Ordenanza municipal reguladora
del Registro de parejas de hecho.
Aprobada inicialmente la Ordenanza Municipal reguladora del Registro
de Parejas de Hecho, según acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno
en sesión celebrada el día 7 de abril de 2003. Y sometido el expediente
al preceptivo trámite de información pública por plazo de treinta días,
mediante inserción de los correspondientes anuncios en el tablón municipal
y en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» número 96, de 28 de
abril de 2003, no se ha presentado alegación, reclamación o sugerencia
alguna en el indicado plazo, por lo que ha de entenderse definitivamente
adoptado el acuerdo hasta entonces provisional, en los términos previstos
en el párrafo 2.º del artículo 49 de la Ley 7/ 1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local.
La citada Ordenanza, cuyo contenido íntegro se reproduce a continuación,
no entrará en vigor sino hasta el momento en que se haya publicado completamente
su texto en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» y haya transcurrido
el plazo de quince días hábiles a partir de la recepción de la comunicación
del acuerdo por parte de la Delegación del Gobierno en Murcia y de la
Dirección General de Administración Local de la Consejería de Presidencia
de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en cumplimiento de
lo dispuesto en el artículo 70.2 en relación con el artículo 65.2 de
la Ley 7/ 1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Ordenanza reguladora del Registro de parejas de hecho
Artículo 1.º-Creación y carácter del Registro.
El Ayuntamiento de Yecla crea el Registro Municipal de Parejas
de Hecho, que tendrá carácter administrativo y que se regirá por la
presente Ordenanza y de-más disposiciones que puedan dictarse en su
desarrollo.
Artículo 2.º- Concepto de pareja de hecho.
Tendrán la consideración de parejas de hecho las personas que,
con independencia de su sexo, y re-uniendo las condiciones señaladas
en el artículo 4.º, así lo declaren a los efectos de su inscripción
en el Registro
de referencia.
Artículo 3.º- Datos inscribibles en el Registro.
En el Registro Municipal de Parejas de Hecho serán inscribibles,
con los requisitos y condiciones que se establecen en la presente Ordenanza,
los datos, circunstancias y situaciones que seguidamente se detallan:
1.º La existencia de parejas de hecho.
2.º La finalización o extinción de dichas parejas de hecho,
cualquiera que sea su causa y siempre que constaran inscritas en el
Registro.
3.º Los acuerdos reguladores de las relaciones
personales y patrimoniales que puedan existir entre los miembros
de las uniones.
4.º El nacimiento de los hijos comunes, las adopciones
por uno solo de los miembros y otros hechos o circunstancias que resulten
relevantes y afecten a la unión extramatrimonial.
Artículo 4.º- Inscripciones sobre declaración de existencia de pareja
de hecho. Requisitos y condiciones. -1. Las inscripciones relativas
a la declaración de existencia de parejas de hecho deberán realizarse
de forma personal a instancia de ambos miembros de la pareja, que habrán
de reunir, de modo simultáneo las siguientes condiciones:
Ser mayores de edad, o menores emancipados.
No estar declarados incapaces por sentencia judicial.
No ser entre sí parientes en línea recta por consanguinidad
o adopción, o colaterales por consanguinidad en segundo grado. No
formar parte de otra pareja de hecho, y, en caso de matrimonio, estar
separado judicialmente o divorciado.
Mantener convivencia de pareja durante un periodo ininterrumpido
mínimo de seis meses, con relación de afectividad análoga a la del matrimonio,
o tener descendencia
común.
2. También será requisito imprescindible que al
menos uno de los miembros de esa unión esté empadronado en el
municipio de Yecla.
Artículo 5.º- Inscripciones sobre declaración de existencia de pareja
de hecho. Formalización y documentación.
La instancia declarativa de la existencia de la pareja de hecho,
deberá acompañarse de la siguiente documentación:
a)
D.N.I.,pasaporte o documento acreditativo de la identidad de ambos miembros. b)
Certificado de empadronamiento relativo, al me-nos a uno de los miembros
de la pareja.
c) Certificado de nacimiento de ambos miembros
de la pareja, que, en su caso, habrá de estar traducido oficialmente
al castellano.
d) Certificado emitido por la Policía Local o testimonio
de dos ciudadanos, sobre la convivencia de la pareja de hecho con relación
afectiva análoga a la del matrimonio durante al menos seis meses, o,
en su caso, certificado de nacimiento del Registro Civil referido al
hijo común, donde conste la filiación a nombre de ambos miembros de
la pareja.
Artículo 6.º- Inscripciones sobre declaración de extinción de pareja
de hecho.
La instancia relativa a la declaración de extinción de la pareja
podrá presentarse por uno solo de los miembros, y deberá señalar si
se debe a alguna de las siguientes causas: común acuerdo de la pareja,
decisión unilateral de uno de ellos, fallecimiento, separación de hecho
de más de seis meses o matrimonio.
También se podrá llevar a cabo la inscripción de la extinción
de oficio por este Ayuntamiento en los casos de tener conocimiento del
fallecimiento de uno de los miembros de la pareja.
Artículo 7.º- Inscripciones sobre acuerdos relativos a relaciones personales
y patrimoniales.
Las instancias para la inscripción de acuerdos relativos a las
relaciones personales y patrimoniales entre los miembros de la pareja,
o a sus modificaciones, deberán ser suscritas por ambos miembros e irán
acompañadas de un original de dicho acuerdo que, debidamente firmado,
se incorporará al expediente donde conste la inscripción de la pareja
de hecho.
Artículo 8.º- Inscripciones sobre nacimiento de hijos comunes de la
pareja de hecho y sobre adopciones por uno de sus miembros.
1. Las instancias para la inscripción del nacimiento de
los hijos se podrán realizar por uno solo de los miembros de la pareja
aportando certificado de nacimiento
del Registro Civil donde conste la filiación a
nombre de ambos miembros de la pareja. 2. En caso solicitar
la inscripción de una adopción solo se podrá incorporar al expediente
la filiación en caso de que existan inscritos en el Registro de parejas
de hecho acuerdos entre la pareja relativos a la existencia del adoptado
o que se refieran o afecten a éste. La inscripción de dichos acuerdos
se deberá realizar conforme al artículo 7.º de esta Ordenanza.
3. Los demás hechos o circunstancias que se quieran inscribir
en este Registro que resulten relevantes y afecten a la unión extramatrimonial,
deberán acompañarse de soporte documental que lo justifique, si lo tuvieran.
Artículo 9.º- Confidencialidad de los datos inscritos en el Registro.
Los datos que de las parejas de hecho consten inscritos
en el Registro serán confidenciales y sólo podrán ser utilizados por
el Excmo. Ayuntamiento de Yecla para sus relaciones administrativas
con los miembros de la pareja, no pudiendo en ningún caso hacerlos públicos
o comunicarlos a persona o institución alguna, sino a instancia de cualquiera
de los miembros de la pareja o a requerimiento de los Jueces y Tribunales
de Justicia.
Artículo 10.º- Efectos municipales de la inscripción de las parejas
de hecho en el Registro.
El Excmo. Ayuntamiento de Yecla dará a todas las parejas
de hecho o uniones no matrimoniales de convivencia inscritas en este
Registro la misma consideración jurídica y administrativa que da a los
matrimonios, salvo
que la normativa en vigor disponga lo contrario o exija de-terminados
requisitos documentales, de hecho o de cualquier otro tipo, a los correspondientes
efectos.
Artículo 11.º- Dependencia administrativa del
Registro. Efectos económicos de la práctica de
inscripciones y de la expedición de certificaciones de los datos
registrados. 1. El Registro Municipal de Parejas de Hecho estará
a cargo de la Secretaría General del Excmo. Ayuntamiento de Yecla.
2. Las inscripciones en el Registro serán gratuitas y la
expedición y emisión de certificaciones de los datos que consten en
el mismo tendrá el mismo tratamiento que el resto de certificaciones
que se emiten por el Ayuntamiento.
Yecla, 12 de junio de 2003.— El Alcalde, Vicente Maeso Carbonell.