., Calle..............................................………………………. D.N.I. núm...............………, Tfno:..........……………, actuando en su propio nombre, o en representación de……............................................…………………, con domicilio social en.......................…………………, Calle..........................................….....……………………,C.I.F núm..........……….…, Tfno..........................… Enterado/a de las Bases Sectoriales para el otorgamiento de Subvenciones, a conceder por el Excmo. Ayuntamiento de Yecla, a todas las personas, empresas y entidades asimiladas que se instalen en los polígonos industriales de promoción pública y/o privada sitos en el término municipal de Yecla, aprobadas por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 28 de Octubre de 2004, y debidamente publicadas en el B.O.R.M núm.............., de fecha.................................. Declaro, en mi nombre, o en el de la entidad o empresa a quien represento: 1. Que conozco, acepto y me someto en su integridad a lo dispuesto en las mencionadas Bases reguladoras. 2. Que adjunto se acompaña la documentación exigida en la artículo 5. 3. Que a los efectos, en su caso, de lo dispuesto en la artículo 5, apartado 1º, letra f), el número de expediente de la licencia municipal de obras de la edificación en la que pretendo ejercer la actividad industrial o comercial es el…………………. En su virtud, del Excmo. Ayuntamiento de Yecla SOLICITO: El otorgamiento de subvención por instalación en los polígonos industriales de promoción pública y/o privada sitos en este término municipal, Año........................, en los términos previstos en las Bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria. Así mismo, indico a continuación la entidad bancaria y número de cuenta en la que solicito el abono de la subvención, en el supuesto de que ésta me fuere concedida: - Entidad Bancaria:....................................…………………… - Número de Cuenta (20 dígitos):.......................…………….. (Lugar, Fecha y Firma). SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE YECLA. |