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e l e c c i o n e u n a o p c i ó n |
|Direc.Institucional
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ORDENANZA GENERAL REGULADORA DE LAS SUBVENCIONES A CONCEDER POR EL EXCMO AYUNTAMIENTO DE YECLA Desde la perspectiva administrativa, las subvenciones son una técnica de fomento de determinados comportamientos considerados de interés general, que el legislador a través de la Ley 38/2003 de 17 de Noviembre, General de Subvenciones, ha querido dotar de un régimen específico propio y de un marco básico normativo común para todas las Administraciones. Los principios informadores en la gestión de subvenciones son los de igualdad, publicidad, transparencia, objetividad, eficacia y eficiencia. En el ámbito concreto de las Entidades Locales, el artículo 17 de la citada Ley establece que las corporaciones locales pueden optar a la hora de regular la concesión de las subvenciones por alguno de los siguientes instrumentos normativos: a) Bases aprobadas en el marco de las bases de ejecución del presupuesto. b) A través de una ordenanza general de subvenciones. c) Mediante una ordenanza específica para las distintas modalidades de subvenciones. Con objeto de conseguir una normativa general que resulte adaptable periódicamente con el menor coste procedimental posible, el Ayuntamiento de Yecla ha optado por un sistema formativo en materia de subvenciones que trata de ordenar con criterios homogéneos la actividad de fomento y, a su vez, dar seguridad jurídica y estabilidad a las relaciones jurídicas entre la Administración y los posibles beneficiarios, propiciando la efectiva realización de los principios de igualdad, publicidad, transparencia, no discriminación y objetividad en el funcionamiento de la Administración así como los objetivos de eficacia y eficiencia la utilización de los recursos públicos. Este sistema formativo se integra por los siguientes elementos: 1.- La Ordenanza General de Subvenciones, que regula el sistema en su conjunto e incorpora los principios generales y normas comunes a toda la actividad subvencional del Ayuntamiento. Adicionalmente también regula un procedimiento concreto a aplicar en los supuestos de solicitudes de ayudas no recogidas en procesos reglados. 2.- Las ordenanzas sectoriales que vienen a regular con voluntad de permanencia las peculiaridades de los diferentes tipos de subvención que el Ayuntamiento de Yecla convoca con carácter recurrente. Para ellas, se establece un sistema de normativa permanente con convocatorias periódicas de manera que las relaciones jurídicas entre Administración y solicitantes respondan a un marco estable en el marco de cada ordenanza sectorial quedando en el ámbito de competencias de la Junta de Gobierno la modulación de cuantías de conformidad con las disposiciones presupuestarias. TITULO PRELIMINAR: DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUBVENCIONES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE YECLAArtículo 1.- Definiciones: Se entiende por subvención toda disposición dineraria realizada por el Excmo. Ayuntamiento de Yecla a favor de personas públicas o privadas cuando concurran los siguientes requisitos: a) Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios. b) Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizado o por realizar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido. c) Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública. Artículo 2.- Objeto de esta Ordenanza: De conformidad con los principios establecidos por la Ley 38/2003, es objeto de esta Ordenanza: 1.- La regulación con carácter de normativa general de los siguientes aspectos referidos a la actividad subvencional del Excmo. Ayuntamiento de Yecla: a) Requisitos generales de los beneficiarios b) Obligaciones de los perceptores c) Criterios generales de la documentación a presentar por los solicitantes. d) Principios de publicidad para la convocatoria de subvenciones específicas. e) Principios generales del procedimiento de concesión y órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución. f) Criterios objetivos para la evaluación de solicitudes g) Criterios generales para el pago h) Obligaciones de carácter contable y registral i) Criterios generales para la justificación j) Procedimiento e reintegro y control financiero. 2.- El procedimiento específico para la tramitación de las subvenciones que no puedan otorgarse mediante convocatoria pública. 3.- El contenido mínimo y procedimiento de aprobación de los Convenios reguladores de las subvenciones nominativamente establecidas en los Presupuestos Municipales de cada año. Artículo 3.- Requisitos generales de los beneficiarios.1.- Entidades jurídicas: a) Que se encuentren legalmente constituidas e inscritas en los registros pertinentes disponiendo del correspondiente C.I.F. b) Salvo que se disponga otra cosa en las bases específicas, que su sede social se halle en el municipio de Yecla o disponga en éste de al menos un local con actividad permanente. c) Cuando se trate de asociaciones sin ánimo de lucro no domiciliadas en el municipio de Yecla deberá acreditarse la afiliación de al menos 25 vecinos de este municipio mediante certificación nominal de los mismos. 2.- Personas físicas: a) Que sean mayores de edad, o en su caso ser representados por sus padres o quienes ejerzan la patria potestad, disponiendo en todo caso de N.I.F. b) Salvo que se disponga de otra cosa en las bases específicas, que se encuentre empadronado en el municipio de Yecla en el momento de la convocatoria de la correspondiente subvención y mantenga dicha condición en el momento de la concesión. 3.- Colectivos ciudadanos sin personalidad jurídica: a) Podrán concederse excepcionalmente subvenciones a dichos colectivos integrados por personas físicas que reúnan los requisitos establecidos en el apartado anterior. b) Deberán hacer constar los datos personales del representante y relación nominal de las personas que integran el proyecto con su aceptación expresa. Todos los integrantes responderán solidariamente de las obligaciones establecidas para los beneficiarios de subvenciones y deberán nombrar un representante con poderes bastantes para cumplir con las obligaciones que les corresponden a los beneficiarios. Artículo 4.- Obligaciones de los perceptoresLos preceptores de la subvención, además de a las obligaciones específicas para cada subvención concreta, estarán obligados a : 1.- Aceptar la subvención. A estos efectos se entenderá tácitamente aceptada por los solicitantes que no manifestaran lo contrario en el plazo de quince días siguientes a la notificación de la concesión. 2.- Realizar la actividad para la que fue concedida la subvención, ajustándose a los términos del proyecto. 3.- Acreditar ante este Ayuntamiento la realización de la actividad y cumplir con los requisitos y condiciones que hayan determinado la concesión de la ayuda. 4.- Someterse a las actuaciones de comprobación y facilitar al Ayuntamiento cuantos datos y documentos se le requieran. 5.- Dar cuenta de las modificaciones que pudieran surgir en la realización del proyecto tan pronto como sean conocidas y justificarlas adecuadamente. 6.- Comunicar a este Ayuntamiento la existencia de cualquier otra subvención o ayuda para la misma finalidad procedente de otras administraciones o entidades públicas . 7.- Acreditar, con anterioridad al pago de la subvención, que el beneficiario se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. 8.- Justificar adecuadamente la subvención en los términos establecidos por esta Ordenanza o las condiciones concretas de concesión . 9.- Dar la adecuada difusión de que la actividad desarrollada está subvencionada por el Excmo. Ayuntamiento de Yecla 10.- Disponer de la documentación contable exigida por las disposiciones aplicables a cada beneficiario. 11.- Someter sus cuentas anuales a auditoria cuando el importe de la subvención concedida exceda de 60.000 euros y el presupuesto de la entidad subvencionada supere los 250.000 euros, todo ello en cómputo anual. 12.- Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, por un plazo de al menos cinco años. 5.- Criterios Generales de la documentación a presentar por los solicitantes: 1.- En todo caso, los solicitantes de cualquier subvención con cargo a los Presupuestos Municipales del Excmo. Ayuntamiento de Yecla deberán aportar los siguientes documentos originales o mediante fotocopia cotejada: a.- C.I.F. o N.I.F. del beneficiario . b.- Datos de la entidad y cuenta bancaria a la que deba transferirse el importe de la subvención a nombre de la entidad preceptora o mancomunada a favor de al menos tres personas cuando los solicitantes sean un colectivo carente de personalidad jurídica. c.- Declaración del representante legal de la entidad de no encontrarse inhabilitado para contratar con las Administraciones Públicas o para obtener subvención de las misma y de encontrase facultado para actuar en nombre de la entidad. d.- Certificación acreditativa de no ser deudora de la Hacienda Pública y de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, que podrá ser sustituida por una declaración responsable con el compromiso de aportar la correspondiente certificación con anterioridad al pago de la subvención. e.- Identificación de la cuenta bancaria del beneficiario para el abono de la subvención. 2.- Los solicitantes de subvenciones estarán excepcionados de acreditar los extremos antes referidos cuando ya consten a la Administración Municipal y se encuentren vigentes. 6.- Principio de publicidad para la convocatoria de subvenciones: 1.- Las convocatoria de subvenciones se publicaran en todo caso en el tablón de edictos del Ayuntamiento, en la página Web municipal y en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. 2.- En el anuncio de la convocatoria se indicará al menos: a) Objeto y finalidad concreta de la subvención b) Partidas presupuestarias a las que se imputará el correspondiente gasto y cuantía de la misma c) Requisitos de los solicitantes d) Lugar donde pueden obtenerse las Bases de la convocatoria y referencia a la publicación de las mismas en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. e) Lugar y plazo de presentación de solicitudes TITULO I: PROCEDIMIENTO GENERAL PARA LA TRAMITACIÓN, JUSTIFICACIÓN Y CONTROL DE SUBVENCIONES Artículo 7. Bases de la Convocatoria para subvenciones de carácter sectorial. 1.- Con sujeción a los contenidos establecidos en esta Ordenanza General, previo dictamen de la Comisión Informativa correspondiente y visto el parecer del Consejo Sectorial ,cuando estuviera constituido, el pleno del Ayunatmiento podrá aprobar Bases para la concesión de subvenciones referidas a una determinada función presupuestaria que, una vez publicadas en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, mantendrán su vigencia para todas las convocatorias específicas que se hagan al amparo de la misma. 2.- El contenido de estas bases de carácter sectorial, se referirá a los siguientes aspectos: a) Definición del ámbito presupuestario, en términos de función o programa en su caso, al que se imputarán los correspondientes gastos. b) Concreción de las finalidades perseguidas por las subvenciones reguladas en las mismas. c) Forma y plazo de presentación de solicitudes. d) Procedimiento de concesión de la subvención, cuando no sea el establecido con carácter general ene esta Ordenanza. e) Criterios objetivos de otorgamiento y ponderación de los mismos. f) Determinación, composición y funciones del órgano colegiado que deberá evaluar las solicitudes. g) Órganos competentes para la tramitación y resolución del procedimiento de concesión. h) Plazo y forma de justificación por el beneficiario del cumplimiento de la finalidad y de la aplicación de los fondos percibidos. i) Posibilidad de anticipo parcial y régimen de garantías aplicables. j) Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones procedentes de otros entes públicos y privados. k) Documentos a aportar que permitan conocer la representatividad, trayectoria anterior, solvencia y coherencia del proyecto así como los que resulten necesarios para la evaluación de las solicitudes según los criterios objetivos establecidos en la bases de la convocatoria. 3.- Al amparo de las bases de carácter sectorial en el presente artículo, la Junta de Gobierno Local, a propuesta de los Concejales correspondientes, aprobará convocatorias concretas de subvenciones determinando en todo caso: a) Partida presupuestaria y cuantía del importe total para cada finalidad y, en su caso, criterios para la determinación de las cuantías individuales. b) Plazo concreto de presentación. c) Ambito temporal de los gastos subvencionables. d) Requisitos específicos de la documentación a aportar por los solicitantes. Artículo 8.- Bases de la Convocatoria de Subvenciones específicas. 1.-Cuando no resultaren de aplicación las bases de carácter sectorial a las que se aluden los artículos precedentes, previo dictamen de la Comisión Informativa correspondiente y visto el parecer del Consejo Sectorial ,cuando estuviera constituido, el Ayuntamiento Pleno podrá convocar la concesión de subvenciones aprobando al mismo tiempo las bases específicas reguladoras de las mismas que contendrán ,como mínimo: a) Definición del objeto de la subvención y partida presupuestaria a la que se imputará el correspondiente gasto. b) Cuantía del importe total de la subvención convocada y criterios para su determinación. c) Forma y plazo de presentación de solicitudes. d) Procedimiento de concesión de la subvención. e) Criterios objetivos de otorgamiento y ponderación de los mismos. f) Determinación, composición y funciones del órgano colegiado que deberá evaluar las solicitudes. g) Órganos competentes para la tramitación y resolución del procedimiento de concesión. h) Plazo y forma de justificación por el beneficiario del cumplimiento de la finalidad y de la aplicación de los fondos percibidos. i) Posibilidad de anticipo parcial y régimen de garantías aplicables. j) Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones procedentes de otros entes públicos y privados. k) Documentos a aportar que permitan conocer la representatividad, trayectoria anterior, solvencia y coherencia del proyecto así como los que resulten necesarios para la evaluación de las solicitudes según los criterios objetivos establecidos en la bases de la convocatoria. Artículo 9.- Subsanación de deficiencias en la solicitud y documentación complementaria1.- Si la solicitud presentada por cualquier interesado no reuniera los requisitos necesarios para su tramitación, se requerirá por escrito al solicitante para que subsane los defectos observados en el plazo máximo de diez días , quedando apercibido que de no hacerlo así, se le tendrá por desistido y se archivarán las actuaciones sin más trámite, conforme a lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común . 2.- A efectos del procedimiento de gestión de la subvención, de instrucción y de propuesta técnica, el órgano instructor podrá requerir a los solicitantes la aportación de cuantos datos, informaciones o documentos, relacionados con la actividad o conexos con ella, estime necesarios. Artículo 10.-Evaluación de las solicitudes y propuesta de resolución.-1.-La evaluación de las solicitudes se realizará por un órgano colegiado cuya composición y funcionamiento se determine en las correspondientes ordenanzas sectoriales o específicas . 2.- El Concejal correspondiente, en su condición de órgano instructor, elevará la correspondiente propuesta de resolución junto con el dictamen emitido en su caso por el órgano colegiado al que se alude en el párrafo anterior. Artículo 11.- Resolución de las solicitudes.-El órgano competente para la resolución de las solicitudes dictará el pertinente acuerdo que será notificado al solicitante con expresión de la cuantía de la subvención, condiciones en la que se otorga y requisitos para el pago. A los efectos de lo previsto ene l artículo 42 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común , el plazo máximo para resolver las solicitudes de subvención será de tres meses contados a partir del día de la conclusión del plazo de presentación. El silencio de la Administración tendrá carácter desestimatorio. Artículo 12.- Pago de la Subvención.-El pago de la subvención se realizará con carácter general previa justificación por el beneficiario de la realización de la actividad o proyecto subvencionado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente. El pago de la subvención concedida requerirá, en todo caso, el cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Que hayan sido adecuadamente justificadas las subvenciones otorgadas con anterioridad. 2.- Que se acredite que el beneficiario se encuentra la corriente de sus obligaciones con la Hacienda Pública y la Seguridad Social. Artículo 13.- Pagos anticipados.-Cuando así se prevea en la correspondiente convocatoria o, con carácter individual así lo acuerde el órgano competente para la concesión, podrán realizarse pagos anticipados de la subvención concedida en la proporción que se determine. En todo caso será de aplicación el siguiente régimen de garantías, salvo lo establecido en los Convenios reguladores de subvenciones nominativas: 1.- El importe a garantizar será igual al del anticipo solicitado mas un 25%. 2.- Con carácter general será exigible aval de entidad de crédito o compañía de seguro que podrá ser sustituido por aval solidario de dos fiadores cuando el importe a garantizar no exceda de 6.000 euros. Artículo 14.- Plazo para la justificación de subvenciones.-De conformidad con lo establecido en las correspondientes ordenanzas o en los oportunos convenios reguladores de subvenciones nominativas, los preceptores de subvenciones estarán obligados a justificar la aplicación de los fondos percibidos en el plazo establecido al efecto o, cuando éste no se hubiera determinado, dentro de los seis meses siguientes a la fecha de terminación del proyecto o actividad subvencionada. Cuando existan razones fundadas que impidan al beneficiario la realización de la actividad o la justificación de la misma dentro de los plazos señalados al efecto, a solicitud del interesado y previo informe del órgano competente para tramitar la concesión de la subvención, el órgano que otorgó la misma podrá ampliar el plazo para su justificación. Artículo 15.- Documentación acreditativa para la justificación:1.- La ejecución de la actividad o proyecto subvencionado se acreditará de acuerdo con lo establecido en las bases de la convocatoria o convenio. En ausencia de éstos y como documentación mínima deberá aportarse lo siguiente: a) Memoria detallada de la actividad con indicación de los resultados obtenidos. b) Documentos probatorios de la publicidad dada a la aportación municipal. c) Memoria económica de ingresos y gastos de la actividad o proyecto así como justificantes de gastos por importe al menos igual a la subvención concedida. 2.- Los documentos justificativos de gastos estarán constituidos por nóminas, documentos de ingreso de cuotas de Seguridad Social, facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente y ajustados a la legislación fiscal. 3.- La forma de pago del gasto subvencionado se expresará en la factura o documento equivalente y se justificará de la manera que a continuación se indica: a) Pago en efectivo: Mediante recibí firmado sobre el propio documento con indicación del nombre y apellidos de quien recibe los fondos y su DNI. b) Pago por cheque nominativo: Mediante incorporación a la factura de copia o fotocopia del cheque y presentación ante el Ayuntamiento para su cotejo de cargo bancario del citado cheque. c) Pago por transferencia: Indicación en la factura de esta forma de pago así como de la cuenta beneficiaria y presentación ante el Ayuntamiento para su cotejo de cargo bancario de la indicada transferencia. d) Pago por domiciliación bancaria: Mediante presentación ante el Ayuntamiento para su cotejo de cargo bancario correspondiente. Artículo 16.- Examen de la documentación: La documentación justificativa de la aplicación de la subvención será recibida por los servicios municipales del órgano que tramitó la concesión, quienes cotejarán las copias presentadas y diligenciarán los originales. Una vez completada la documentación exigida por las bases de la convocatoria, los correspondientes convenios o la presente Ordenanza, los servicios de la correspondiente Concejalía emitirán informe a cerca del grado de cumplimiento de la los fines para los que se otorgó la subvención, la adecuación de los gastos a los citados fines y la corrección de la documentación presentada. El correspondiente Concejal redactará una propuesta de resolución en relación con la justificación de la subvención para elevar al Órgano que la concedió. Artículo 17.- Informe de la Intervención de Fondos: La documentación a la que se refiere el artículo anterior será remitida para su fiscalización a la Intervención de Fondos que manifestará su conformidad o reparos con la propuesta en los términos establecidos en los artículos 214 y concordantes del texto refundido de la ley reguladora de la Haciendas Locales. Artículo 18.- Resolución de la Justificación: Una vez emitido el informe de Intervención se elevará la propuesta al Órgano que concedió la subvención previo dictamen de la correspondiente Comisión Informativa cuando así se hubiera establecido en las correspondiente ordenanza. Artículo 19.-Publicidad de la concesión de las subvenciones: 1.- Los acuerdos de concesión de subvenciones adoptados por los Órganos del Ayuntamiento de Yecla se harán públicos mediante anuncio expuesto en el tablón de edictos municipal e inserción del mismo en la página Web del Ayuntamiento de Yecla. 2.- Se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia un extracto de la resolución por el que se ordena la publicación a la que alude el apartado anterior. 3.- Cuando así se prevea en las correspondientes ordenanzas reguladoras, se exceptuará la publicación de los datos del beneficiario que en razón del objeto de la subvención pueda ser contraria al respeto y salvaguarda del honor, la intimidad personal y familiar de las personas físicas en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. TITULO II.- SUBVENCIONES NOMINATIVAS: Artículo 20.- Concepto de subvención nominativa Se consideran tales aquellas previstas expresamente en el presupuesto municipal o en las modificaciones del mismo acordadas por el Ayuntamiento Pleno. Artículo 21.- Formalización de las subvenciones nominativas Las subvenciones de carácter nominativo deberán formalizarse mediante el oportuno convenio cuyo texto deberá ser aprobado por el Pleno del Ayuntamiento. Podrán convenirse aportaciones a actividades de carácter permanente mediante acuerdos que comprometan gasto con carácter plurianual hasta un máximo de cuatro ejercicios presupuestarios. Artículo 22.- Contenido mínimo de los conveniosLos convenios en los que se formalicen la concesión de subvenciones nominativas deberán incorporar los siguientes contenidos: a) Objeto de la actividad subvencionada. b) Exclusión, en su caso, de concurrencia a otras subvenciones municipales. c) Duración del Convenio y supuestos para la prórroga del mismo. d) Posibilidad de pagos anticipados y régimen de garantías en su caso e) Mecanismos de control de la actividad subvencionada y de justificación de los gastos. f) Descripción y valoración de las aportaciones de carácter material realizadas por el Ayuntamiento para el funcionamiento de la actividad subvencionada. TITULO III.- SUBVENCIONES EXCLUIDAS DE LOS PROCESOS DE CONCURRENCIA Artículo 23.- Supuestos excluidos de los procesos de concurrenciaCon carácter excepcional y de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la ley 38/2003 General de Subvenciones, mediante acuerdo motivado del órgano competente en el que se hará constar las razones que justifiquen la excepción de la convocatoria en régimen de concurrencia, podrán concederse subvenciones fuera del régimen general de concurrencia cuando, previo dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, se considere acreditada la existencia de razones de interés público, social, económico o humanitario que dificulten la aplicación del régimen general. Artículo 25.- Órganos competentes para su concesiónLa Junta de Gobierno Local será competente para la concesión de las subvenciones a las que alude el artículo anterior cuando su importe no exceda de la cantidad de 500 euros, correspondiendo al Ayuntamiento Pleno la concesión de este tipo de subvenciones cuando excedan del importe indicado. TITULO III.- PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA ACTIVIDADES NO INCLUIDAS EN CONVOCATORIAS ESPECÍFICAS. Artículo 26.- Ámbito de aplicación Las solicitudes que pudieran formular las personas y entidades interesadas en la colaboración económica municipal en actividades de interés general fuera de los procesos de convocatoria pública y en las que no concurran las circunstancias extraordinarias a las que hace referencia el artículo 23 anterior, se consideraran formuladas al amparo de la convocatoria general anual y abierta que se regula en el presente Título. Artículo 27.- Requisitos de las solicitudes: 1.-Toda solicitud de subvención será remitida a la Concejalía correspondiente en razón de su materia quien informará sobre la inclusión de la misma dentro del objeto de las convocatorias previstas por dicha Concejalía. 2.- Si dicho informe resulta positivo, la Concejalía competente se dirigirá al solicitante informándole de los requisitos, procedimientos y plazos para reformular su solicitud en el marco de la correspondiente convocatoria específica del ejercicio en curso o del siguiente. 3.- Si el informe de la Concejalía determinara la imposibilidad de inclusión del objeto de la solicitud en las convocatorias previstas para el presente ejercicio o el siguiente, se emitirá informe al respecto que será puesto en conocimiento del solicitante con indicación de que en el plazo improrrogable de diez días, y siempre con anterioridad al día 10 de octubre del año en curso o inmediato día hábil posterior, deberá reformular su solicitud ante el Ayuntamiento presentando documentación acreditativa de los siguientes extremos: a) Objetivo a cubrir con la actividad. b) Colectivo especialmente destinatario de la misma. c) Coste total de la actividad y aportación municipal requerida. d) Naturaleza del gasto a subvencionar e) Justificación de los gastos si ya se hubieran realizado o facturas pro forma de los gastos que fueran a realizarse. Artículo 28.- Criterios de valoración de las solicitudes: La comisión de valoración a la que se refiere el artículo siguiente evaluará la totalidad de solicitudes sometidas a su consideración mediante criterios objetivos entre los que se tendrán especialmente en cuenta: 1.- No percepción de otras ayudas por parte de entidades públicas o privadas. 2.- Mayor aportación económica de los proponentes. 3.- Originalidad de la actividad 4.- Valores que pone de manifiesto la actividad en cuanto a : mayor impacto social, atención a la infancia, juventud o mayores, efecto sobre colectivos desfavorecidos, mejora en la integración social y cultural. Artículo 29.- Comisión de valoración: 1.- La valoración de las solicitudes se realizará por la Comisión informativa de Hacienda 2.- La comisión de valoración dentro de los límites de crédito que resulte disponible, según informe de la Intervención, formulará propuesta de resolución en la que se cuantificará el importe asignado a cada solicitud y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. Artículo 30.- Resolución de la concesión y aceptación de la misma.1.-Corresponde a la Junta de Gobierno Local la resolución correspondiente tomando como base la propuesta de la Comisión de valoración . 2.- Notificada la correspondiente resolución a los solicitantes éstos previamente al pago deberán acreditar que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social y aceptar, expresamente, el importe de la concesión otorgada. TITULO IV.- REINTEGRO DE SUBVENCIONESArtículo 31.- Normativa generalProcederá el reintegro total o parcial de las subvenciones concedidas y la exigencia, en su caso, del interés de demora que corresponda desde la fecha del pago a las del momento en que reacuerde la procedencia del reintegro, en aquellos supuestos y condiciones establecidos en los artículos 36 a 40 de la ley 38/2003, General de Subvenciones. Artículo 32.- Procedimiento1.-El procedimiento de reintegro se iniciará por el órgano que concedió la subvención a propuesta de alguno de sus miembros, a petición razonada de cualquier concejal o por denuncia. También se iniciará a consecuencia de los informes de control financiero emitidos por la Intervención Municipal. 2.-En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso el derecho a al audiencia del interesado. TITULO V.- CONTROL FINANCIERO Artículo 33.- Objeto, extensión y ámbito 1.- El control financiero de subvenciones se ejercerá por la Intervención del Ayuntamiento de Yecla, respecto de beneficiarios y, en su caso, entidades colaboradoras y, sin perjuicio de las funciones atribuidas al Tribunal de Cuentas, tendrá como objeto verificar las circunstancias a las que se refiere el artículo 44 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. 2.- La realización de las funciones de control podrán extenderse tanto a los beneficiarios como a cualquier otra persona susceptible de prestar un interés en las actividades, proyectos o comportamientos objeto de subvención que tendrán en relación con el Ayuntamiento de Yecla las obligaciones de colaboración establecidas en el artículo 46 de la citada Ley General de Subvenciones. Artículo 34. Procedimiento de control financiero. 1.- La realización de acciones de control financiero de subvenciones deberá ser previamente acordada por el Pleno del Ayuntamiento de Yecla quien determinará el alcance de las actuaciones correspondientes. 2.- El citado acuerdo se adoptará a propuesta del señor Alcalde y previo informe de la Intervención Municipal en el que se indicará el contenido de las actuaciones a desarrollar , el personal adscrito, la colaboración técnica necesaria, el coste de las mismas y la previsión de su desarrollo temporal. 3.- Las actuaciones de control financiero se documentarán en diligencias e informes y darán lugar a un informe final que firmado por el interventor Municipal será elevado al Ayuntamiento Pleno para su consideración. TITULO VI.- INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 35. Infracciones y responsables. a) Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificadas en la Ley General de Subvenciones y serán sancionables incluso a título de simple negligencia. b) Serán responsables de las infracciones administrativas en materia de subvenciones las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como los colectivos ciudadanos y entes sin personalidad, que tengan la condición de beneficiarios de subvenciones. Así como, en su caso, las entidades colaboradoras y los representantes legales de los beneficiarios de subvenciones que carezcan de capacidad de obrar. Artículo 36. Procedimiento sancionador. Se estará en todo caso a lo dispuesto con carácter general por el Título IV de la ley 38/2003, General de Subvenciones. Disposición Adicional: Ayudas en especie Sin perjuicio de la aplicación de la legislación patrimonial en relación con la entrega de bienes y derechos a título gratuito, será de aplicación la siguiente normativa: 1.- Cuando los bienes, derechos o servicios entregados gratuitamente a un tercero se hayan adquirido con esa exclusiva finalidad será de aplicación, según los casos, lo dispuesto en los Títulos I y II de esta Ordenanza. 2.- La utilización gratuita de bienes y servicios municipales solicitados por terceros requerirán de acuerdo de la Junta de Gobierno previa valoración de los mismos cuyo importe se hará constar en la correspondiente resolución. |