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|Direc.Institucional
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CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN EL ÁMBITO DE LOS PROGRAMAS DE PROMOCIÓN Y REINSERCIÓN SOCIAL A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO QUE OPERAN EN EL MUNICIPIO DE YECLA, CONVOCATORIA EJERCICIO 2007.- Vistas las solicitudes presentadas una vez finalizado el plazo establecido al efecto, habiéndose publicado en el B.O.R.M. número 254, de fecha 3 de noviembre de 2007, la correspondiente convocatoria, correspondiente al Ejercicio 2007, para el otorgamiento de subvenciones municipales en el ámbito de los programas de Promoción y Reinserción Social, a entidades sin ánimo de lucro que operan en este municipio, ajustada a las correspondientes Bases reguladoras, publicadas en el B.O.R.M. número 260, de 9 de noviembre de 2004. De conformidad con el informe-propuesta suscrito conjuntamente por la Coordinadora y por la Letrada del Centro Municipal de Servicios Sociales, de fecha 27 de diciembre, que cuenta con el visto bueno de la Concejal Delegada de Servicios Sociales. De conformidad con lo dispuesto en las Bases reguladoras Tercera, Quinta y Sexta. Y conforme al dictamen favorable de la Comisión Informativa de Política Social, Sanidad y Consumo, en sesión celebrada el 27 de diciembre. La Junta de Gobierno Local adopta por unanimidad los siguientes acuerdos: 1. Conceder las subvenciones que se indican a las instituciones y asociaciones sin ánimo de lucro que operan en este municipio, y que no tengan suscrito convenio de colaboración en materia social con este Excmo. Ayuntamiento, que a continuación se relacionan, para la financiación de los gastos de naturaleza corriente y/o la realización de los proyectos y actividades cuyas finalidades se encuentran dentro del objeto de la convocatoria, en los términos y por los importes que a continuación se detallan: A) Proyectos que contribuyan a la prevención de adicciones, compatibles con los objetivos del Plan Municipal de Actuación en materia de Adicciones.
B) Proyectos y actividades de atención a necesidades sociales, prevención de problemas sociales y/o promoción social. B.1. Apoyo al tratamiento de adicciones y/o patologías mentales.
B.2. Apoyo social a patologías físicas.
B.3. Otros colectivos y proyectos.
2. Declarar desierta la concesión de subvenciones para la financiación de Proyectos de Integración Social de las Personas Inmigrantes, Atención de las problemáticas que puedan serles propias, y Prevención del Rechazo Social o Xenofobia, al no haberse presentado solicitud alguna incardinable dentro de este específico concepto. 3. Poner en conocimiento de los beneficiarios que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de las Bases reguladoras de la convocatoria de Subvenciones, en el ámbito de los programas de Promoción y Reinserción Social, a entidades sin ánimo de lucro que operen en este municipio, el pago de las subvenciones se realizará previa justificación del cumplimiento de la finalidad para la que, en cada caso, se concedieron las mismas, a cuyo efecto habrá de aportarse la documentación que a continuación se indica: - Relación de actividades y gastos realizados e ingresos obtenidos, según los modelos contenidos en los anexos III, IV y V de las Bases. - Facturas correspondientes a dichos gastos, ajustadas a lo dispuesto en la normativa general aplicable en materia de concesión de subvenciones públicas. 4. Poner en conocimiento de los beneficiarios que, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ordenanza General reguladora de las Subvenciones a conceder por este Excmo. Ayuntamiento, el pago de las subvenciones concedidas requerirá, en todo caso, el cumplimiento del condicionamiento de acreditar documentalmente que se encuentran al corriente de sus obligaciones con la Hacienda y con la Seguridad Social. 5. Denegar, por los motivos que se indican, las solicitudes de subvenciones presentadas por las siguientes instituciones y asociaciones sin ánimo de lucro que operan en este municipio:
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