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|Direc.Institucional
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CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE COOPERACIÓN EN PAÍSES MENOS DESARROLLADOS, CONVOCATORIA EJERCICIO 2007.- Vistas las solicitudes presentadas dentro del plazo de 30 días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación en el B.O.R.M. número 254, de fecha 3 de noviembre de 2007, de la convocatoria para la concesión de Ayudas municipales para la realización de proyectos de cooperación en países menos desarrollados, a ejecutar por organizaciones sin ánimo de lucro, fundaciones y asociaciones no gubernamentales para el desarrollo, con sede y delegación permanente en la Región de Murcia, correspondiente al Ejercicio 2007, ajustada a las correspondientes Bases reguladoras, publicadas en el B.O.R.M. número 261, de 10 de noviembre de 2004. De conformidad con el informe-propuesta suscrito conjuntamente por la Coordinadora y por la Letrada del Centro Municipal de Servicios Sociales, de fecha 27 de diciembre, que cuenta con el visto bueno de la Concejal Delegada de Servicios Sociales. De conformidad con lo dispuesto en las Bases reguladoras Cuarta, Sexta y Octava. Y conforme al dictamen favorable de la Comisión Informativa de Política Social, Sanidad y Consumo, en sesión celebrada el día 27 de diciembre. La Junta de Gobierno Local adopta por unanimidad los siguientes acuerdos: 1. Conceder las Ayudas que se indican a las organizaciones sin ánimo de lucro, fundaciones y asociaciones no gubernamentales para el desarrollo en la Región de Murcia, que a continuación se relacionan, para la financiación de proyectos y actividades que contribuyan al desarrollo económico y social de países menos desarrollados, mejorando las condiciones de vida de sus habitantes, en los términos y por los importes que a continuación se detallan:
2. Poner en conocimiento de los beneficiarios que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 y 14 de las Bases reguladoras de la convocatoria de Ayudas para la realización de Proyectos de Cooperación en Países Menos Desarrollados, el pago de las subvenciones se realizará previa justificación de la realización de la actividad subvencionada, en el plazo de dos meses desde la previsión del plazo de ejecución del correspondiente proyecto, a cuyo efecto habrá de aportarse necesaria y obligatoriamente la documentación que a continuación se indica: - Relación de actividades y gastos realizados. - Facturas correspondientes a dichos gastos. 3. Poner en conocimiento de los beneficiarios que, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ordenanza General reguladora de las Subvenciones a conceder por este Excmo. Ayuntamiento, el pago de las subvenciones concedidas requerirá, en todo caso, el cumplimiento del condicionamiento de acreditar documentalmente que se encuentran al corriente de sus obligaciones con la Hacienda y con la Seguridad Social. 4. Condicionar la efectividad del acuerdo 1º anterior a la adecuada justificación, por los beneficiarios, de las subvenciones concedidas en años anteriores. 5. Denegar la concesión de subvención a las entidades ACSUR, SOTERMUN y Asociación de Amigos del Pueblo Saharaui, por los motivos que a continuación se indican:
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