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S
e l e c c i o n e u n a o p c i ó n |
|Direc.Institucional
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REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Excmo. Ayuntamiento de Yecla CAPÍTULO ILa Información y la Recogida de Opiniones, Primer Escalón Hacia la Participación: a) El Ayuntamiento se compromete a informar a la población de su gestión, así como a contribuir a la divulgación pedagógica de aquellos contenidos más relevantes referidos a los asuntos públicos, a través de los siguientes medios. - El funcionamiento diario de una Oficina de Información Municipal y del Ayuntamiento. - Emisiones periódicas por radio local de programas como “Página Municipal” y otros. - Publicaciones periódicas de “información de prestigio” como “Vivir Yecla” y otros. - La Organización de actos informativos. - La edición de carteles, folletos y bandos. - Envío de los Órdenes del Día de Permanentes y Plenos, así como un resumen de los Plenos en todo caso, a los centros de Información Ciudadana y Entidades Inscritas en el R.E.D.I.M. - Contactos directos y escritos con los corresponsales de prensa y emisoras de radio locales. - Todos los otros medios (video, exposiciones, etc...) que se consideren necesarios. b) Al mismo tiempo el Ayuntamiento se compromete a recoger las opiniones y proyectos de los vecinos y entidades: - A través de los buzones de los C.I.C. (Centros de Información Ciudadana). - De las solicitudes personales formuladas ante la Oficina de Información Municipal - Y de escritos, entrevistas, reuniones, asambleas, etc... que oportunamente se consideren por ambas partes, por la implicación social del tema o previa petición razonada. - Poniendo al día un Archivo de información local, tanto de noticias aparecidas en prensa regional cuanto en medios audiovisuales (radio local, fotografía, etc...), que estará a disposición de cualquier interesado. c) Toda entidad cívica inscrita en el REDIM (Registro de Entidades de Interés Municipal) podrá solicitar al Ayuntamiento cualquier información sobre la gestión municipal, a través del Gabinete Municipal de Comunicación, y se le tendrá que contestar en el plazo máximo de 30 días. d) Las entidades cívicas inscritas en el REDIM podrán expresar sus réplicas a informaciones del Ayuntamiento aparecidas en los medios de comunicación municipales, teniendo que ser difundidas por éste. CAPÍTULO IILos Consejos Municipales: Para Incorporar los Intereses Difusos y Colectivos. a) Serán organismos de información, trabajo y participación en la gestión municipal (en su mas amplio sentido). b) En algún caso, sus cometidos se ampliarán a los de orientación y seguimiento de temas o problemas que afecten al municipio como tal. c) En casos específicos, con el Vº Bº previo del Concejal correspondiente y posterior ratificación por el Pleno, podrán intervenir para que pasen a Consulta Popular, tras un tiempo de información y debate, los asuntos que por su trascendencia reclamen esta medida. d) Podrán requerir, a través de la concejalía afectada, la asistencia técnica de los funcionarios municipales. e) Podrán demandar la implantación de nuevos C.I.C. en aquellos ámbitos de su competencia que consideren oportuno, siempre que reúnan las suficientes garantías de implantación cívica como de representatividad y funcionamiento democráticos. f) Podrán existir los consejos que se considere necesarios, así como las Comisiones creadas para temas concretos o que afecten a diversas concejalías. g) Se reglamentará el funcionamiento de cada Consejo específico: - En ellos estarán representadas las entidades del Sector correspondiente inscritas en el REDIM. - En algún caso, podrán formar parte de los mismos personas a título individual por su vínculos con la problemática del Sector. - Formarán parte de los mismos, por la legitimidad que confieren las elecciones democráticas, los concejales asignados a las Comisiones Informativas correspondientes CAPÍTULO III1.- La Participación en Permanentes y Plenos. Propuestas de Actuación (Que afecten Colectivamente) a) Todo ciudadano puede elevar propuestas de actuación a los Órganos de Gobierno Municipal, a través de los CENTROS DE INFORMACIÓN CIUDADANA, que el Gabinete municipal de Comunicación se encargará de hacer llegar a las Concejalías correspondientes. b) Cuando las propuestas de actuación sean formuladas por un número no inferior a 40 ciudadanos o por entidades inscritas en el REDIM, el Concejal afectado tendrá que hacer llegar a los proponentes la resolución de los citados Órganos en el plazo de un mes. Será preceptiva en este caso, para informar sobre el tema, la convocatoria del primer firmante de escritos de Propuesta o del representante de la entidad proponente, convocatoria que será por mediación directa del Concejal afectado y canalizada a través del titular encargado del GMC (Gabinete Municipal de Comunicación) 2.- Participación en Plenos La participación popular en el Pleno se establece como sigue: a) Derecho a proponer un tema para incluir en el Orden del Día. - Tendrá que ser tratado forzosamente en el primer Pleno que se celebre posteriormente, si se ha recibido por el Ayuntamiento 8 días hábiles antes, y tendrá que formular preguntas concretas al tiempo que alternativas de actuación. b) Posibilidad de pasar POR ESCRITO, LA OPINIÓN de la entidad o colectivo de personas a la Concejalía correspondiente, que la leerá en la Sesión. c) Petición por escrito de INTERVENCIÓN ORAL en algún tema del Orden del día. - En estos casos (b y c), la petición tendrá que haber tenido entrada en el Ayuntamiento, como mínimo, dos horas antes del comienzo de la Sesión. Y su duración, también en ambos casos, no podrá sobrepasar los 10 minutos. d) COLOQUIO, al terminar la Sesión sobre los temas tratados en el Pleno, especialmente de aquellos objeto de Propuesta o Intervención (oral o escrita). Los derechos establecidos en los puntos citados en el último apartado están reservados a las entidades cívicas inscritas en el REDIM y a una persona individual con el aval de 40 firmas. La estimación de las peticiones de los partidos políticos, en la medida que se entiende la participación de éstos en las elecciones, se supeditará en todo caso a lo que resuelva la Reunión de los portavoces de los grupos políticos representados en el Ayuntamiento y el Alcalde, en sesión celebrada antes del Pleno. En esta reunión de los portavoces políticos de los grupos representados y el Alcalde (que podrá convocar en ciertos casos al efecto, al Consejo Municipal del Sector o Tema afectado), se estudiará, si lo creen conveniente, la aplicación de una de estas posibilidades: 1) La petición de algún Concejal para que el tema quede sobre la mesa, de acuerdo con el artículo 201 del “Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales” 2) La suspensión de la Sesión por parte del Alcalde de acuerdo con el artículo 116 de la ley de Régimen Local y poder ordenar posteriormente la reanudación. CAPÍTULO IVConsulta Popular a) El Ayuntamiento abrirá un proceso de consulta y debate, con carácter previo a la decisión en Pleno, sobre temas generales que de antemano, afectan a todo el municipio, como Presupuestos, Planes de Ordenación y Actuación o ciertas Ordenanzas Fiscales: - Entre los Consejos o Comisiones Municipales afectados, que gozarán, en estos casos, de idéntica transparencia administrativa que la dispensada a los representantes políticos elegidos. - Y entre las entidades ciudadanas inscritas en el REDIM y la población en general, mediante actos informativos en los C.I.C. implantados en el Municipio y cualquier otro medio que se considere oportuno. b) El Pleno del Ayuntamiento podrá pasar a consulta de los ciudadanos y de las entidades inscritas en el REDIM, después de un tiempo de información, los asuntos que por su trascendencia reclamen esta medida. Y siempre con carácter previo a la toma de decisiones definitivas. Queda claro que la iniciativa de esta consulta podrá tener también su origen: - A partir de una Ponencia del Consejo o Comisión Municipal correspondiente con el Vº Bº del Concejal principalmente afectado y según reunión previa (a la que podrá asistir, en todo caso, el Consejo Municipal de Comunicación) - O mediante la petición razonada acompañada del aval de un 5% de votantes del Distrito o Barrio caso de que el tema a consultar afecta solamente al ámbito de un Distrito municipal o Barrio. DILIGENCIA: Para hacer constar que el texto del presente Reglamento de Participación Ciudadana fue aprobado por el Ayuntamiento Pleno con fecha 7 de septiembre de 1982, de forma provisional y con carácter definitivo, mediante acuerdo del mismo órgano de fecha 27 de julio de 1983. El día 16 de agosto de 1983 se publica EDICTO en el Boletín Oficial de la Región de Murcia para su entrada en vigor al día siguiente (17 de agosto de 1983) REGISTRO DE ENTIDADES DECLARADAS DE INTERÉS MUNICIPAL R.E.D.I.M. Excmo. Ayuntamiento de Yecla ARTÍCULO I Todas las entidades legalmente constituidas cuya área de actuación quede delimitada por el término municipal de Yecla o parte de éste, pueden optar a quedar incluidas en el presente registro de Entidades declaradas de interés público municipal. Bajo el término de Entidades quedan agrupadas las Asociaciones de Vecinos, Centrales Sindicales, y toda entidad cultural, recreativa o deportiva que sean democráticas, pluralistas y se caractericen por la defensa de los intereses populares de la ciudad. ARTÍCULO II Todas las entidades que aspiren a inscribirse en el citado Registro tendrán que presentar: El censo de socios inscritos en el momento de la solicitud. Una memoria de las actividades que realiza. Copia de los Estatutos vigentes. Acta de la última Asamblea General de socios en la cual fuese elegida la Junta vigente en el día de la inscripción, detallando los cargos y las personas que la componen. ARTÍCULO III El Ayuntamiento se reserva la facultad de poner a disposición de los ciudadanos que puedan aspirar a la citada inscripción, los servicios al efecto, de sus Técnicos Jurídicos. Facultad de que discrecionalmente hará uso con fines de equidad económica y jurídica. ARTÍCULO IV El Ayuntamiento se reserva la facultad de rechazar la admisión en el indicado Registro a toda Entidad que no garantice en sus estatutos su funcionamiento democrático y su apertura a la ciudadanía sin establecer criterios seleccionadores de tipo económico, religioso, filosófico o político, en la admisión de socios. ARTÍCULO V Mientras no sean modificados los estatutos de la Entidad, cada año se considerará renovada su inscripción. En el caso de que se hayan modificado los Estatutos de una Entidad, ésta quedará obligada a presentar los nuevos estatutos al Ayuntamiento, el cual decidirá, con arreglo al artículo 4º su aceptación. ARTÍCULO VI En todo caso, a efectos de que continué la vigencia de la inscripción, todas las entidades registradas en el REDIM, tendrán que presentar al Ayuntamiento, a finales de cada año y antes del 30 de enero del año siguiente, una memoria de las actividades y actos realizados en el transcurso del año, así como el número de asociados en el día 31 de diciembre, al igual que las modificaciones producidas en la composición de la Junta. La insuficiencia o falta de actividad podría determinar la vigencia o no de su inscripción. ARTÍCULO VII Las Entidades que figuren en el REDIM tendrán los siguientes derechos reconocidos: - Ser beneficiario de los convenios, subvenciones y ayudas (Técnicas y económicas) que el Ayuntamiento pueda ofrecer para el desarrollo y potenciación de sus actividades. - Participación en los Consejos Municipales de los Sectores correspondientes y/o en las comisiones ciudadanas que pueda crear el Ayuntamiento. - Acogerse automáticamente a los derechos de Propuesta, Intervención y consulta. - Poder solicitar la ubicación en sus locales, de tenerlos, de un C.I.C. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Las Entidades que a causa de las limitaciones de la Ley de Asociaciones de 1.964 no puedan ser legalizadas gubernativamente y mientras una nueva legislación no lo enmiende, podrán incluirse en el REDIM presentando un Reglamento de Régimen interior y un informe de la Concejalía afectada por la actividad en cuestión. <<<>>> |