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BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES POR EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE YECLA EN EL AMBITO DE LOS PROGRAMAS DE EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTES.

            En aplicación de la Ley  38/2003 de 17 de Noviembre, General de Subvenciones, el Excmo. Ayuntamiento de Yecla ha procedido a establecer un marco jurídico propio para la realización de la actividad de fomento de las actividades privadas mediante subvenciones.

Como no podría ser de otro modo, los objetivos de esa regulación son la aplicación de los principios generales establecidos en la citada legislación y que se concretan en el respeto a la  igualdad, publicidad, transparencia, no discriminación y objetividad en el funcionamiento de la Administración así como en el cumplimiento de los objetivos de  eficacia y eficiencia la utilización de los recursos públicos.

En este contexto, la concesión de subvenciones por parte del Excmo. Ayuntamiento de Yecla, en el marco de sus ámbitos territorial y funcional de competencias en materia de educación física y deporte, se encuadra en la labor de fomento de las actividades y programas que organizados por y para colectivos ciudadanos del municipio legalmente constituidos o ciudadanos a titulo individual, contribuyan al cumplimiento de los objetivos que se marcaron en su nacimiento, y muy especialmente los de promoción y fomento de la actividad deportiva y la cultura física; atendiendo a los objetivos de solidaridad, mejora de la calidad de vida, promoción y desarrollo de la cultura física en el municipio y del acceso de todos los ciudadanos a los diferentes niveles de práctica deportiva, que contribuyan a su realización personal y/o social.

Artículo 1.- OBJETO

            El objeto de las presentes bases es regular la concesión de subvenciones referidas a los programas  de la subfunción de gastos 452 Educación física, deportes y esparcimiento que así se determinen en las correspondientes convocatorias aprobadas por la Junta de Gobierno Local, para contribuir con eficacia al cumplimiento de sus objetivos y a una óptima asignación y utilización de los recursos disponibles.

Artículo 2.- DESTINO DE LAS SUBVENCIONES

            Las subvenciones podrán solicitarse para la financiación de gastos de naturaleza corriente para la  realización de Proyectos y Actividades cuyas finalidades se encuentren dentro de las establecidas en cada convocatoria.

Artículo 3.- BENEFICIARIOS.

Podrán se beneficiarios de las subvenciones reguladas en las presentes Bases:

a) Los Clubes y Asociaciones Deportivas legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de la Región de Murcia y Asociaciones que no siendo deportivas mantengan equipos en competiciones federadas, legalmente constituidas con anterioridad a la fecha de aprobación de la misma, y domiciliadas en Yecla

b) Practicantes de deportes individuales o de equipo a titulo individual, que estén empadronados en el municipio de Yecla y posean licencia federativa en alguna Federación deportiva Española.

c) Cualesquiera otros que se juzguen adecuados para el fomento del deporte en el municipio de Yecla y se especifique en la convocatoria.

Artículo 4.-    SOLICITUDES Y PLAZO DE PRESENTACIÓN

Las solicitudes de las subvenciones se dirigirán al Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Yecla, en el modelo normalizado que conste en la convocatoria, y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Yecla, sito en  Calle Ercilla s/n Planta Primera, dentro del plazo establecido en la convocatoria.

Artículo 5.- DOCUMENTACIÓN.

            Además de los documentos exigidos por la Normativa General de Subvenciones, los solicitantes deberán aportar, con carácter general:

·      Para las Entidades:

·      Fotocopia del D.N.I. del solicitante.

·      Solicitud de subvención que se formalizarán en el modelo de instancia que figure como anexo en la convocatoria.

·      Documento acreditativo de la representación que ostenta el solicitante en la Asociación.

·      Fotocopia del Código de Identificación Fiscal de la entidad.

·      Copia del Acta Fundacional y los Estatutos de la Asociación o Institución, debidamente legalizados y/o documentos acreditativos de estar debidamente registrado como club o asociación deportiva en el Registro de Entidades Deportivas de la Región de Murcia, o inscrito en el Consejo Superior de Deportes.

·      Certificado del Secretario de la Asociación acreditativo del número de asociados, de la cuota que han de abonar los socios cuando la hubiera, todo ello referido al día uno de enero del año en curso.

·      Cuentas de la Asociación correspondientes al último ejercicio cerrado, debidamente diligenciadas con la firma del Presidente y Secretario indicando la fecha de su aprobación.

·      Formulario de actualización de base de datos de Asociaciones Deportivas completa y correctamente cumplimentada.

·      Justificación de la subvención recibida el pasado año. En el caso de que no haya sido justificada en el plazo establecido al efecto en las bases correspondientes.

·      Certificado de la entidad financiera por donde desean les sea abonado el importe de la subvención, en el que figuren los veinte dígitos del Código Cuenta Cliente y en el que se acredite que dicha cuenta corresponde a la Entidad solicitante.

·      Practicantes de deportes individuales o de equipo a titulo individual:

·        Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) y de la tarjeta de identificación fiscal ( N.I.F.), o documento similar de cualquiera de los Estados Miembros de la Unión Europea. En el supuesto de ser menor de edad, deberá presentarlo también el padre, madre o tutor legalmente reconocido.

·        Volante de empadronamiento en el municipio de Yecla.

·        Fotocopia compulsada de la Licencia federativa en vigor para la presente temporada.

·      Justificación de la subvención recibida el pasado año. En el caso de que no haya sido justificada en el plazo establecido al efecto en las bases correspondientes.

·        Certificado de la entidad financiera por donde desean les sea abonado el importe de la subvención, en el que figuren los veinte dígitos del Código Cuenta Cliente y en el que se acredite que dicha cuenta corresponde al interesado.

En la convocatoria se podrá solicitar la necesidad de la aportación de otra documentación con carácter especifico.

Se podrán omitir los documentos que hayan sido aportados con anterioridad cuyo plazo de validez no expire, sustituyéndolos por declaración de que los mismos no han sido modificados desde la fecha de su presentación al Ayuntamiento de Yecla. 

Artículo 6.-CRITERIOS DE CONCESIÓN

Se tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes criterios generales, detallándose en la convocatoria los específicos para la valoración objetiva de las circunstancias concurrentes y la ponderación de los mismos.

a) Situación económica de la entidad (presupuesto anual, posibilidades de autofinanciación, obtención de subvenciones públicas, cuotas de los socios, patrimonio, etc.).

b) Trayectoria deportiva de la entidad o del deportista. Implantación en el municipio.

c) Número de personas beneficiadas con la realización del programa o actividad (número de socios, masa social y sectores de población con los que trabaja).

d) Si la actividad o programa es abierta o solo para asociados.

e) Déficit de actividades análogas. Demanda social.

f) Número de deportistas y equipos en activo y el numero de licencias, Grupos, alumnos por grupo, categorías, numero de jornadas y/o actuaciones, desplazamientos, existencia de arbitraje en la actividad, etc.

g) Sectores de población a los que se dirige la actividad (sectores marginados o discriminados por razones culturales, sociales, económicas, urbanísticas o por presentar minusvalías).

h) Características, presupuesto y ámbito de la actividad.

i) Duración (puntuales, de media y larga duración).

j) Consideraciones organizativas (financiación, cualificación y formación del personal, experiencia, etc.).

k) Colaboraciones anteriores con el Servicio Municipal de Deportes del Excmo. Ayuntamiento de Yecla y compromiso de seguir realizándolo. Voluntarios disponibles.

l) Respecto a la equidad en la distribución de ayudas, valoración de todo el apoyo que recibe la entidad solicitante por parte del Ayuntamiento para su volumen de actividad, incluyendo la valoración económica en caso de cesión de instalaciones y/o locales municipal, suministros o cualquier otro recurso necesario..

Artículo 7.- INSTRUCCIÓN DEL EXPEDIENTE DE SOLICITUD.

            La  competencia de instrucción de los expedientes de solicitud corresponderá a la Concejalía de Deportes a través del Servicio Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Yecla.

            El Servicio Municipal de Deportes  tras recibir la solicitud, procederá, en su caso, a requerir al solicitante la subsanación de los defectos que en ellas o en su documentación preceptiva se observen, subsanación que deberá realizarse en el plazo de 10 días, apercibiéndole de que si así no lo hicieren se archivará sin más trámite la solicitud.

            A efectos del procedimiento de gestión de la subvención, de instrucción y de propuesta técnica, el órgano instructor podrá requerir a los solicitantes la aportación de cuantos datos, informaciones o documentos, relacionados con la actividad o conexos con ella, estime necesarios.

            El Servicio Municipal de Deportes informará sobre la adecuación de las actividades propuestas a los fines perseguidos, los diversos aspectos técnicos de la organización y, en todo caso, la adecuación de la solicitud a los objetivos de la convocatoria.

Artículo 8.-    COMISIÓN DE VALORACIÓN:

            La valoración de las solicitudes se realizará por la Comisión Informativa de Deportes.

Artículo 9.- RESOLUCIÓN DE LAS SOLICITUDES:

            Una vez emitido el correspondiente dictamen de valoración, el Concejal delegado lo elevará a la Junta de Gobierno como Propuesta de Resolución para la adopción de los correspondientes acuerdos.

            En la convocatoria podrá establecerse los supuestos de exigencia de aceptación previa o reformulación de la solicitud de acuerdo a lo previsto en la Normativa General de Subvenciones.

Artículo 10.- CUANTÍA

 La subvención no podrá superar en ningún caso el 50% del presupuesto total de las actividades, incluso cuando los gastos objeto de la misma hagan referencia a actividades y/o programas que se desarrollen entre dos ejercicios presupuestarios la subvención recibida con cargo a ambos ejercicios en ningún caso podrá ser superior al 50 % del coste de la actividad. 

La concesión de subvención no genera derecho alguno en la percepción de la misma en futuras convocatorias.

Artículo 11.- PAGO y JUSTIFICACIÓN.

El abono de la subvención se realizará conforme se establezca en la resolución por la que se concede.

El pago de la subvención se realizará previa justificación por el beneficiario la realización de la actividad y/o proyecto objeto de la misma o adopción del comportamiento para el que se concedió en los términos establecidos en la Normativa General de Subvenciones y en la convocatoria.

Podrá solicitarse pagos a cuenta que respondan a ritmos de ejecución de las acciones subvencionadas, pagándose por cuantía equivalente a la justificación presentada, y el pago anticipado de la subvención antes de la realización de la actividad  garantizándose el mismo, todo ello de conformidad con la Normativa General de Subvenciones y la convocatoria de la misma.

Los perceptores vendrán obligados a justificar el cumplimiento de la finalidad para la que, en cada caso, se concedió la subvención mediante la presentación detallada de la relación de actividades y gastos realizados e ingresos obtenidos adjuntando, en su caso las facturas correspondientes a dichos gastos, en la forma establecida en la Normativa General de Subvenciones y la que específicamente se señale en cada convocatoria.

Artículo 12.- CIRCUNSTANCIAS MODIFICATIVAS.

Cualquier modificación en el programa de la actividad o inversión subvencionada o en su presupuesto se deberá poner en conocimiento del Servicio Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Yecla por parte del beneficiario en cuanto se produzca, y podrá dar lugar a la revisión del procedimiento.

Cuando la modificación sea del programa de la actividad se podrá evaluar de nuevo la solicitud conforme a las nuevas características de la actividad, pudiendo producirse una modificación de la resolución que podrá suponer el reintegro total o parcial, en su caso, de las cantidades percibidas.

En caso de que la modificación sea del presupuesto de la actividad y, resultara justificada y pertinente a juicio de la Comisión de Valoración y suponga una disminución sobre el presupuesto inicial, se podrá producir una modificación de la resolución que reducirá proporcionalmente el importe de la subvención otorgada y que podrá suponer el reintegro total o parcial, en su caso, de las cantidades percibidas.

Cuando se produzca la comunicación por el beneficiario de la obtención de otras subvenciones, patrocinios privados, u otros ingresos, o llegue este hecho a conocimiento del Servicio Municipal de Deportes por cualquier otro medio, se procederá a la revisión del procedimiento teniendo en cuenta lo dispuesto en el párrafo anterior, la modificación de la resolución podrá suponer el reintegro total o parcial, en su caso, de las cantidades percibidas.

Artículo 13.- OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

Los beneficiarios de subvenciones concedidas por la Concejalía de Deportes del Ayuntamiento de Yecla vendrán obligados a lo dispuesto en la Normativa General de subvenciones y las correspondientes convocatorias, y en cualquier caso a prestar su colaboración cuando les sea requerida por el Servicio Municipal de Deportes, en la organización y desarrollo de actividades deportivas, con el objeto de contribuir al buen funcionamiento y desarrollo de las actividades deportivas planificadas por este Servicio.

Artículo 14.- APLICACIÓN DE LA NORMATIVA GENERAL.

            En lo no regulado por las presentes bases se estará a lo dispuesto en  la Ley 38/2003 de 17 de Noviembre, General de Subvenciones y demás disposiciones que resulten de aplicación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Las presentes bases mantendrán su vigencia hasta tanto no resulten modificadas por acuerdo del Ayuntamiento Pleno.

Yecla, octubre de 2004

EL ALCALDE DE YECLA