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Convocatoria de subvenciones en el ámbito de la promoción y difusión de las Fiestas Populares, ejercicio 2007.

                De conformidad con el informe-propuesta suscrito por la Auxiliar Administrativo de la Oficina de Festejos Municipal, de fecha 4 de octubre de 2007, que cuenta con el visto bueno de la Concejal Delegada de Festejos.

Y conforme al dictamen favorable de la Comisión Informativa de Festejos, de fecha 8 de octubre de 2007.

La Junta de Gobierno Local adopta por unanimidad el siguiente acuerdo:

Aprobar la convocatoria para el otorgamiento de Subvenciones, referidas a los programas de la subfunción de gastos 454, Fiestas Populares, para la financiación de los gastos de naturaleza corriente necesarios para la realización de los correspondientes proyectos y actividades, Ejercicio 2007, de conformidad con las Bases reguladoras aprobadas por este Excmo. Ayuntamiento.

                La convocatoria correspondiente al Ejercicio 2007 se ajustará a los siguientes condicionamientos:

-          Partida presupuestaria: 454 48901.

-          Importe total a subvencionar: Máximo de 10.000,00 € (RC 773).

-          Requisitos de los beneficiarios:

-          Asociaciones legalmente constituidas con anterioridad a la aprobación de la presente convocatoria, con domicilio en Yecla.

-          Personas físicas o entidades colectivas, en los términos previstos en la normativa general en materia de subvenciones públicas.

-          Lugar donde pueden obtenerse las Bases de la convocatoria: Oficina de Festejos Municipal, Secretaría General del Excmo. Ayuntamiento de Yecla y página web del Ayuntamiento www.ayuntamientoyecla.com.

-          Bases reguladoras de la convocatoria: Publicadas en el Boletín Oficial de la Región de Murcia nº 244, de 22 de octubre de 2005.

-          Lugar de presentación de solicitudes: Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Yecla, sito en Calle Ercilla, s/n, Planta Segunda, o en la forma prevista en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

-          Plazo de presentación de solicitudes: 30 días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el B.O.R.M.

-          Ámbito temporal de los gastos subvencionables: Las ayudas a conceder al amparo de la presente convocatoria podrán financiar proyectos que se extiendan durante el año de la convocatoria (2007).

-          Requisitos específicos de la documentación a presentar por los solicitantes: Los establecidos en el artículo 5 de las Bases reguladoras.

-          Criterios de concesión: Se tendrán en cuenta los criterios establecidos en el artículo 6 de las Bases reguladoras, y específicamente los siguientes:

-          Por cumplimiento de todos los criterios establecidos en el artículo 5 de las Bases reguladoras, las solicitudes que sean dictaminadas favorablemente por la Comisión Informativa de Festejos percibirán la cantidad, a distribuir linealmente, de un tercio de la cantidad total del ejercicio, con un máximo de 600,00 € por asociación o colectivo, siempre que dicha cantidad no supere el coste total de la actividad propuesta.

-          El montante que reste, hasta las previsiones presupuestarias del ejercicio, se distribuirá proporcionalmente de acuerdo a las puntuaciones obtenidas en base a los siguientes criterios:

·         Adecuación del proyecto al objeto de la convocatoria, según las bases: Máximo de 35 puntos.

·         Recursos propios aportados a las actividades proyectadas: Máximo de 35 puntos.

·         Beneficiarios directos de las actividades (asociados): Máximo de 15 puntos.

Beneficiarios indirectos de las actividades (asistencia de no socios a las actividades): Máximo de 15 puntos.