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e l e c c i o n e u n a o p c i ó n |
|Direc.Institucional
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BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES POR EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE YECLA EN EL AMBITO PROMOCION Y DIFUSIÓN DE LAS FIESTAS POPULARES. En aplicación de la Ley 38/2003 de 17 de Noviembre, General de Subvenciones, el Excmo. Ayuntamiento de Yecla ha procedido a establecer un marco jurídico propio para la realización de la actividad de fomento de las actividades privadas mediante subvenciones. Como no podría ser de otro modo, los objetivos de esa regulación son la aplicación de los principios generales establecidos en la citada legislación y que se concretan en el respeto a la igualdad, publicidad, transparencia, no discriminación y objetividad en el funcionamiento de la Administración así como en el cumplimiento de los objetivos de eficacia y eficiencia la utilización de los recursos públicos. En este contexto, la concesión de subvenciones por parte del Excmo. Ayuntamiento de Yecla se encuadra en la labor de fomento de las actividades y programas que organizados por y para colectivos ciudadanos del municipio legalmente constituidos o ciudadanos a titulo individual, contribuyan al cumplimiento de los objetivos de promoción y fomento de la actividad festiva en su más amplia expresión referida a la organización, promoción y difusión de las fiestas populares en el término municipal de Yecla. Artículo 1.- OBJETO El objeto de las presentes bases es regular la concesión de subvenciones referidas a los programas de la subfunción de gastos 454 Fiestas Populares, que así se determinen en las correspondientes convocatorias aprobadas por la Junta de Gobierno Local, para contribuir con eficacia al cumplimiento de sus objetivos y a una óptima asignación y utilización de los recursos disponibles. Artículo 2.- DESTINO DE LAS SUBVENCIONESLas subvenciones podrán solicitarse para la financiación de gastos de naturaleza corriente para la realización de Proyectos y Actividades cuyas finalidades se encuentren dentro de las establecidas en cada convocatoria. Artículo 3.- BENEFICIARIOS.Podrán se beneficiarios de las subvenciones reguladas en las presentes Bases: a) Las Asociaciones legalmente constituidas con anterioridad a la fecha de aprobación de las convocatorias , y domiciliadas en Yecla b) Personas físicas o entidades colectivas en los términos previstos en la normativa general de subvenciones. Artículo 4.- SOLICITUDES Y PLAZO DE PRESENTACIÓNLas solicitudes de las subvenciones se dirigirán al Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Yecla, en el modelo normalizado que conste en la convocatoria, y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Yecla, sito en Calle Ercilla s/n Planta Primera, dentro del plazo establecido en la convocatoria. Artículo 5.- DOCUMENTACIÓN.Además de los documentos exigidos por la Normativa General de Subvenciones, los solicitantes deberán aportar, con carácter general: · Fotocopia del D.N.I. del solicitante. · Solicitud de subvención que se formalizarán en el modelo de instancia que figure como anexo en la convocatoria. · Documento acreditativo de la representación que ostenta el solicitante en la Asociación. · Fotocopia del Código de Identificación Fiscal de la entidad. · Copia del Acta Fundacional y los Estatutos de la Asociación o Institución, debidamente legalizados . · Certificado del Secretario de la Asociación acreditativo del número de asociados, de la cuota que han de abonar los socios cuando la hubiera, todo ello referido al día uno de enero del año en curso. · Cuentas de la Asociación correspondientes al último ejercicio cerrado, debidamente diligenciadas con la firma del Presidente y Secretario indicando la fecha de su aprobación. · Justificación de la subvención recibida el pasado año. En el caso de que no haya sido justificada en el plazo establecido al efecto en las bases correspondientes. · Certificado de la entidad financiera por donde desean les sea abonado el importe de la subvención, en el que figuren los veinte dígitos del Código Cuenta Cliente y en el que se acredite que dicha cuenta corresponde a la Entidad solicitante. En la convocatoria se podrá solicitar la necesidad de la aportación de otra documentación con carácter especifico. Se podrán omitir los documentos que hayan sido aportados con anterioridad cuyo plazo de validez no expire, sustituyéndolos por declaración de que los mismos no han sido modificados desde la fecha de su presentación al Ayuntamiento de Yecla. Artículo 6.-CRITERIOS DE CONCESIÓNSe tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes criterios generales, detallándose en la convocatoria los específicos para la valoración objetiva de las circunstancias concurrentes y la ponderación de los mismos. a) Situación económica de la entidad (presupuesto anual, posibilidades de autofinanciación, obtención de subvenciones públicas, cuotas de los socios, patrimonio, etc.). b) Trayectoria de la entidad o del solicitante en el ámbito de los Fiestas Populares. c) Número de personas participantes en cada actividad. d) Si la actividad o programa es abierta o solo para asociados. e) Características, presupuesto y ámbito de la actividad. f) Consideraciones organizativas (financiación, complejidad, calidad técnica, etc. Respecto a la equidad en la distribución de ayudas, valoración de todo el apoyo que recibe la entidad solicitante por parte del Ayuntamiento para su volumen de actividad, incluyendo la valoración económica en caso de cesión de instalaciones y/o locales municipal, suministros o cualquier otro recurso necesario. Artículo 7.- INSTRUCCIÓN DEL EXPEDIENTE DE SOLICITUD. La competencia de instrucción de los expedientes de solicitud corresponderá a la Concejalía de Festejos La Concejalía de Festejos tras recibir la solicitud, procederá, en su caso, a requerir al solicitante la subsanación de los defectos que en ellas o en su documentación preceptiva se observen, subsanación que deberá realizarse en el plazo de 10 días, apercibiéndole de que si así no lo hicieren se archivará sin más trámite la solicitud. Artículo 8.- COMISIÓN DE VALORACIÓN: La valoración de las solicitudes se realizará por la Comisión Informativa de Festejos Artículo 9.- RESOLUCIÓN DE LAS SOLICITUDES: Una vez emitido el correspondiente dictamen de valoración, el Concejal delegado lo elevará a la Junta de Gobierno como Propuesta de Resolución para la adopción de los correspondientes acuerdos. En la convocatoria podrá establecerse los supuestos de exigencia de aceptación previa o reformulación de la solicitud de acuerdo a lo previsto en la Normativa General de Subvenciones. Artículo 10.- PAGO y JUSTIFICACIÓN. El abono de la subvención se realizará conforme se establezca en la resolución por la que se concede. El pago de la subvención se realizará previa justificación por el beneficiario la realización de la actividad y/o proyecto objeto de la misma o adopción del comportamiento para el que se concedió en los términos establecidos en la Normativa General de Subvenciones y en la convocatoria. Podrá solicitarse pagos a cuenta que respondan a ritmos de ejecución de las acciones subvencionadas, pagándose por cuantía equivalente a la justificación presentada, y el pago anticipado de la subvención antes de la realización de la actividad garantizándose el mismo, todo ello de conformidad con la Normativa General de Subvenciones y la convocatoria de la misma. Los perceptores vendrán obligados a justificar el cumplimiento de la finalidad para la que, en cada caso, se concedió la subvención mediante la presentación detallada de la relación de actividades y gastos realizados e ingresos obtenidos adjuntando, en su caso las facturas correspondientes a dichos gastos, en la forma establecida en la Normativa General de Subvenciones y la que específicamente se señale en cada convocatoria. Artículo 11.- CIRCUNSTANCIAS MODIFICATIVAS. Cualquier modificación en el programa de la actividad o inversión subvencionada o en su presupuesto se deberá poner en conocimiento de la Concejalía de Festejos del Ayuntamiento de Yecla por parte del beneficiario en cuanto se produzca, y podrá dar lugar a la revisión del procedimiento. Cuando la modificación sea del programa de la actividad se podrá evaluar de nuevo la solicitud conforme a las nuevas características de la actividad, pudiendo producirse una modificación de la resolución que podrá suponer el reintegro total o parcial, en su caso, de las cantidades percibidas. En caso de que la modificación sea del presupuesto de la actividad y, resultara justificada y pertinente a juicio de la Comisión de Valoración y suponga una disminución sobre el presupuesto inicial, se podrá producir una modificación de la resolución que reducirá proporcionalmente el importe de la subvención otorgada y que podrá suponer el reintegro total o parcial, en su caso, de las cantidades percibidas. Cuando se produzca la comunicación por el beneficiario de la obtención de otras subvenciones, patrocinios privados, u otros ingresos, o llegue este hecho a conocimiento de la Concejalía de Festejos por cualquier otro medio, se procederá a la revisión del procedimiento teniendo en cuenta lo dispuesto en el párrafo anterior, la modificación de la resolución podrá suponer el reintegro total o parcial, en su caso, de las cantidades percibidas. Artículo 12.- OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS Los beneficiarios de subvenciones concedidas por la Concejalía de Festejos del Ayuntamiento de Yecla vendrán obligados a lo dispuesto en la Normativa General de subvenciones y las correspondientes convocatorias. Artículo 13.- APLICACIÓN DE LA NORMATIVA GENERAL. En lo no regulado por las presentes bases se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003 de 17 de Noviembre, General de Subvenciones y demás disposiciones que resulten de aplicación. DISPOSICIÓN ADICIONALLas presentes bases mantendrán su vigencia hasta tanto no resulten modificadas por acuerdo del Ayuntamiento Pleno. Yecla, septiembre de 2005 EL ALCALDE DE YECLA ANEXO-I SOLICITUD DE SUBVENCIÓN Objeto de la subvención que se solicita:
En nombre de la citada Asociación/Institución, en calidad de: Manifiesta que conoce y se compromete formalmente a lo dispuesto en la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Yecla.
En Yecla, a _____ de ___________de Fdo.: SR. ALCALDE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE YECLA ANEXO-II DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO O ACTIVIDAD PARA EL QUE SE SOLICITA LA SUBVENCIÓN NOMBRE DE LA ASOCIACIÓN: NOMBRE DEL PROYECTO O ACTIVIDAD: CANTIDAD TOTAL SOLICITADA: Nº PREVISTO DE BENEFICIARIOS/ AS DEL PPREOYECTO O ACTIVIDAD: 1.- DENOMINACIÓN DE LA ACTIVIDAD.- 2.- CAUSAS Y/O NECESIDADES QUE ORIGINAN LA ORGANIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD.- 3.- OBJETIVOS.- 4.- DESTINATARIOS.- 5.- BREVE DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO O LA ACTIVIDAD.- 6.- FECHAS DE INICIO Y FIN DE LA ACTIVIDAD. 7.- RECURSOS HUMANOS.- Equipo de responsables. Coordinadores. Colaboradores. 8.- RECURSOS Recursos materiales necesarios. Recursos materiales de que se disponen. 9.- PRESUPUESTO.- Gastos.- Ingresos.- Fuentes de financiación.- ANEXO-III JUSTIFICACIÓN D. / Dña. _______________________________ con N.I.F. ________________ en calidad de Secretario de la Asocia Entidad ____________________________________ CERTIFICO: Que esta Asociación ha recibido del Excmo. Ayuntamiento de Yecla subvención por el importe de ____________________________, para los programas: Que dicha subvención se ha destinado a la realización de los programas para los que se concedió. Que los justificantes que se relacionan en el Anexo se corresponden con los gastos efectuados para la realización de los mismos. Que los justificantes originales quedan custodiados a disposición del Excmo. Ayuntamiento de Yecla para posibles comprobaciones en (1) _____________________________________________________________ Que para la realización del mencionado programa ha recibido las ayudas de las entidades y por el importe que se relaciona a continuación:
En Yecla, a ______________ de _____________________ de _____.
Señalar el domicilio completo de la sede de la entidad o, en su caso, especificar donde quedan depositados. ANEXO-IV
NOMBRE DE LA ENTIDAD: ________________________________________ Coste total de la Actividad subvencionada: Subvención Municipal: Recursos propios: Otras aportaciones:
Yecla, a ___ de _________ de ____ Vº Bº EL PRESIDENTE EL SECRETARIO ANEXO V
1.- IDENTIFICACIÓN DE LA ASOCIACIÓN O ENTIDAD .- 2.- DENOMINACIÓN DE LA ACTIVIDAD SUBVENCIONADA.- 3.- IMPORTE CONCEDIDO.- 4.- BREVE DESCRIPCIÓN DEL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD.- 5.- Nº DE USUARIOS QUE HAN PARTICIPADO.- 6.- LOCALIZACIÓN TERRITORIAL DEL PROYECTO.- (Lugar y localidad) 7.- FECHAS DE INICIO Y FIN DE LA ACTIVIDAD.- 9.- PUBLICIDAD.- Soportes publicitarios utilizados ( folletos, carteles...) y lugares de distribución. Medios de prensa (radio, televisión, prensa...). 10.- RESUMEN ECONÓMICO.- Gastos.-
Ingresos.- Fuentes de financiación.- 11.- OBJETIVOS PREVISTOS.- 12.- OBJETIVOS OBTENIDOS.- |
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