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|Direc.Institucional
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CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN EL ÁMBITO DE LA PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN DE LAS FIESTAS POPULARES, CONVOCATORIA EJERCICIO 2007.- Vistas las solicitudes presentadas dentro del plazo de 30 días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación en el B.O.R.M. número 254, de fecha 3 de noviembre de 2007, de la convocatoria para la concesión de subvenciones, en el ámbito de la promoción y difusión de las fiestas populares, a las asociaciones legalmente constituidas y personas físicas o entidades colectivas en los términos previstos en la normativa general de subvenciones, Ejercicio 2007, convocatoria ajustada a las Bases reguladoras publicadas en el B.O.R.M. número 244, de 22 de octubre de 2005. De conformidad con el informe-propuesta suscrito por la Responsable de Festejos Municipal. De conformidad con lo dispuesto en las Bases reguladoras Sexta, Octava y Novena. Y conforme al dictamen favorable de la Comisión Informativa de Festejos, en sesión celebrada el 27 de diciembre. La Junta de Gobierno Local adopta por unanimidad los siguientes acuerdos: 1. Aprobar el informe-propuesta suscrito por la Responsable de Festejos Municipal, de fecha 19 de diciembre. 2. Conceder las subvenciones que se indican a las asociaciones domiciliadas en Yecla que a continuación se relacionan, para la realización de los respectivos y específicos proyectos y actividades presentados y valorados en el informe-propuesta emitido por la Responsable de Festejos Municipal:
3. Denegar, por los motivos que a continuación se indican, la concesión de subvención al proyecto presentado por la Cofradía de San Juan Apóstol: - El Cabildo Superior de Cofradías Pasionarias, en el que aparecen englobadas todas las cofradías de Semana Santa (incluida la Cofradía de San Juan Apóstol), resulta beneficiario de subvención municipal. - No presentación, dentro del plazo establecido al efecto, de la documentación requerida. - No presentación de facturas justificativas de los gastos para los que se solicita subvención. - No presentación de la documentación requerida para subsanar las deficiencias apreciadas en relación a la subvención, por importe de 600,00 €, concedida durante el Ejercicio 2006. 4. Poner en conocimiento de los beneficiarios que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ordenanza General reguladora de las subvenciones a conceder por el Excmo. Ayuntamiento de Yecla, el pago de las subvenciones se realizará previa justificación documental de la realización de las actividades o proyectos subvencionados, siendo necesario, además, el cumplimiento de las siguientes condiciones: - Adecuada justificación de las subvenciones otorgadas con anterioridad. - Acreditación de encontrarse al corriente de sus obligaciones con la Hacienda y con la Seguridad Social. 5. Condicionar, asimismo, el pago de las subvenciones concedidas a la Asociación de Amigos de San Antón, San Blas, y Corte de Honor de la Purísima Concepción, a la presentación por los interesados de la documentación detallada en el informe de la Responsable de Festejos Municipal, anteriormente citado. |