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S
e l e c c i o n e u n a o p c i ó n |
|Direc.Institucional
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Bando de Alcaldía JUAN MIGUEL BENEDITO RODRÍGUEZALCALDE-PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE YECLA HAGO SABER: La Ordenanza de Policía y Buen Gobierno de la Ciudad dispone en su art. 60 que “... las basuras procedentes de domicilios particulares, establecimientos..., contenidas en recipientes adecuados, se depositarán en los lugares que señale el Ayuntamiento, dentro siempre de los horarios que al efecto se establezcan mediante bandos”. De igual modo, en el art. 13º del Pliego de Condiciones anexo al vigente Contrato del Servicio de Recogida de R.S.U. y Limpieza Viaria, se dispone que la prestación del servicio de recogida de basuras se realizará a partir de las 23:00 horas y finalizará antes de las 7:00 horas del día siguiente. El buen funcionamiento de los servicios municipales es una atribución legalmente conferida al Ayuntamiento, pero requiere de manera inequívoca la colaboración de los ciudadanos para el óptimo funcionamiento de estos, hecho que debe realizarse por el cumplimiento de las normas y los horarios que se fijen al efecto, de manera que la recogida diaria de los residuos sólidos urbanos no esté reñida con el mantenimiento de un deseable aspecto limpio y aseado de la vías públicas, con las molestias, a la ciudadanía en general, de todo tipo (sanitarias, medio-ambientales, estéticas, etc.) que el incumplimiento de las normas y horarios de estos servicios puede conllevar. Hasta la fecha del presente, los horarios para el depósito de residuos sólidos urbanos en la vía pública o en contenedores eran los fijados por el Bando de Alcaldía de fecha uno de febrero de dos mil dos, por lo que sirva el presente para hacer de recordatorio y de ampliación de horarios para servicios que se venían prestando y que no tenía fijados los horarios por bando de alcaldía. Por todo lo cual, y en uso de las atribuciones que me son conferidas legalmente, DISPONGO: Primero.- Los residuos sólidos urbanos procedentes de viviendas, oficinas, establecimientos comerciales, industriales, de hostelería, y similares, habrán de depositarse en la vía pública o en los contenedores (de basura en general) existentes en distintos puntos de la ciudad, en el periodo de tiempo comprendido entre las 21:00 y las 23:00 horas todos los días de la semana, excepto los sábados, dado que este día de la semana no cuenta con servicio, y además los días 24 y 31 de diciembre, quedando por tanto prohibido cualquier deposito de basura en la vía publica o en los citados contenedores fuera del indicado horario. Segundo.- El servicio especial de verano para recogida de residuos sólidos urbanos será el comprendido en el periodo que va del 15 de junio al 15 de septiembre, con un horario de 6:00 a 8:30 horas, para depositar residuos sólidos urbanos en los contenedores de entrada y periferia de la ciudad, quedando por tanto prohibido cualquier deposito de basura en los citados contenedores fuera del indicado horario. Tercero.- El servicio de recogida de enseres, muebles, trastos viejos, etc., se establece todos los martes (primer miércoles de cada mes en Raspay). Para utilizar el servicio será necesario avisar a la empresa concesionaria de recogida de basuras a los teléfonos habilitados al efecto, indicando la cantidad, tipo de enseres a depositar y domicilio de recogida. Los enseres serán depositados en la vía pública el lunes por la noche. Cuarto.- No serán de aplicación los horarios contenidos en este bando a los residuos sólidos urbanos que son objeto de recogida selectiva (vidrio, papel-cartón y envases ligeros), residuos estos que podrán depositarse, respectivamente, en los contenedores verdes, azules y amarillos a cualquier hora del día durante todos los días del año, quedando prohibido el deposito de los mismos fuera de los contenedores. Quinto.- Quedan sin efecto cualesquiera otros horarios que puedan haber sido establecidos a los mismos efectos con anterioridad. Sexto.- Las instalaciones o depósitos de residuos sólidos urbanos que se establecen en el presente bando, serán debidamente sancionadas de acuerdo con lo dispuesto en el art. 141 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local Lo que se hace saber para general conocimiento, en Yecla, a treinta de marzo de dos mil cinco. EL ALCALDE |