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|Direc.Institucional
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CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN EL ÁMBITO DE LOS PROGRAMAS DE EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTES, CONVOCATORIA EJERCICIO 2007.- Vistas las solicitudes presentadas dentro del plazo de 15 días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación en el B.O.R.M. número 254, de fecha 3 de noviembre de 2007, de la convocatoria para la concesión de subvenciones, en el ámbito de los programas de Educación Física y Deportes, correspondiente al Ejercicio 2007, ajustada a las correspondientes Bases reguladoras, publicadas en el B.O.R.M. número 261, de 10 de noviembre de 2004. De conformidad con los informes-propuesta suscritos por el Director-Coordinador del Servicio Municipal de Deportes que cuentan con el visto bueno del Concejal Delegado de Deportes. De conformidad con lo dispuesto en las Bases reguladoras Tercera, Sexta y Séptima. Y conforme al dictamen favorable de la Comisión Informativa de Deportes, en sesión celebrada el día 27 de diciembre de 2007. La Junta de Gobierno Local adopta por unanimidad los siguientes acuerdos: 1. Conceder subvenciones, en los términos y por los importes que se indican, para la financiación de los gastos de naturaleza corriente y/o la realización de los proyectos y actividades cuyas finalidades se encuentran dentro del objeto de la convocatoria, a los siguientes clubes y asociaciones deportivas y no deportivas, sin ánimo de lucro, y con domicilio en esta ciudad:
2. Poner en conocimiento de los beneficiarios que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de las Bases reguladoras de la concesión de Subvenciones en el ámbito de los programas de Educación Física y Deportes, el pago de las subvenciones se realizará previa justificación documental de la realización de la actividad y/o proyecto objeto de la misma, según lo establecido en el apartado séptimo de la Convocatoria, siendo necesario, además, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ordenanza General reguladora de las Subvenciones a conceder por este Excmo. Ayuntamiento, entre otros, el cumplimiento del siguiente condicionamiento: - Adecuada justificación, de las subvenciones otorgadas durante Ejercicios anteriores. - Acreditación de encontrarse al corriente de sus obligaciones con la Hacienda y con la Seguridad Social. 3. Conceder premios a los deportistas con proyección deportiva del municipio de Yecla, como medio de reconocer los resultados deportivos y posibilitar la práctica deportiva y el perfeccionamiento técnico de aquellos capaces de destacar en una especialidad, y en concreto a los practicantes de deportes individuales o de equipo a título individual, empadronados en este municipio o que lo hayan estado al menos 5 de los últimos 10 años, y con posesión de licencia federativa en alguna Federación deportiva española, que a continuación se relacionan, para la financiación de los gastos de naturaleza corriente y/o la realización de los proyectos y actividades cuyas finalidades se encuentran dentro del objeto de la convocatoria, en los términos y por los importes que a continuación se detallan:
4.. Poner en conocimiento de los beneficiarios que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de las Bases reguladoras de la concesión de Subvenciones en el ámbito de los programas de Educación Física y Deportes, el pago de las subvenciones se realizará previa justificación documental de la realización de la actividad y/o proyecto objeto de la misma, según lo establecido en el apartado séptimo de la Convocatoria, siendo necesario, además, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ordenanza General reguladora de las Subvenciones a conceder por este Excmo. Ayuntamiento, entre otros, el cumplimiento del siguiente condicionamiento: - Adecuada justificación, de las subvenciones otorgadas durante Ejercicios anteriores. - Acreditación de encontrarse al corriente de sus obligaciones con la Hacienda y con la Seguridad Social. 5. El pago de las anteriores subvenciones se realizará, en cuanto a los beneficiarios menores de edad, al padre, madre o tutor que hubiere firmado la solicitud, según documentación obrante en expediente. Dicho padre, madre o tutor se hará responsable del cumplimiento de cuantas obligaciones se contienen en las Bases reguladoras de la convocatoria. |
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