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e l e c c i o n e u n a o p c i ó n |
|Direc.Institucional
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BASES REGULADORAS DE LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE EMPLEO PARA REALIZAR SUSTITUCIONES DEL PERSONAL DOCENTE DEL SERVICIO MUNICIPAL DE ESCUELAS INFANTILES, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO DE MÉRITOS. PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA. 1. Constituye el objeto de la presente convocatoria la creación, mediante el sistema de Concurso de Méritos, de una BOLSA DE EMPLEO PARA REALIZAR SUSTITUCIONES DEL PERSONAL DOCENTE DEL SERVICIO MUNICIPAL DE ESCUELAS INFANTILES, a fin de posibilitar, cuando surgieren las necesidades, la agilización en el proceso de contratación para la cobertura de bajas laborales en el Servicio. 2. La Bolsa de Empleo estará formada por una lista única en la que se integrarán todos aquellos aspirantes que, reuniendo los requisitos exigidos en la Base Segunda, sean debidamente ordenados, por orden de mayor a menor puntuación, una vez valorados los méritos presentados. 3. Los sustitutos del personal docente del Servicio Municipal de Escuelas Infantiles realizarán las mismas funciones que tuviere atribuidas el trabajador sustituido, salvo informe razonado en contrario emitido por la Dirección de las Escuelas Infantiles Municipales, en orden al buen funcionamiento del Servicio. SEGUNDA.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES. 1. Los aspirantes a la integración en la Bolsa de Empleo deberán reunir los siguientes requisitos: A) Ser español, o extranjero con dominio hablado y escrito acreditado del idioma castellano. B) Tener cumplidos 18 años de edad y no exceder de 65 años. C) Estar en posesión de las titulaciones que seguidamente se indican (o, en sus respectivos casos, en condiciones de obtenerlas en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias), en los términos establecidos en la siguiente normativa: - Orden de 14 de diciembre de 2000, de la Consejería de Educación y Universidades, por la que se establece la normativa que ha de regir en el ámbito de la Región de Murcia, en materia de titulaciones del profesorado de los centros privados de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional específica. - Orden de 11 de octubre de 1994, por la que se regulan las Titulaciones Mínimas que deben poseer los Profesores de los Centros Privados de Educación Infantil y Primaria (Adjunta, para su conocimiento, como ANEXO I): Titulaciones mínimas Educación Infantil.- a) C.1. Maestro, Diplomado en Profesorado de Educación General Básica, o Maestro de Primera Enseñanza, con la especialidad de Educación Infantil o Educación Preescolar. b) C.2. Técnico Superior en Educación Infantil, Técnico especialista Educador Infantil, o Jardín de Infancia. c) C.3. Quienes, encontrándose comprendidos en los supuestos contemplados en los puntos Segundo, Tercero o Cuarto de la indicada Orden de 11 de octubre de 1994, justificaren debidamente su condición en la forma establecida en la Base Tercera. D) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal desempeño de las correspondientes funciones. E) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio al Estado, a la Administración Autonómica o Local, ni hallarse inhabilitado para la prestación de servicios a las referidas Administraciones Públicas. F) Haber recibido, o estar en condiciones de recibir, una formación teórica y práctica suficiente y adecuada en materia de prevención de riesgos laborales, en los términos fijados en el artículo 19.1 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales. 2. Todos los requisitos deberán reunirse por los aspirantes con referencia al día en que finalice el plazo de presentación de instancias. TERCERA.- INSTANCIAS Y PLAZO DE PRESENTACION. Los interesados que reúnan los requisitos señalados en la Base Segunda anterior podrán solicitar su inclusión en la Bolsa de Empleo para realizar sustituciones del Personal Docente del Servicio Municipal de Escuelas Infantiles, presentando instancia según modelo incluido como ANEXO II en estas Bases, dirigida al Sr. Alcalde-Presidente, debiendo tener entrada en el Registro General del Ayuntamiento hasta las 14 horas del día 23 de noviembre de 2007. También podrán presentarse las instancias, necesariamente dentro de dicho plazo, en la forma que determina el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A la referida instancia se deberá acompañar: · Fotocopia compulsada del D.N.I. · Fotocopia compulsada de la titulación exigida, conforme a lo dispuesto en el apartado C) de la Base Segunda anterior, o del documento acreditativo de haber hecho efectivos los correspondientes derechos para su expedición. De concurrir alguno de los supuestos que se especifican en el subapartado C.3. de la indicada Base Segunda, los interesados deberán aportar, necesariamente, la siguiente documentación, debidamente compulsada: a) Supuesto contemplado en el punto Segundo de la Orden de 11 de octubre de 1994: documentación oficial acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos. b) Supuestos contemplados en los puntos Tercero y Cuarto de la Orden de 11 de octubre de 1994: documentación oficial acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos e informe de la Dirección del Centro correspondiente justificativo de los servicios prestados por el interesado y de su adecuación a la citada normativa. · Sobre cerrado titulado "MERITOS", y documentación acreditativa de los mismos. A tales efectos, y habida cuenta que el Baremo de Méritos contenido en estas Bases no ha sufrido variación alguna respecto del que rigió la anterior convocatoria (año 2005), los interesados incluidos en la Bolsa de Empleo para realizar contrataciones o sustituciones del personal docente del Servicio Municipal de Escuelas Infantiles, aprobada por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el 30 de agosto de 2005, quedan exentos de la obligación de presentar los documentos acreditativos de los méritos que ya les fueron valorados, hasta el día 13 de Mayo de 2005 (fecha de finalización del plazo de presentación de instancias de la anterior convocatoria), por el correspondiente Órgano de Valoración, debiendo tan sólo aportar, en la presente convocatoria, DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LOS NUEVOS MÉRITOS CONTRAÍDOS A PARTIR DEL DÍA 14 DE MAYO DE 2005 (TRATÁNDOSE DE EXPERIENCIA LABORAL, EN LA CERTIFICACIÓN OFICIAL QUE HABRÁN DE PRESENTAR LOS INTERESADOS, SEGÚN LOS APARTADOS B.1. Y B.2. DEL BAREMO DE MÉRITOS, DEBERÁ INDICARSE, NECESARIAMENTE, EL NÚMERO TOTAL DE DÍAS DE SERVICIOS PRESTADOS A PARTIR DEL 14 DE MAYO DE 2005). En el supuesto de que los interesados no hubieren presentado con anterioridad, para su evaluación, documentación acreditativa de determinados méritos, podrán presentarla dentro del plazo establecido en la presente convocatoria, junto con una solicitud indicativa de dicho extremo, circunstancia ésta que será debidamente comprobada por el Órgano de Valoración. Los interesados habrán de tener en cuenta, a los efectos del cómputo de la suma de las puntuaciones obtenidas en la anterior y en la presente convocatoria, que los subapartados B.2., B.3., C.1., C.2., C.3. y C.4., establecen una limitación máxima en la puntuación a obtener por cada uno de los respectivos conceptos evaluables. CUARTA.- TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO: ASPIRANTES ADMITIDOS Y EXCLUIDOS, NOMBRAMIENTO DEL ÓRGANO DE VALORACIÓN, SEÑALAMIENTO DE LA FECHA DE VALORACIÓN DE LOS MÉRITOS PRESENTADOS, PLAZO DE ALEGACIONES O RECLAMACIONES O RECUSACIONES Y RESOLUCIÓN DE LAS PRESENTADAS. 1. Finalizado el plazo de presentación de instancias, la Junta de Gobierno Local dictará resolución, en el plazo máximo de quince días, comprensiva de los siguientes extremos: c) Relación de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de la causa de exclusión. d) Nombramiento de los miembros que habrán de integrar el Órgano de Valoración. e) Señalamiento de la fecha y hora de inicio de la valoración de los méritos presentados. 2. La precedente resolución se publicará en el Tablón de Anuncios de la Casa Consistorial, concediéndose un plazo de diez días para que los aspirantes puedan presentar alegaciones o reclamaciones, así como, en su caso, plantear recusaciones, que deberán ser resueltas por la Junta de Gobierno Local, pudiendo dar lugar, en su caso, al aplazamiento del Concurso de Méritos. QUINTA.- ÓRGANO DE VALORACIÓN. 1. La composición del Órgano de Valoración, cuyos integrantes habrán de poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido a los aspirantes a ser incluidos en la Bolsa de Empleo para realizar sustituciones del Personal Docente del Servicio Municipal de Escuelas Infantiles, habrá de ser predominantemente técnica, velándose por el cumplimiento de los principios de especialidad, imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y, asimismo, habrá de tender a la paridad entre mujer y hombre, siendo su composición la siguiente: Presidente: i. El/la responsable de la Dirección de las Escuelas Infantiles Municipales o personal del Servicio en quien delegue. Vocales: ii. Dos trabajadores o funcionarios municipales (necesariamente personal docente) adscritos al Servicio Municipal de Escuelas Infantiles, o dos titulados de nivel igual o superior al exigido para el desempeño de los puestos de trabajo a sustituir, a propuesta del Comité de Personal. iii. Dos representantes, trabajadores o funcionarios, de la Consejería de Educación, Ciencia e Investigación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue. 2. De cada representación se nombrará a un titular y a un suplente. 3. Para que pueda constituirse y actuar válidamente el Órgano de Valoración será precisa, además de la presencia del Secretario, la asistencia de, al menos, tres de sus miembros (titulares o suplentes indistintamente), entre los que deberá encontrarse necesariamente el Presidente. SEXTA.- VALORACIÓN DE MÉRITOS. 1. La valoración de los méritos, debidamente acreditados por los aspirantes a través de la correspondiente documentación (en original o mediante fotocopia compulsada), será necesaria para determinar el orden de llamamiento en la Bolsa de Empleo. 2. Los méritos puntuables serán exclusivamente aquellos que, a juicio del Órgano de Valoración, lo sean por su relación con el objeto de la convocatoria, según el siguiente BAREMO: A. Formación Académica. Por estar en posesión de los siguientes títulos: a) Licenciado en Pedagogía……………………………………… 2’00 Puntos. b) Licenciado en Psicología………………………………………. 2’00 Puntos. B. Experiencia laboral relacionada con el objeto de la convocatoria. B.1. Por cada QUINCE DÍAS de servicios prestados, como personal docente, a jornada completa, en Escuelas Infantiles Municipales.......…………………......….. 0’10 Puntos. Justificación: Mediante certificación oficial en la que se detalle el tipo de contrato de trabajo, jornada laboral, periodos trabajados y número total de días de servicios prestados. NOTA 1: Si los contratos son a tiempo parcial, la valoración se hará según los siguientes criterios: · De 5 a 18 horas/semana, por cada 15 días……............………….. 0’05 Puntos. · Más de 18 horas/semana, por cada 15 días………............………. 0’07 Puntos. NOTA 2: Fuera de lo previsto en la Nota 1, y exclusivamente para los servicios prestados en el S.M.E.I. de Yecla de forma discontinua, en horas o días sueltos, podrán ser acreditados éstos mediante certificación de la Dirección de la Escuelas Infantiles. Las horas o días se acumularán hasta ir completando periodos de Quince Días. B.2. Por cada QUINCE DIAS de servicios prestados, como personal docente, a jornada completa, al servicio de las distintas Administraciones Públicas, Colegios públicos y Colegios y Escuelas Infantiles Privados-Concertados …….......……....... 0’07 Puntos. Justificación: Mediante Certificación oficial en la que se detalle el tipo de contrato de trabajo, jornada laboral, periodos trabajados y número total de días de servicios prestados (Administraciones Públicas y Colegios públicos) y mediante contrato de trabajo, justificante de salario, o certificación oficial, junto con informe de vida laboral, en los que se detalle el tipo de contrato de trabajo y jornada laboral, periodos trabajados y número total de días de servicios prestados (Colegios y Escuelas Infantiles Privados-Concertados). NOTA: Si los contratos son a tiempo parcial, la valoración se hará según los siguientes criterios: · De 5 a 18 horas/semana, por cada 15 días……………….. 0’03 Puntos. · Más de 18 horas/semana, por cada 15 días………………. 0’05 Puntos. Máximo de puntuación de este apartado B.2.: 4’00 puntos. B.3. Por cada QUINCE DIAS de servicios prestados, como personal docente, a jornada completa, en la Educación Privada no Concertada (Colegios, Escuelas Infantiles, Guarderías…)....................................................................…………....……….. 0’05 Puntos. Justificación: Mediante contrato de trabajo, justificante de salario, o certificación oficial, junto con informe de vida laboral, en los que se detalle el tipo de contrato de trabajo y jornada laboral, periodos trabajados y número total de días de servicios prestados. NOTA: Si los contratos son a tiempo parcial, la valoración se hará según los siguientes criterios: · De 5 a 18 horas/semana, por cada 15 días……………….. 0’02 Puntos. · Más de 18 horas/semana, por cada 15 días………………. 0’03 Puntos. Máximo de puntuación de este apartado B.3.: 2’00 puntos. C. Cursos de Formación o Especialización. C.1. Por cada curso de formación o especialización, seminarios, jornadas o similares directamente relacionado con Escuelas Infantiles o aspectos educativos en la etapa de 0-6 años, homologado por el Ministerio de Educación y Ciencia u Organismo Autonómico competente en materia de Educación: · De 15 a 29 horas……………………………………………………. 0’05 Puntos. · De 30 a 59 horas……………………………………………………. 0’10 Puntos. · De 60 a 99 horas……………………………..………………….….. 0’20 Puntos. · De 100 o más horas…………….…………………..……………… 0’30 Puntos. Máximo de puntuación de este apartado: 3 puntos. C.2. Por cada curso de formación o especialización, seminarios, jornadas o similares directamente relacionado con Escuelas Infantiles o aspectos educativos en la etapa 0-6 años, no homologado en la forma indicada en el apartado anterior: · De 15 a 29 horas……………………………………………………. 0’025 Puntos. · De 30 a 59 horas………………………….………………………… 0’05 Puntos. · De 60 a 99 horas……………………………………………………. 0’10 Puntos. · De 100 o más horas……………….……………………………….. 0’15 Puntos. Máximo de puntuación de este apartado: 2 puntos. C.3. Por cada curso de formación o perfeccionamiento en conocimientos de Informática, en cualquiera de sus modalidades y versiones, organizado o impartido por entidades públicas o privadas: · De 15 a 29 horas……………………………………………………. 0’025 Puntos. · De 30 a 59 horas………………………….………………………… 0’05 Puntos. · De 60 a 99 horas……………………………………………………. 0’10 Puntos. · De 100 o más horas……………….……………………………….. 0’15 Puntos. Máximo de puntuación de este apartado: 2 puntos. C.4. Por cada curso sobre primeros auxilios, organizado o impartido por entidades públicas o privadas….....……………………………………………………………………… 0’05 Puntos. Máximo de puntuación de este apartado: 0’50 puntos. SÉPTIMA.- DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO. 1. A la hora fijada a tal efecto por la Junta de Gobierno Local, se procederá a la valoración de los méritos presentados por los aspirantes, al objeto de determinar el orden de llamamiento de los mismos en la Bolsa de Empleo. En el supuesto de empates en las puntuaciones obtenidas por los aspirantes, éstos serán resueltos por sorteo. 2. El Órgano de Valoración publicará, en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, y por orden de mayor a menor puntuación, una relación en donde se indique el nombre y apellidos de los aspirantes y la puntuación obtenida por cada uno de ellos como resultado de la valoración de los méritos presentados. 3. La propuesta del Órgano de Valoración será vinculante para la Junta de Gobierno Local, que aprobará la relación de aspirantes con expresión del orden de llamamiento y la remitirá a la Oficina del Servicio de Empleo y Formación de Yecla a los efectos oportunos. OCTAVA.- FUNCIONAMIENTO DE LA BOLSA DE EMPLEO. 1. Aprobada la Bolsa de Empleo, conforme a las presentes Bases, siempre que por cualquier circunstancia fuere precisa la contratación de la cobertura de bajas laborales del personal docente del Servicio Municipal de Escuelas Infantiles, el Excmo. Ayuntamiento de Yecla procederá a la contratación de los aspirantes mediante PROCEDIMIENTO NO ROTATORIO, según el orden de llamamiento fijado en la Bolsa de Empleo, el cual será respetado estrictamente, salvo cuando no sea posible por las circunstancias urgentes y excepcionales del caso. Con carácter previo a la firma del correspondiente contrato laboral, los integrantes de la Bolsa de Empleo deberán presentar, en el Negociado de Personal, la documentación que a continuación se relaciona: · Certificación médica acreditativa de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal desempeño de sus funciones como personal docente del Servicio Municipal de Escuelas Infantiles. · Fotocopia compulsada de la documentación consistente en título, curso, cursillo, seminario, o certificación en cualquiera de los cuales se acredite haber recibido el interesado una formación teórica y práctica suficiente y adecuada en materia de prevención de riesgos laborales, centrada específicamente en las funciones propias del puesto de trabajo, expedida por cualquier Organismo Público, Privado o empresa, en los términos establecidos en el artículo 19.1 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre. En caso de no disponer el interesado de dicha documentación, deberá presentar compromiso de acreditación de la misma antes de la extinción del contrato de trabajo. 2. La renuncia al llamamiento por parte de cualquiera de los integrantes de la Bolsa de Empleo determinará su eliminación de la misma, si se encontrare en situación de desempleo o no justificare suficientemente dicha renuncia. 3. Pasará al último lugar de la lista el llamado que no atendiere el requerimiento de trabajo por encontrarse desempeñando otro empleo. 4. Con carácter previo a la adopción de cualquier acuerdo o actuación municipal será necesario el informe previo del Negociado de Personal o de la Dirección de las Escuelas Infantiles Municipales, acreditativo de la concurrencia de alguno de los supuestos contemplados en los apartados 2 y 3 anteriores. NOVENA.- VIGENCIA DE LA BOLSA DE EMPLEO. 1. La lista correspondiente a la Bolsa de Empleo creada mediante la presente convocatoria tendrá una vigencia de 1 año, contado a partir del acuerdo de Junta de Gobierno Local en el que se procede a su aprobación. 2. En el supuesto de que finalizare el plazo anterior sin que se hubiere aprobado una nueva Bolsa, la vigencia de aquélla quedará prorrogada tácitamente hasta que por la Junta de Gobierno Local se adopte el correspondiente acuerdo. DÉCIMA- PUBLICIDAD. De las presentes Bases se dará la debida publicidad mediante exposición de las mismas en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento, y a través de los medios de comunicación locales y página web del Excmo. Ayuntamiento de Yecla. Igualmente, se dará conocimiento de las mismas a la Oficina del Servicio de Empleo y Formación en Yecla, a los efectos legalmente previstos. DÉCIMO PRIMERA.- INCIDENCIAS. El Órgano de Valoración queda facultado para resolver todas las dudas que se presenten y adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas, aplicando en todo caso la normativa de general aplicación en la materia. DÉCIMO SEGUNDA.- RÉGIMEN IMPUGNATORIO. La convocatoria y sus Bases, y cuantos actos administrativos se deriven de las mismas, así como la actuación del Órgano de Valoración, podrán ser impugnados por los interesados en la forma y supuestos previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. DÉCIMO TERCERA.- LEGISLACIÓN APLICABLE. En lo no previsto en las presentes Bases, se estará a lo dispuesto en la legislación y reglamentación de general aplicación a las Entidades Locales. A N E X O I IMODELO DE INSTANCIA D./Dña. .................................……………………………, mayor de edad, con D.N.I. núm. .........………………. vigente, y domicilio en.........…………… provincia de…………..……. calle..........................……………………, número de teléfono……………………… ante el Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Yecla comparece y EXPONE: 1. Que estoy enterado de la convocatoria realizada por el Excmo. Ayuntamiento de Yecla para la creación de una Bolsa de Empleo para realizar sustituciones del Personal Docente del Servicio Municipal de Escuelas Infantiles, mediante el sistema de Concurso de Méritos. 2. Que estoy igualmente enterado de las Bases reguladoras de la creación de la citada Bolsa de Empleo, que acepto en su totalidad. 3. Que reúno todos y cada una de los requisitos exigidos en la Base Segunda, a cuyo efecto acompaño la documentación prescrita en la Base Tercera que a continuación se detalla: · Fotocopia compulsada del D.N.I. · Fotocopia compulsada de la titulación exigida, o del documento acreditativo de haber hecho efectivos los correspondientes derechos para su expedición, o, en su caso, la documentación acreditativa de la capacitación suficiente para prestar servicios como personal docente (en los términos establecidos en los puntos Segundo, Tercero y Cuarto de la Orden de 11 de octubre de 1994, del Ministerio de Educación y Ciencia, que regula las titulaciones mínimas que deben poseer los Profesores de los Centros Privados de Educación Infantil y Primaria). · Sobre cerrado titulado "MERITOS", y documentación acreditativa de los mismos. 4. Que así mismo, y bajo mi personal responsabilidad, declaro: · Que no padezco enfermedad o defecto físico que impida el normal desempeño de las funciones objeto de la convocatoria. · Que no he sido separado mediante expediente disciplinario del servicio del Estado, Administración Autonómica o Local, ni estoy inhabilitado para la prestación de servicios a las referidas Administraciones Públicas. · Que he recibido una formación teórica y práctica suficiente y adecuada en materia de prevención de riesgos laborales, centrada específicamente en las funciones propias del puesto de trabajo, expedida por cualquier Organismo Público, Privado o empresa, en los términos establecidos en el artículo 19.1 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre. En caso de no disponer de dicha documentación, me comprometo a presentar ésta antes de la extinción del contrato de trabajo que pueda suscribir con el Excmo. Ayuntamiento de Yecla. Por todo lo cual, SOLICITO ser admitido al procedimiento convocado por el Excmo. Ayuntamiento de Yecla para la creación de una Bolsa de Empleo para realizar contrataciones o sustituciones del Personal Docente del Servicio Municipal de Escuelas Infantiles. Yecla, a de de 2007. SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE YECLA. |