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BASES.SUBVENCIONES.EDUCACIÓN BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES POR EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE YECLA EN EL AMBITO DE LOS PROGRAMAS DE EDUCACIÓN. En aplicación de la Ley 38/2003 de 17 de Noviembre, General de Subvenciones, el Excmo. Ayuntamiento de Yecla ha procedido a establecer un marco jurídico propio para la realización de la actividad de fomento de las actividades privadas mediante subvenciones. Como no podría ser de otro modo, los objetivos de esa regulación son la aplicación de los principios generales establecidos en la citada legislación y que se concretan en el respeto a la igualdad, publicidad, transparencia, no discriminación y objetividad en el funcionamiento de la Administración así como en el cumplimiento de los objetivos de eficacia y eficiencia la utilización de los recursos públicos. Esta última figura pretende enmarcar la normativa aplicable a aquellas subvenciones que tienen un carácter recurrente en el tiempo y cuya regulación procedimental es estable. Este programa materializa el esfuerzo que desde la Concejalía de Educación del Excmo. Ayuntamiento de Yecla se realiza para prevenir la exclusión social, facilitando una enseñanza en igualdad para todos. Artículo 1.- Objeto de las Bases El objeto de las presentes bases, en el marco general de la normativa vigente en materia de subvenciones, es regular la concesión de subvenciones referidas a los programas de gasto de la subfunción 420. Educación, que así se determinen en las correspondientes convocatorias, aprobadas por la Junta de Gobierno Local. Artículo 2.- Destino de las Subvenciones Las subvenciones podrán solicitarse para la financiación de gastos de naturaleza corriente cuyas finalidades se encuentren dentro de las establecidas en cada convocatoria y en particular: - Ayudas y/o becas destinadas a la adquisición de libros y material escolar para alumnos de Educación Infantil, enseñanza primaria y secundaria. - Ayudas y/o becas destinadas al transporte para estudiantes. - Ayudas y/o becas destinadas a la colaboración en la formación de estudiantes en Universidades Extranjeras (Becas Erasmus/Sócrates). (este párrafo recoge la modificación acordada el 24 de enero de 2007 y publicada en el BORM de 12 de febrero de 2007) Artículo 3.- Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en las presentes bases, atendiendo a la finalidad establecida en el artículo 2: Para ayudas o becas de libros y material escolar: 1.- Alumnos que cursen educación infantil, enseñanza primaria y secundaria, cuya residencia esté fijada en el término municipal de Yecla y que asistan a centros de enseñanza ubicados en el mismo. Quedarán expresamente excluidos del ámbito de aplicación de las ayudas o becas para libros y material escolar en quienes concurrieren las siguientes circunstancias: Cuando la renta anual per cápita de la familia exceda la cantidad 45 por ciento del Salario Mínimo Interprofesional en cómputo anual vigente. Cuando de la documentación obrante en expediente se derive la percepción de rendimientos procedentes del capital mobiliario por importe superior a la cantidad de 1,25 veces el S.M.I. mensual vigente. Para las ayudas o becas destinada al transporte para estudiantes: Alumnos empadronados en Yecla, que con referencia al 1 de enero del año natural al que se refiera la convocatoria, cursen estudios oficiales universitarios fuera del municipio de Yecla o en otros centros públicos educativos, incluyéndose los módulos de grado superior de formación profesional, Conservatorio de grado superior, etc... a excepción de los que se puedan realizar en Yecla. Con carácter general, la obtención de estas becas o ayudas será incompatible con cualquier otra ayuda que directa o indirectamente subvencione la misma finalidad, incluida las becas generales para estudios. Para las Becas Erasmus/Sócrates: Alumnos que cursen estudios universitarios oficiales en cualquier Universidad española, que estén empadronados en Yecla desde el 1 de enero del año natural a que se refiera la convocatoria, y que hayan sido beneficiarios de los programas europeos Erasmus/Sócrates en el curso escolar que se inicie en el año de la convocatoria. (este párrafo recoge la modificación acordada el 24 de enero de 2007 y publicada en el BORM de 12 de febrero de 2007) PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN Artículo 4.- Solicitudes y plazo de presentación. Las solicitudes para becas o ayudas de libros y material escolar, se formularán en en los impresos que figuran como Anexo en la convocatoria y la correspondiente de “declaración de datos familiares y económicos” e irán firmadas por el padre, la madre o tutor, que se responsabilizará de la exactitud y veracidad de los datos, y se presentarán en el Centro Escolar donde asista, dentro del plazo establecido en la convocatoria. Cada Centro escolar remitirá las instancias recibidas al Ayuntamiento, como máximo 1 mes después de finalizado el plazo de presentación de instancias establecido en la convocatoria. Las solicitudes referidas a trasporte de estudiantes se dirigirán al Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Yecla, en el modelo normalizado que consta en el Anexo de solicitud establecido en la convocatoria correspondiente, y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Yecla, sito en Calle Ercilla s/n, Planta Primera, dentro del plazo establecido en la convocatoria. Las solicitudes referidas a la estancia en el extranjero de estudiantes universitarios a través de Becas Erasmus/Sócrates se dirigirán al SR. Alcalde Presidente del Exmo. Ayuntamiento de Yecla, en el modelo normalizado que conste en el Anexo establecido en la convocatoria correspondiente, y se presentarán en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Yecla, sito en Plaza Mayor, s/n, Planta Primera, o en la forma prevista en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dentro del plazo establecido en la convocatoria. Asimismo, habrá de presentarse en el Excmo. Ayuntamiento de Yecla, en la anualidad siguiente a la convocatoria, y dentro del mes siguiente a la financiación del periodo de estancia aprobado inicialmente, Certificación expedida por la correspondiente Universidad española, en donde se justifique la realización efectiva de la estancia en el extranjero. (los dos últimos párrafos recogen la modificación acordada el 24 de enero de 2007 y publicada en el BORM de 12 de febrero de 2007) Artículo 5.- Documentación. 1.- Los solicitantes deberán aportar en el supuesto de becas o ayudas para material escolar: - Anexo de solicitud establecido en la convocatoria. - Anexo de Declaración de datos familiares y económicos, establecido en la convocatoria. - Fotocopia del DNI de quien suscribe. - Fotocopia de la Declaración del IRPF del solicitante y en su caso, de la totalidad de las personas que convivan en el domicilio, o declaración jurada de ingresos si no están obligados a declarar IRPF, correspondiente al año natural anterior al de la convocatoria, y la de los familiares a la fecha de publicación de la convocatoria. - Certificado de ingresos por trabajo. - Certificado de intereses de cuentas en Bancos y Cajas de Ahorro. - Copia declaración minusvalía. - Justificantes, en su caso, del servicio regional de empleo y formación. - Justificantes de ingresos por pensiones. - Fotocopia completa del la cartilla de la seguridad social. - Original o fotocopia compulsada por el Secretario del Centro docente, de las correspondientes facturas de adquisición de libros y material escolar. - Fotocopia del documento bancario(cartilla, cheque o extractado) para el ingreso de la ayuda. - Otros documentos que el solicitante considere a efectos de acreditar circunstancias excepcionales. - En el caso de existir convocatoria de becas o ayudas por parte del Estado o la Comunidad Autónoma, documentación acreditativa de haber solicitado tales becas o ayudas para el curso académico correspondiente al ámbito temporal objeto de la convocatoria municipal, y de haber obtenido resolución denegatoria. (este párrafo recoge la modificación acordada el 24 de agosto de 2005 y publicada en el BORM de 9 de septiembre de 2007) 2.- La documentación a presentar por los solicitantes de ayudas o becas al transporte de estudiantes será: - Solicitud conforme al anexo establecido en la convocatoria. - Fotocopia del DNI del solicitante. - Fotocopia compulsada de la matrícula original del año en curso. 3.- La documentación a presentar por los solicitantes de ayudas y/o becas beneficiarios de los programas europeos Erasmus/Sócrates será la siguiente: - Anexo de solicitud previsto en la convocatoria. - Fotocopia del D.N.I. de quien suscribe. - Fotocopia compulsada de la Certificación expedida por la Universidad española donde el alumno curse sus estudios, en donde consten sus datos personales y académicos y el periodo de meses de estancia aprobados en la Universidad extranjera correspondiente. - Certificación expedida por entidad bancaria donde consten los veinte dígitos de la cuenta bancaria y figure el alumno como titular de la misma. Asimismo, habrán de presentar, en la anualidad siguiente a la convocatoria, y dentro del mes siguiente a la finalización del periodo de estancia en el extranjero aprobado inicialmente, la siguiente documentación: - Certificación expedida por la Universidad española donde el alumno curse sus estudios, en donde consten sus datos personales y académicos, así como la realización efectiva de la estancia en el extranjero por parte del alumno. (este apartado 3 recoge la modificación acordada el 24 de enero de 2007 y publicada en el BORM de 12 de febrero de 2007) Artículo 6.- Criterios de concesión. El importe de las becas o ayudas establecidas en las presentes bases, tendrá como límite el crédito consignado en el Presupuesto Municipal para la convocatoria correspondiente, que determinará, también el importe unitario y número total de becas a conceder y se concederán conforme a los siguientes criterios: 1.-Para la resolución de las solicitudes referidas a libros y material escolar, se tendrán en cuenta los siguientes criterios: 1.1.- Las ayudas se concederán atendiendo a la menor renta per cápita familiar, a efectos de determinar el número de miembros de la familia se computaran doble aquellos que tengan la consideración de minusválidos, debidamente acreditada. 1.2.- Conforme al anexo establecido en la convocatoria, se harán constar los ingresos obtenidos por la totalidad de las personas que conviven en el mismo domicilio del solicitante, 1.2.- Los datos económicos se referirán a 31 de diciembre del año precedente al de publicación de la convocatoria correspondiente el de los familiares se vendrán referidos a la fecha de publicación de la convocatoria. 1.3.- A los efectos de determinar el límite de renta anual per cápita de la familia, además de los establecido anteriormente, para ser beneficiario, se incrementará conforme a la declaración de la propiedad mobiliaria o inmobiliaria presentada por los solicitantes y establecida en la convocatoria correspondiente las siguientes correcciones: - Por cada vehículo se incrementará la renta familiar anual en un 60 por ciento del S.M.I. mesual. - Por cada segundo y posterior inmueble, se incrementará la renta familiar anual en el 10 por ciento de su valor catastral. 1.4.- Se podrán efectuar correcciones en función de circunstancias de tipo social o de variación sustancial de la situación económica familiar producida en el año de publicación de la convocatoria, que , en su caso, deberá ser acreditada por los interesados. 2.- Para la resolución de las solicitudes referidas a transporte para estudiantes, la distribución de la cantidad presupuestaria se realizará de acuerdo con la siguiente criterio: Alumnos que se desplacen menos de 75 kilómetros y alumnos que se desplacen más de 75 kilómetros. A los efectos de determinar el precio unitario de ayuda, la distribución se determinará de acuerdo con la siguiente fórmula: Siendo “K” el importe unitario de la ayuda , que no podrá ser superior al establecido en la convocatoria. Siendo “X” el número de solicitudes de estudiantes que se desplazan más de 75 kilómetros. Siendo “Y” el número de solicitudes de estudiantes que se desplazan menos de 75 kilómetros. K= importe del crédito X + Y . 0,5 El importe unitario de cada ayuda será la siguiente: Estudiantes que se desplacen más de 75 Km = K Estudiantes que se desplacen menos de 75 Km = 0,5 K Cumpliéndose que X. K + Y. 0,5 K = Importe total del crédito. 3.- Para la resolución de las solicitudes referidas a las becas o ayudas de estancia de estudiantes universitarios en el extranjero (Becas Erasmus/Sócrates), la distribución de la cantidad presupuestaria prevista en cada convocatoria se realizará de acuerdo con el siguiente criterio: El importe del crédito presupuestado y autorizado se distribuirá entre el número total de estancias, computado en meses, del conjunto de solicitantes. La cantidad máxima por mes se establecerá en la correspondiente convocatoria. Para el pago de las becas o ayudas se tendrán en cuenta los siguientes criterios: 1º. Se abonarán las becas o ayudas en función del número de meses que el alumno tenga inicialmente aprobados y que consten en la Certificación de la Universidad, correspondiéndole una cantidad concreta por mes de estancia. En cada convocatoria se determinará la cantidad máxima por mes. 2º. Se distribuirá el pago en dos plazos, siendo el primer plazo la cantidad que resulte de la aplicación del criterio establecido en los párrafos anteriores por los primeros cuatros meses de estancia, y el segundo plazo el importe que le corresponda al resto de meses inicialmente aprobados y realizados. El segundo plazo se abonará una vez finalizada la estancia, previa presentación de la Certificación expedida por la la Universidad española donde el alumno curse sus estudios a la que se ha hecho anterior referencia. 3º. En ningún caso el importe de la beca o ayuda se verá incrementado por los meses adicionales de estancia que no hubieran sido contemplados en el momento de la concesión. 4º. En los supuestos de estancias efectivas inferiores a la aprobada inicialmente la beca o ayuda concedida se disminuirá proporcionalmente al mismo número de meses de estancia. (este apartado 3 recoge la modificación acordada el 24 de enero de 2007 y publicada en el BORM de 12 de febrero de 2007) Artículo 7.- Instrucción del expediente de solicitud. La competencia de instrucción de los expedientes de solicitud corresponderá a la Concejalía de Educación a través de la Agencia de Desarrollo Local en coordinación con el Centro Municipal de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Yecla (este párrafo recoge la modificación acordada el 24 de agosto de 2005 y publicada en el BORM de 9 de septiembre de 2007) El Centro de Servicios Sociales, tras recibir la solicitud, procederá, en su caso, a requerir al solicitante la subsanación de los defectos que en ellas o en su documentación preceptiva se observen, subsanación que deberá realizarse en el plazo de 10 días, apercibiéndole de que si así no lo hicieren se archivará sin más trámite la solicitud. A efectos del procedimiento de gestión de la subvención, de instrucción y de propuesta técnica, el órgano instructor podrá requerir a los solicitantes la aportación de cuantos datos, informaciones o documentos, relacionados con la actividad o conexos con ella, estime necesarios. Artículo 8.- Comisión de Valoración. La valoración de las solicitudes se realizará por la Comisión Informativa de Educación y Escuelas Infantiles. Artículo 9.- Resolución de las solicitudes. Una vez emitido el correspondiente dictamen de valoración, el Concejal delegado de Educación lo elevará a la Junta de Gobierno como Propuesta de Resolución para la adopción de los correspondientes acuerdos. Artículo 10.- Aplicación de la normativa general. En lo no regulado por las presentes bases se estará a lo dispuesto por la normativa vigente en materia de subvenciones: la Ley 38/2003 de 17 de Noviembre, General de Subvenciones y demás disposiciones que resulten de aplicación. Disposición adicional Las presentes bases mantendrán su vigencia hasta tanto no resulten modificadas por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento. |