![]() |
||||
|
|
||||
|
MENU
|
|
|
S
e l e c c i o n e u n a o p c i ó n |
|Direc.Institucional
|
|
ORDENANZA REGULADORA DE LA OCUPACIÓN Y VENTA DE ARTÍCULOS EN LA VIA PÚBLICA O FUERA DE ESTABLECIMIENTO COMERCIAL PERMANENTE Habida cuenta: 1.- La preceptiva intervención de los Ayuntamientos en aquellas actividades que impliquen un uso común especial normal de bienes de dominio público, entre los que se encuentran las vías públicas (art. 61 del Reglamento de Bienes). 2.- Que la Autoridad Municipal puede intervenir en las actividades de los administrados en materia de subsistencias, para asegurar la calidad de los artículos ofrecidos en venta, la normalidad de los precios y la libre competencia (art. 1 del Reglamento de Servicios). 3.- Que las Corporaciones pueden sujetar a los administrados al deber de obtener previa licencia en los casos previstos en las leyes (art. 8 del mismo texto legal) 4.- Que la intervención de las Corporaciones en la actividad de sus administrados se ejerce por medio de Ordenanzas y Reglamentos, sometimiento a previa licencia y órdenes individuales constitutivas de mandato. (art. 5 del citado Reglamento). 5.- Que es facultad de la Alcaldía dirigir la policía urbana, sanitaria y de subsistencias (art. 121,6, del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídicos de las Corporaciones Locales). 6.- Que debido a la profunda depresión del sector agrícola local y con el fin de conseguir unos precios de venta remunerados, se estima conveniente facilitar la venta directa del productor yeclano al consumidor de algunos productos agrícolas perecederos de consumo directo, con eliminación de intermediarios. De acuerdo con las previsiones contenidas en el Real Decreto 1073/80, por el que se regula el ejercicio de la venta fuera de establecimientos comerciales permanentes; se dispone: ARTÍCULO 1.- OBJETO 1.- El ejercicio de la actividad de venta ambulante o realizada fuera de establecimiento comercial permanente en todo el término municipal de Yecla, prexisará de ala correspondiente licencia municipal. 2.- Cada licencia municipal contendrá, en su caso, la preceptiva autorización para ocupar la parcela de vía pública que en cada supuesto se determine. ARTÍCULO 2.- INSTALACIONES 1.- En todo caso, los puestos, mesas, tenderetes, casetas, pabellones o barracas serán desmontables y su instalación se efectuará sin levar a cabo remociones del pavimento. 2.- La Comisión de Gobierno podrá establecer dimensiones máxima y mínimas para cada clase de instalaciones. En todo caso, estos acuerdos tendrán una vigencia mínima de un año natural. ARTÍCULO 3.- CLASIFICACIÓN DE LAS LICENCIAS A los efectos prevenidos en el presente Reglamento, las licencias serán de las siguientes clases: A.- Licencias de puestos en Mercadillo semanal. B.- Licencias de puestos eventuales C.- Licencias de venta de productor a consumidor en locales. D.- Licencias de venta de productor a consumidor en vehículos. E.- Licencias de barracas de Feria. ARTÍCULO 4.- LICENCIAS DE CLASE A: PUESTOS EN MERCADILLO SEMANAL. a) Artículos autorizados: Tejidos y confecciones; calzado y piel; droguería y productos de limpieza; de cerámica, cristal, plástico, bisutería, reglados y artesanía; plantas y flores; otros artículos similares y, en general los autorizados en los epígrafes correspondientes de la licencia fiscal. Se prohíbe la venta de carnes, embutidos y pescados de todas clases; leche, quesos, semiconservas; productos de panadería, pastelería y bollería no nevadazos; frutas y verduras y, en general todos los artículos prohibidos por leyes o reglamentaciones sanitarias. b) Días de venta: Todos los miércoles del año, excepto los que coincidan con festivo, en cuyo caso se celebrará el día anterior salvo que también sea festivo. c) Horario: de 8 a 14 horas. d) Emplazamiento: Aledaños de los Mercados Central y de San Cayetano y de cualquier otro que pudiera establecerse, dentro del perímetro delimitado al efecto por acuerdo de la Comisión de Gobierno. El establecimiento de nuevas zonas destinadas a este tipo de venta deberá acordarse por el Ayuntamiento Pleno, con determinación expresa del perímetro urbano correspondiente, previa exposición pública del proyecto por plazo de treinta días. e) Validez: Un año como máximo. Todas las licencias de esta clase se extinguirán el día 31 de diciembre de cada año. f) Limitaciones: 1.- La Comisión de Gobierno podrá limitar el número de puestos a instalar para cada clase de productos, a cuyo efecto se establecen los siguientes grupos: -Tejidos y confecciones. -Calzado y artículos de piel. -Droguería y artículos de limpieza. -Artículos de cerámica, cristal, plástico, de regalos y decoración. -Plantas y flores. -Otros artículos. 2.- Ninguna persona podrá ser titular de mas de un puesto. 3.- Las paradas para vendedores en ruta a situar junto a la fachada del Mercado de San Cayetano recayentes a la calle de San José, se autorizarán expresamente por el Concejal Delegado del Servicio, sólo en casos excepciones. ARTÍCULO 5.- LICENCIAS DE CLASE B: PUESTOS EVENTUALES. a) Artículos autorizados: Productos de artesanado y ornato de pequeño volumen y similares; frutos secos, castañas, patatas fritas, golosinas y artículos infantiles. b) Días de venta: Domingos, festivos, días de mercadillo semanal y de celebración de fiestas tradicionales, excepto los puestos de castañas que podrán tener carácter diario durante su temporada. c) Horario: El que en cada caso se determine. d) Emplazamiento: El señalado para cada caso por resolución de la Alcaldía. e) Validez: Un mes como máximo. ARTÍCULO 6.- LICENCIAS DE CLASE C: VENTA DE PRODUCTOR A CONSUMIDOR EN LOCALES. a) Artículos autorizados: Frutas, verduras y hortalizas, en su propia temporada. b) Días de venta: Todos los laborables, excepto sábados por la tarde. c) Horario: el propio del comercio. d) Validez: Dos meses como máximo. e) Limitaciones: Este tipo de venta solamente podrá realizarse por los propios productores locales en todo caso y de otras poblaciones sólo cuando existan grandes excedentes de producción, acreditando su condición mediante certificaciones expedidas por el Alcalde y Presidente de la Cámara Agraria de su residencia y a título de reciprocidad con los agricultores locales. f) Informes: La licencia precisará informes previos de los señores Arquitecto Técnico Municipal y Jefe Local de Sanidad, acreditativos de que el local reúne condiciones adecuadas. ARTÍCULO 7.- LICENCIAS DE CLSE D: VENTA DE PRODUCTOR A CONSUMIDOR EN VEHÍCULOS. a) Artículos autorizados: Los del artículo anterior. b) Días de venta: Los de Mercadillo semanal. c) Horario: de 8 a 14 horas. d) Validez: Un sólo día. e) Limitaciones: Sólo podrá realizarse en los lugares de mercadillo previamente señalados por la Corporación Municipal f) Informes: En caso de que las condiciones del vehículo ofrezcan dudas a la Policía Municipal, se precisará informe favorable del Jefe Local de Sanidad. ARTÍCULO 8.- LICENCIAS DE CLASE E: CASETAS BARRACAS, TÓMBOLAS, ARACCIONES, ESPECTÁCULOS, CHURRERÍAS, BARES Y SIMILARES. a) Actividades autorizadas: Todas las reseñadas en el epígrafe. b) Días de venta: Los señalados oficialmente para la Feria de Septiembre, incrementados en una semana antes de la inauguración y otra semana después de la clausura. Con carácter excepcional y en virtud de resolución razonada de la Comisión de Gobierno, podrán autorizarse algunas de esas actividades coincidiendo con otras festividades tradicionales. c) Horario: De 10 a 1 horas del días siguiente. Las vísperas de festivos, el horario de cierre podrá retrasarse dos horas. d) Emplazamiento: El que determine la Comisión de Gobierno. e) Validez: La señalada en el apartado b) f) Informes: Se requerirá informes de la Jefatura Local de Sanidad cuando se trate de establecimientos expendedores de productos alimenticios. ARTÍCULO 9.- SOLICITUDES. Las peticiones de licencias deberán formularse por escrito, en impreso normalizado, que se facilitará en la Secretaría del Ayuntamiento, debidamente reintegrado. ARTÍCULO 10.- CONCESIÓN DE LICENCIAS (NORMAS GENERALES) 1.- Las autorizaciones serán personales e intransferibles y se concederán mediante Decreto de la Alcaldía, previa justificación por el interesado de que se halla dedo de alta y al corriente en el epígrafe correspondiente de licencia fiscal del impuesto industrial (excepto cuando se trate de venta directa del productor al consumidor) y haber hecho efectivas las tasas municipales. 2.- Junto con la resolución correspondiente, se entregará al interesado una tarjeta de identificación con fotografía del titular, en la que constarán los requisitos y características de la licencia concedida. La tarjeta de identificación deberá de estar en todo momento y a disposición de la autoridad municipal. 3.- Las autorizaciones tendrán carácter discrecional y, en consecuencia, podrán ser revocadas por la Alcaldía cuando desaparezcan las causas que motivaron su concesión, mediante resolución razonada y sin que dé origen a indemnización o compensación de ninguna especie. ARTÍCULO 11.- OCUPACIÓN DE VÍA PÚBLICA EN LAS LICENCIAS DE CLASE A. 1.- Las licencias de clase A se otorgarán siempre mediante acuerdo de la Comisión de Gobierno de conformidad con unas bases previamente aprobadas sin que en ningún caso la ocupación de parcelas en la vía pública pueda rebasar los límites establecidos por la Corporación. 2.- Las instancias deberán presentarse durante el mes de noviembre de cada año. 3.- Se entenderá que los titulares de puestos no instalados a las 8:30 horas, renuncian a su derecho a la venta en ese día y el Ayuntamiento podrá disponer su ocupación por otro vendedor teniendo preferencia los que expendan artículos del mismo grupo, previo pago de derechos dobles. 4.- El pago de la tasa correspondiente se efectuará, por meses anticipados, en el lugar que señale el Sr. Alcalde, la falta de pago de dos mensualidades implicará automáticamente la caducidad de la licencia. 5.- A efectos de normalización de la tasa, se entenderán todos los meses como de cuatro semanas. 6.- Todos los titulares de licencia deberán constituir en la Caja Municipal una fianza equivalente al importe de dos mensualidades de la tasa establecida. ARTÍCULO 12.- INSPECCIÓN 1.- La inspección sanitaria de los productos en venta que lo requieran se practicará por los servicios de inspección sanitaria competente que, en su caso, tramitarán los oportunos expedientes por infracción, los cuales serán elevados a la Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales a los efectos de imposición de la sanción correspondiente. 2.- La Policía Municipal velará por el mantenimiento del orden público y el cumplimiento de la presente Ordenanza y cuantas disposiciones concordantes existan sobre la materia, así como las resoluciones o bandos dictados por la Alcaldía. ARTÍCULO 13.- LIMPIEZA Las personas autorizadas para ejercer las actividades previstas en la presente Ordenanza, al final de cada jornada, deberán dejar limpios de residuos y desperdicios sus respectivos lugares de ocupación. ARTÍCULO 14.- RÉGIMEN DISCIPLINARIO 1.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Ordenanza y en los Bandos u órdenes, que la desarrollen dará origen a la incoación del oportuno expediente sancionador, que seguirá los trámites previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo. 2.- Las faltas se clasificarán en leves, graves y muy graves. 3.- Son faltas leves: La venta de productos no autorizados en la licencia, falta de ornato o limpieza en el puesto, falta de limpieza en el solar al finalizar la ornada y el incumplimiento de horarios. Estas faltas serán sancionadas con multas de 1 a 2.000 pesetas (en caso de aumento de las sanciones actualmente autorizadas, hasta el 20% de la sanción máxima). 4.- Son faltas graves: El ejercicio de actividad con licencia caducada, la instalación en lugar distinto del autorizado, la falta de respecto y la desobediencia a las órdenes de los agentes municipales, la falta de respeto o consideración hacia el público u otros vendedores y la segunda de reiteración de falta leve. Estas faltas serán sancionadas con multas entre 2.001 y 4.000 pesetas (en caso de aumento de las actualmente autorizadas, entre el 21 y el 40 % de la sanción máxima) 5.- Son faltas muy graves: El desacato o desconsideración graves de los vendedores con los agentes de la Autoridad o los representantes del Ayuntamiento, la participación en riñas o altercados en los lugares de venta, la venta de artículos en deficientes condiciones sanitarias, el ejercicio de la actividad comercial sin licencia municipal y la segunda reiteración de falta grave. Estas faltas serán sancionadas con multas entre 4.001 y 10.000 pesetas (En caso de aumento de las sanciones actualmente autorizadas, entre el 41 y el 100 % de la sanción máxima. Los Agentes Municipales podrán retener las mercancías para su inspección sanitaria y la verificación de su procedencia. 6.- Los titulares de licencias que no ejerzan su derecho de venta durante dos meses, salvo caso de fuerza mayo, perderán sus derechos y el Ayuntamiento podrá conceder una nueva autorización. 7.- El incumplimiento reiterado de las normas contenidas en esta Ordenanza y de las órdenes dadas por los Agentes Municipales, dará lugar al decomiso de los géneros que se traten de vender. ARTÍCULO 15.- MODIFICACIONES Para cualquier modificación de la presente Ordenanza se seguirá el mismo procedimiento previsto para su aprobación debiendo oírse en todo caso, el informe de la Comisión de Servicios. DILIGENCIA: Para hacer constar que el Texto de la presente Ordenanza Reguladora de la Ocupación y Venta de Artículos en la vía pública o fuera de establecimiento comercial permanente es el resultante de la refundición del texto originario con las modificaciones aprobadas por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 29 de diciembre de 1984. NORMAS PARA LA ORDENACIÓN DEL MERCADILLO DE LOS MIÉRCOLES ARTÍCULO 1 Las presentes Normas se establecen como disposiciones de obligado cumplimiento en el tradicional Mercadillo de los Miércoles de esta Ciudad. ARTÍCULO 2 1.- El Mercadillo, formado por comerciantes fuera de establecimiento comercial permanente, se celebrará los miércoles de cada semana. Cuando el miércoles coincida con festivo, tendrá lugar el día anterior. 2.- El Mercadillo se instalará en los aledaños de los Mercados Central y de San Cayetano, en las zonas delimitadas en los planos obrantes en la Oficina Técnica. ARTÍCULO 3 1.- La venta en el Mercadillo se realizará en puestos o instalaciones desmontables y los productos deberán exponerse a una altura mínima de cincuenta centímetros sobre el suelo, exceptuando los casos en que racionalmente sea recomendable otra ubicación. 2.- Los toldos, si los hubiere, no podrán rebasar la línea de frontación de los puestos y deberán estar a una altura mínima de dos metros sobre el suelo, guardando uniformidad. 3.- La exposición de objetos colgantes no podrán sobresalir de la línea del mostrador. 4.- El fondo de la parada vendrá marcado, en todo caso, por el disponible desde la línea de venta hacia dentro. ARTICULO 4 1.- Para el ejercicio de la venta ambulante en el Mercadillo será necesario. a) Poseer la oportuna licencia municipal y permanecer en el puesto de venta asignado. b) Estar dado de alta en el correspondiente epígrafe de la licencia fiscal, excepto los agricultores que vendan productos de su propia cosecha. c) Estar al corriente en el pago de cuotas del régimen especial de la Seguridad Social para trabajadores autónomos. d) Estar al corriente en el pago de los derechos y tasas municipales. e) Cumplir con los restantes requisitos y normas establecidos por las leyes. f) Haber constituido una fianza en la Caja Municipal de 15.000 pts. (90 €) (por acuerdo de Comisión de Gobierno de 21 de septiembre de 1994. Antes la fianza era 5.000 pts.) 2.- (Punto añadido por acuerdo de Comisión de Gobierno de 24 de mayo de 1995) “Los toldos, si los hubiere, no podrán rebasar la línea de frontación de los puestos y deberán estar a una altura sobre el suelo de 2 metros como mínimo, guardando uniformidad. En caso de rebasar la línea de frontación, deberán estar colocados a una altura mínima de 3,5 metros del suelo, no pudiendo instalarse por debajo de esa altura los soportes o crucetas que pudieran sujetarlos” ARTÍCULO 5 1.- Las licencias municipales de venta en el Mercadillo de los Miércoles se concederán por la Comisión de Gobierno, caducando automáticamente todas ellas el día 31 de diciembre de cada año. 2.- Las peticiones de renovación deberán formularse durante el mes de noviembre y los acuerdos, correspondientes se adoptarán antes del día 15 de diciembre. Estos acuerdos de renovación anual quedarán condicionados a la presentación, antes del 28 de febrero siguiente, de la licencia fiscal del año en curso y del recibo acreditativo de estar al corriente en el pago de cuotas a la Seguridad Social como trabajador autónomo. La falta de presentación de estos documentos dentro del plazo previsto implicará la caducidad automática de la licencia de vendedor, con pérdida del derecho al puesto y a la correspondiente fianza. 3.- Los vendedores que no soliciten renovación de su licencia dentro del plazo prescrito, se entiende que renuncian a sus derechos. ARTÍCULO 6 En la licencia de vendedor se recogerán los siguientes datos: a) Nombre, apellidos y domicilio de titular. b) Número de su documento nacional de identidad. c) Epígrafe de la licencia fiscal, en su caso. d) Artículos de venta autorizados, que pueden ser menos de los amparados por su licencia fiscal. e) Número del puesto. f) Metros lineales de frontación. g) Trascripción de los artículos 5 y 10 de las presentes normas. h) Día de venta autorizado. ARTÍCULO 7 1.- La tarjeta acreditativa de la licencia municipal deberá llevarla el titular visible y prendida en su ropa a la altura del pecho. El incumplimiento de este deber será sancionado: en el primer caso, con apercibimiento verbal; en segundo lugar, con apercibimiento escrito; en tercero, con multa de 1.000 pts.; en cuarto y sucesivos, con multa entre 1.000 y 5.000 pts. o con pérdida de la licencia. 2.- Tanto la licencia municipal como cualquier otra documentación, que le sea requerida por los funcionarios municipales, deberá ser exhibida por los titulares con diligencia y corrección. ARTÍCULO 8 Cada vendedor no podrá ser titular de más de una licencia ni tener más de un puesto o parada de venta. ARTÍCULO 9 Si el titular desea vender productos distintos a los inicialmente autorizados, deberá solicitarlo por escrito y acreditar que reúne todos los requisitos legalmente exigidos. La autorización se otorgará discrecionalmente por la Comisión de Gobierno. ARTÍCULO 10 Los vendedores perderán sus licencias de venta: a) Por renuncia expresa. b) Por incumplimiento reiterado de cualquier artículo de las presentes Normas. c) Por sanción por falta grave de las previstas en la “Ordenanza reguladora de la ocupación y venta de artículos en la vía pública o fuera de establecimiento comercial permanente”. d) Por falta de pago de una mensualidad vencida, en cuyo caso se perderán los derechos al puesto automática y definitivamente sin aviso alguno a partir del día 15 del mes siguiente. e) (epígrafe añadido por acuerdo de Comisión de Gobierno de 2 de mayo de 1988) Por falta de asistencia durante cinco miércoles consecutivos o quince alternativos a lo largo de cada año, incluidas vacaciones, salvo autorización previa de la Alcaldía por causas excepcionales y debidamente justificadas. ARTÍCULO 11 Las licencias son personales e intransferibles. Sus titulares no podrán, en ningún caso, traspasarlas. Excepcionalmente, por acuerdo de la Comisión de Gobierno, podrá autorizarse el traspaso, por una sola vez, entre padres e hijos, cónyuges y hermanos, (añadido por acuerdo de Comisión de Gobierno de 21 de septiembre de 1994) previo pago de 40.000pts. (240,40 €), excepto cuando el traspaso se produzca por jubilación, invalidez o fallecimiento del titular, en cuyo caso no se devengará derecho alguno ARTÍCULO 12 (Modificado íntegramente por acuerdo de Comisión de Gobierno de 28 de noviembre de 1996) Los puestos de venta que queden vacantes se cubrirán de la forma que a continuación se expresa: 1.- Tendrán derecho preferente los que ocupan puestos declarados a suprimir por el Ayuntamiento. 2.- En segundo lugar, elegirán puesto los titulares de otro que hayan manifestado por escrito su voluntad de cambio, siguiendo el orden de petición según Registro de Entrada de Documentos. 3.- Los puestos vacantes se adjudicarán a los solicitantes siguiendo lista de espera confeccionada por el Ayuntamiento según orden de rigurosa antigüedad en los escritos de petición. No obstante, tendrán prioridad los vecinos de Yecla que acrediten su situación de residencia legal en este municipio durante más de cuatro años. (Antes de ser modificado el artículo decía así): Los puestos de venta que por alguna causa vayan quedando libres y no sean suprimidos se adjudicarán provisionalmente de conformidad con las siguientes normas: 1.- Lugar y fecha de adjudicación: Penúltimo día de mercado de cada trimestre natural, a las 13 horas, en la Casa Consistorial, ante una mesa compuesta por el Alcalde y el Secretario del Ayuntamiento o personas en quienes deleguen. 2.- Procedimiento: 2.1.- En principio, se tendrá en cuenta todas las instancias presentadas en el Ayuntamiento hasta el día 15 del último mes de cada trimestre natural, acompañadas de dos fotografías tamaño carné, fotocopias de la licencia fiscal del año en curso y del último recibo pagado a la Seguridad Social como trabajador autónoma, ambos documentos debidamente compulsados, así como el justificante de haber constituido en la Caja Municipal una fianza por importe de 5.000 pts. 2.2.- Se formarán con todas las instancias los cinco grupos siguientes, según vecindad de los solicitantes. Grupo 1: Vecindad de Yecla. Grupo 2: Residentes en poblaciones situadas hasta 50 kms. de Yecla Grupo 3: Residentes en poblaciones distantes entre 51 y 100 kms. Grupo 4: Residentes en poblaciones distantes entre 101 y 150 kms. Grupo 5: Residentes en poblaciones distantes más de 150 kms. 2.3.- Participarán solamente aquellos solicitantes que se encuentren presentes en cada sorteo, bien personalmente o mediante representante debidamente autorizado. 2.4.- El sorteo se realizará por insaculación, de acuerdo con el cuadro de distribución de puestos figurado como Anexo a estas Normas. Las vacantes asignadas a grupos en los que no existan solicitantes acrecerán automáticamente las asignadas al grupo inferior. 2.5.- Para realizar la adjudicación provisional seré necesaria la aceptación del puesto asignado, por el solicitante o persona que actúe en su representación. ARTÍCULO 13 La carga y descarga de vehículos, en las zonas previstas para el mercadillo, deberá realizarse antes de las nueves horas y después de las trece treinta, respectivamente, estando obligados los vendedores a efectuarlas de forma diligente, evitando molestias a los ciudadanos. La parada estará reservada a su titular hasta las nueve quince horas. ARTÍCULO 14 El vendedor estará obligado a dejar en iguales condiciones de higiene y limpieza a las encontradas, la zona de venta por él ocupada. ARTÍCULO 15 Será competencia de la Comisión de Gobierno la interpretación de las presentes Normas, así como resolver cualquier duda que se le presente sobre su aplicación y cubrir sus posibles lagunas. ARTÍCULO 16 1.- El pago de recibos se realizará con la periodicidad y mediante el procedimiento que establezca en cada caso la Comisión de Gobierno. 2.- Los vendedores que no hayan pagado el recibo correspondiente durante los dos primeros miércoles de cada mes no podrán montar sus puestos a partir del tercero, si no han liquidado previamente su débito. ARTÍCULO 17 1.- El espacio de veinte metros lineales marcado en la calle de San José, junto al Mercado de San Cayetano, sólo será utilizable en casos especiales mediante autorización expresa del Conejal Delegado de Servicios o persona en quien delegue. 2.- No se podrán conceder estas autorizaciones de forma continuada a favor de los mismos vendedores. ARTÍCULO 18 En lo no previsto en las presentes Normas se estará a lo dispuesto en las leyes reguladoras de la materia, Ordenanzas Municipales o acuerdos adoptados por la Corporación Municipal con carácter general. ARTÍCULO 19 Las presentes Normas entrarán en vigor a partir de su aprobación por la Comisión de Gobierno. DILIGENCIA: Para hacer constar que las precedentes Normas para Ordenación del Mercadillo de los miércoles, han sido aprobadas por la Comisión de Gobierno el día veintiséis de mayo de mil novecientos ochenta y seis. <<<>>> |