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S
e l e c c i o n e u n a o p c i ó n |
|Direc.Institucional
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“BASES PARA LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE COOPERACIÓN EN PAISES MENOS DESARROLLADOS. Artículo 1.- Objeto de las Bases Las presentes Bases tienen por objeto regular la convocatoria de ayudas municipales para la realización de proyectos de cooperación en países menos desarrollados a ejecutar por organizaciones sin ánimo de lucro, fundaciones y asociaciones no gubernamentales para el desarrollo, en la Región de Murcia. Artículo 2.- Destino de las Subvenciones Las ayudas previstas en la presentes bases se concederán a proyectos y Actividades que contribuyan al desarrollo económico y social de países menos desarrollados, mejorando las condiciones de vida de sus habitantes. Artículo 3.- Convocatoria Anual de Ayudas Al amparo de las bases presentes Bases, la Junta de Gobierno Local, a propuesta de los Concejales competentes, aprobará convocatorias concretas de subvenciones determinando en todo caso: · Partida presupuestaria y cuantía del importe total para cada finalidad y, en su caso, criterios para la determinación de las cuantías individuales. · Plazo concreto de presentación. · Ambito temporal de los gastos subvencionables. Artículo 4.- Requisitos: Las organizaciones que deseen acogerse a estas ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos: · Estar legalmente constituidas, tener personalidad jurídica y capacidad de obrar, y estar inscritas en los registros pertinentes, según su naturaleza, todo ello dos años antes de la presente convocatoria. · Disponer de sede y delegación permanente en la región antes de la convocatoria. · Carecer de fines de lucro y no depender económica o institucionalmente de entidades lucrativas o de administraciones públicas. · Haber justificado, de modo adecuado, los gastos correspondientes a las subvenciones recibidas con anterioridad y el cumplimiento de los fines que las motivaron. · Tener entre sus fines la cooperación al desarrollo y la solidaridad con países menos desarrollados, y demostrar que la entidad actúa en ese ámbito de forma continuada. · Tener previstas e informar de las vías de cofinanciación, comprometiéndose, en caso de concesión por importe menor al solicitado, a la adaptación del proyecto a la cantidad disponible, o a la subsanación de la diferencia mediante aportación de terceros. Para los proyectos de cooperación en países en vías de desarrollo se tendrá en cuenta la presentación de un informe de la Agencia Española de Cooperación que el Gobierno de España tenga en el país o área geográfica de realización del proyecto. Artículo 5.- Solicitudes y documentación . Las entidades que concurran a estas ayudas, deberán presentar los documentos que se especifican : · Solicitud, según modelo en ANEXO I. , que se presentará en el Registro General de este Ayuntamiento o a través de cualquiera de las formas legalmente previstas. · Documentos acreditativos de la personalidad y representatividad del solicitante. o Documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos enumerados en el artículo anterior: o Fotocopia compulsada de los estatutos de la entidad. o Fotocopia compulsada de la inscripción en los registros correspondientes. o Fotocopia compulsada de la Tarjeta de Identificación fiscal. o Número de cuenta (20 dígitos) abierta en entidad bancaria situada en el territorio español. · Memoria de actividades del año anterior. · Memoria económica, gastos y vías de financiación del año anterior, informe de auditoría en su caso. · Memoria de la contraparte local o regional en la que conste su naturaleza jurídica, actividad y recursos organizativos. Se podrán omitir los documentos que hayan sido aportados con anterioridad cuyo plazo de validez no expire, sustituyéndolos por declaración de que los mismos no han sido modificados desde la fecha de su presentación al Ayuntamiento de Yecla. Articulo 6.- Financiación de proyectos: Las entidades beneficiarias deberán financiar con medios propios o mediante aportación de terceros un mínimo del 50% del total. La subvención máxima por proyecto se establece en seis mil diez euros, con doce céntimos ( 6.010, 12 € =1.000.000Ptas). Los gastos administrativos y de gestión del proyecto no podrán exceder del 8% del total y se especificarán en capítulo aparte en el presupuesto. Articulo 7.- Plazo de presentación: Las solicitudes de subvención al amparo de cada convocatoria se podrán presentar en el plazo de 30 días naturales a contar desde el siguiente a su publicación en el BORM. Artículo 8.- Criterios de valoración. La valoración de los proyectos presentados se regirá por los criterios y coeficientes relacionados a continuación, para cuya evaluación se podrá solicitar el asesoramiento de técnicos internos o externos a la administración. Cada uno de los aspectos siguientes será puntuado del 1 al 10 y multiplicado por el coeficiente indicado, sumando los productos y obteniendo así la puntuación total que corresponda a cada proyecto. a) Calidad y claridad del proyecto: Coeficiente 2,5 · Identificación clara de las características de la entidad y de su contraparte local, especialmente de su infraestructura y capacidad organizativa y de actuación · Objetivos claros, concretos y realistas, con criterios precisos que permitan medir su grado de cumplimiento. · Descripción detallada de actividades, metodología y calendario. · Descripción precisa de la zona geográfica y población destinataria, sus características. · Riguroso desglose presupuestario. b) Garantías de viabilidad: Coeficiente 2,5: · Que ofrezcan garantías de viabilidad, especialmente a través de la capacidad de la contraparte local en el país beneficiario para cumplir los objetivos previstos. · Previsiones de financiación complementaria, así como previsiones de continuidad tras el cese de la ayuda. · Disponer de cuentas auditadas en relación con el ejercicio anterior a cada convocatoria. c) Participación de la población destinataria y discriminación positiva: Coeficiente 1,5 · Que se lleven a cabo con la participación directa de los beneficiarios en su elaboración, desarrollo y ejecución. En este sentido, se tendrán en cuenta aquellos proyectos que contribuyan al autodesarrollo, a corto y medio plazo y prevean su continuidad con medios materiales y humanos propios. · Que contemplen medidas de discriminación positiva hacia sectores de población mas desfavorecidos, en particular, infancia, mujer, comunidades indígenas, refugiados, desplazados y retornados. d) Contribución al desarrollo integral: Coeficiente 2,5 · Que formen parte de un programa más amplio que atienda al mayor número posible de factores de la situación (educación, alimentación, salud, vivienda, infraestructuras, desarrollo económico…), y que atienda a los aspectos preventivos y promocionales · Que estén adecuados a la idiosincrasia cultural, fomenten las formas de organización social y contemplen la formación de los destinatarios. · Que respeten o promuevan la mejora del medio ambiente. · Que favorezcan la creación de fondos rotativos que posibiliten financiar nuevos proyectos. · Que impulsen el respeto a los derechos humanos y el fortalecimiento de la democracia. e) Que sean de “doble flujo”: Coeficiente 1 · Que conlleven compromisos programáticos para estimular, facilitar y canalizar el conocimiento y participación de la población de Yecla en los temas de cooperación, solidaridad y desarrollo humano (exposiciones, conferencias u otras actividades de difusión respecto a los proyectos financiados). · Implantación social en el municipio de Yecla, medida en términos de número de afiliados, cuotas recaudadas en el municipio, existencia de delegación o sede, etc. Artículo 9.- Instrucción del expediente de solicitud La competencia de instrucción de los expedientes de solicitud corresponderá al Centro de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Yecla. El Centro de Servicios Sociales, tras recibir la solicitud, procederá, en su caso, a requerir al solicitante la subsanación de los defectos que en ellas o en su documentación preceptiva se observen, subsanación que deberá realizarse en el plazo de 10 días, apercibiéndole de que si así no lo hicieren se archivará sin más trámite la solicitud. Artículo 10.- Órgano de valoración y propuesta. La competencia de valoración de los expedientes y propuesta de resolución corresponderá a la Comisión Municipal de Servicios Sociales, en base a los criterios y con los coeficientes antes regulados. Para ello, los miembros de la citada comisión, podrán acceder a los expedientes que acrediten documentalmente reunir los requisitos regulados en estas bases y que estarán depositados en el Centro de Servicios Sociales, para la valoración, en un plazo de diez días desde la comunicación oportuna, a tal efecto. Los expedientes que no cumplan los requisitos no serán valorados. La puntuación de cada miembro de la Comisión, se depositará en un plazo de 5 días desde la valoración, en el Centro de Servicios Sociales, para dar traslado a la Comisión Informativa, en la que cada expediente será valorado con la puntuación media resultante. En función de la puntuación obtenida, la Comisión Municipal de Servicios Sociales elaborará la correspondiente propuesta de resolución. Los miembros de la Comisión podrán delegar en los técnicos de Servicios Sociales la valoración de los expedientes, si lo considera oportuno, manteniendo el procedimiento establecido. A efectos del procedimiento de gestión y de la subvención, de instrucción y de propuesta técnica, se podrá requerir a los/as solicitantes la aportación de cuantos datos, informaciones o documentos, relacionados con la actividad o conexos con ella, estime necesarios. La resolución de las solicitudes corresponderá a la Junta de Gobierno Local, previa propuesta de la Comisión Informativa de Servicios Sociales. La resolución favorable de un expediente implicará el condicionamiento de realizar actividades de sensibilización en el municipio, bien directamente relacionadas con el proyecto presentado u otro proyecto propio a la asociación solicitante, que vendrán previamente detalladas en el expediente de solicitud de subvención.. Transcurridos tres meses desde el cierre para presentar solicitudes, y no habiendo recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la petición. Artículo 11.- Concesiones extraordinarias: Excepcionalmente, y cuando surjan situaciones de necesidad o propuestas de actuación que por sus especiales características así lo requieran, la Concejalía de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Yecla podrá destinar cantidades no comprometidas de la partida presupuestaria a su financiación. Artículo 12.- Pago de la subvención El pago de la subvención concedida al beneficiario se realizará en forma de pago único a la cuenta bancaria que figure en los datos de la solicitud, una vez justificada la realización de la actividad subvencionada. Los beneficiarios de la subvención podrán solicitar el pago anticipado de la misma previa prestación de garantía en forma de aval de entidad financiera o de seguros por importe igual a la cantidad concedida y un 25% adicional. Artículo 13.- Seguimiento y Control. La Asociación o Institución beneficiaria de subvención queda obligada a comunicar al Ayuntamiento de Yecla la obtención, en su caso, de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la Orden de concesión. Los beneficiarios de la subvención deberán acreditar previamente al cobro, y en la forma que se determine por la Concejalía de Hacienda, que se encuentran al corriente de sus obligaciones fiscales y con la seguridad social. Artículo 14.- Justificación. En el plazo de 2 meses desde la previsión del plazo de ejecución del proyecto subvencionado, los perceptores vendrán obligados a justificar el cumplimiento de la finalidad para la que, en cada caso, se concedió la subvención mediante la presentación detallada de relación de actividades y gastos realizados, adjuntando, en su caso las facturas correspondientes a dichos gastos. Artículo 15.- Inspección. Los servicios competentes del Ayuntamiento de Yecla, en uso de su facultad inspectora, de oficio o a instancia de parte, podrán comprobar la veracidad de los datos alegados por los beneficiarios de las subvenciones y el destino dado a los fondos obtenidos para el fin para el que se solicitó y concedió la subvención. Artículo 16.- Reintegro. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, sin perjuicio de otras actuaciones que en Derecho correspondan, en los siguientes casos: 1. Incumplimiento de la obligación de justificación. 2. Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello. 3. Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida. 4. Incumplimiento de la/s condicion/es impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención. El reintegro de las cantidades percibidas, en los supuestos legalmente aplicables, se acomodará a lo dispuesto en las Ordenanzas Municipales y legislación general aplicable. Disposición FinalLas presentes Bases Generales aprobadas por el Ayuntamiento Pleno y publicadas en el Boletín Oficial de la Región de Murcia mantendrán su vigencia hasta su modificación y serán aplicables a las convocatorias que para esta misma finalidad sean aprobadas por la Junta de Gobierno Local con cargo a las consignaciones presupuestarias de cada ejercicio. Disposición adicional PRIMERA.- Las Asociaciones e Instituciones a las que se conceda subvención vendrán obligadas a reflejar convenientemente en cuanta propaganda hicieren, por la vía que fuere, del Proyecto o Actividad subvencionada la siguiente información: <<Proyecto (o Actividad) Social subvencionado por el Exmo. Ayuntamiento de Yecla>>. SEGUNDA.- Las presentes bases deberán ser publicadas en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, en medios de comunicación locales y en formato de anuncio en el BORM ( indicando el objeto, plazo de presentación y lugar de acceso de las bases), para cumplimiento de su difusión y publicidad. Yecla, a de de EL ALCALDE DE YECLA Fdo.: Juan Miguel Benedicto Rodríguez ANEXO I: SOLICITUD DE SUBVENCIÓN TIPO DE SUBVENCIÓN QUE SE SOLICITA: << Ayudas para la realización de proyectos de cooperación en países menos desarrollados>> TITULO DEL PROYECTOCUANTIA SOLICITADA ASOCIACIÓN/INSTITUCIÓN SOLICITANTE Nombre/Razón: CIF: Domicilio: Municipio: Teléfono: REPRESENTANTE DE LA ASOCIACIÓN/INSTITUCIÓN D/ña.: DNI: En nombre de la citada Asociación/Institución, en calidad de: Manifiesta que conoce y se compromete formalmente a lo dispuesto en las bases del Excmo. Ayuntamiento de Yecla para la convocatoria de ayudas para la realización de proyectos de cooperación en países menos desarrollados, durante el ejercicio.......... SOLICITA: la concesión de subvención. Nº DE CUENTA (20 dígitos): DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA: En Yecla, a de de Fdo.: Ilmo. Sr. Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Yecla.” |