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e l e c c i o n e u n a o p c i ó n |
|Direc.Institucional
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-------------------------------------------------------------------------------- Número 197 Viernes, 25 de Agosto de 2000 Página 9778 -------------------------------------------------------------------------------- IV. ADMINISTRACIÓN LOCAL Yecla 8969 Ordenanza municipal de circulacióndel Excmo. Ayuntamiento de Yecla. --------------------------------------------------------------------------------
El Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 27 de julio de 2000, aprobó definitivamente la Ordenanza Municipal de Circulación, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/ 1985, reguladora de las Bases del Régimen Local, y a los efectos de su entrada en vigor, se publica el texto íntegro de tal Ordenanza:
NOTA: Esta ordenanza ha sido modificada en el año 2002, 2003 y 2006. Al final de este documento se recogen los textos delas tres modificados Las publicaciones oficiales de esta Ordenanza y sus modificaciones son: ORDENANZA: BORM 197 de 25 de agosto de 2000. 1ª MODIFICACIÓN DE 2002: BORM 23 de 28 de enero de 2002. 2ª MODIFICACIÓN DE 2003: BORM 159 de 12 de julio de 2003. 3ª MODIFICACIÓN DE 2006: BORM 244 de 21 de octubre de 2006.
ORDENANZA MUNICIPAL DE CIRCULACIÓN DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE YECLA EXPOSICION DE MOTIVOS Las competencias municipales en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor vienen contempladas en el artículo 25.2. b) de la Ley 7/ 1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; en el artículo 53.1. b) de la L. O. 2/ 1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que establece como función de los Cuerpos de Policía Local la ordenación, señalización y dirección del tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación; y en los artículos 7 y 38.4 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, Real Decreto Legislativo 339/ 1990, de 2 de marzo. La necesidad de reforzar la autoridad municipal en la materia, interpretando correctamente las competencias que le son propias, y dando a sus actuaciones la oportuna cobertura legal, obligó a reformar el R. D. L. 339/ 1990, aprobándose la Ley 5/ 1997, de 24 de marzo, de Reforma del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en la que se contemplaron como principales modificaciones las siguientes: · Regulación mediante Ordenanza Municipal del régimen de parada y estacionamiento en las vías urbanas, pudiendo adoptarse las medidas necesarias para evitar el entorpecimiento del tráfico (artículo 38.4). · Posibilidad de contemplar, entre dichas medidas, limitaciones horarias de duración del estacionamiento (artículos 38.4 y 39.2). · Posibilidad, además, de adoptar medidas cautelares tales como la retirada del vehículo o la inmovilización del mismo cuando no se halle provisto de título que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo, o cuando se rebase la autorización concedida, hasta que se logre la identificación del conductor (artículos 38.4 y 71. e). Una de las consecuencias del desarrollo urbano e industrial de la Ciudad ha sido el notabilísimo incremento experimentado en su parque móvil, determinante de que la Ordenanza Municipal de Circulación, aprobada en 1991, haya devenido obsoleta, insuficiente e inadecuada para hacer frente a las nuevas necesidades generadas en los últimos años. Se hace necesario articular las medidas precisas para hacer posible una mayor fluidez y seguridad en la circulación, resolver el problema del estacionamiento como uno de los mayores retos pendientes, y, en general, y relacionado con todo lo anterior, acometer nuevos proyectos y actuaciones, tales como la puesta en funcionamiento del servicio ORA. Deben llevarse a cabo, en definitiva, acciones decididas, que a través de medidas tales como el impulso de la rotación en los aparcamientos, potencien el cumplimiento de la normativa sobre tráfico en las vías urbanas y hagan posible el convencimiento en la ciudadanía en cuanto al uso ponderado tanto del automóvil como de los espacios públicos.
Resulta inaplazable, por tanto, dotar al municipio de Yecla de un instrumento, con rango de Ordenanza, apto para abordar los anteriores y otros problemas peculiares del tráfico en la Ciudad, teniendo en cuenta, además, su particular infraestructura viaria. A través de esta Ordenanza, y en el marco de la competencia municipal, se pretende dar cumplimiento al mandato imperativo de la Ley 5/ 1997, además de complementar los dictados de ésta y otras disposiciones de igual o inferior rango legal. En consecuencia, dentro de los parámetros citados, se aprueba la siguiente ORDENANZA MUNICIPAL DE CIRCULACIÓN
TÍTULO I.- OBJETO DE LA ORDENANZA Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.
Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación. El Ayuntamiento de Yecla, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 7/ 1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en uso de las competencias que le atribuye el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 339/ 90, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, modificada por Ley 5/ 1997, de 24 de marzo, dicta la presente Ordenanza, que será de aplicación, conforme a dicha normativa, en las vías urbanas de su término municipal.
Artículo 2.- Conceptos utilizados. 1. A los efectos de esta Ordenanza, y normativa que la complemente, los conceptos básicos sobre vehículos, vías públicas y usuarios de las mismas, se entenderán utilizados en el sentido que para cada uno de ellos se concreta en el anexo de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. 2. Se considera vía urbana toda vía pública que transcurra por suelo urbano. 3. Se consideran de uso exclusivo de los peatones: a) Aceras, paseos, plazas, zonas de recreo y zonas libres, delimitadas de la calzada por bordillos o marcas viales previstas en la normativa vigente, salvo señalización en contrario. b) Cualquier espacio libre debidamente señalizado.
Artículo 3.- Aplicación subsidiaria de la normativa sectorial. Subsidiariamente, en aquellas materias no reguladas expresamente por la presente Ordenanza, o normativa complementaria, se aplicará la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, el Real Decreto 13/ 1992, de 17 de enero, mediante el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo de la Ley, así como el resto de la normativa estatal o autonómica que pueda resultar aplicable. (ver modificación de este artículo al final)
TÍTULO II.- COMPETENCIAS DE LA POLÍCIA LOCAL.
Artículo 4.- Competencias conforme a la legislación vigente. En ejercicio de las funciones de ordenación, señalización y dirección del tráfico en el casco urbano atribuidas a la Policía Local por el artículo 53, letra b) de la L. O. de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, corresponderá, además, a este Cuerpo: a) Colocar o retirar las convenientes señales provisionales, y tomar las oportunas medidas preventivas para el buen orden del tráfico. b) Formular las denuncias que procedan por infracciones contra lo dispuesto en esta Ordenanza, Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y normativa complementaria.
TÍTULO III.- SEÑALIZACIÓN VIARIA.
Artículo 5.- Señalización urbana. Prohibiciones. 1. Las señales de reglamentación colocadas en las entradas de la población rigen para toda ella, a excepción de la señalización específica existente para una calle o tramo de calle. 2. Las señales de los Agentes de la Policía Local prevalecerán sobre cualquier otra. 3. No se podrá colocar señal alguna sin la previa autorización municipal. 4. No se permitirá, en ningún caso, la colocación de publicidad en las señales de circulación, ni en sus proximidades. Únicamente podrán autorizarse las informativas que indiquen lugares de interés general. 5. Queda prohibida la colocación de toldos, carteles, anuncios e instalaciones en general que deslumbren, impidan o limiten a los usuarios la normal visibilidad de semáforos y señales, o puedan distraer su atención.
Artículo 6.- Señalización de obras y trabajos en la vía pública. Se estará a lo dispuesto en las Ordenanzas Municipales reguladoras de la materia.
TÍTULO IV.- COMPORTAMIENTO EN LA CIRCULACIÓN.
Artículo 7.- Seguridad en las vías urbanas. 1. Además de la observancia de las normas generales de comportamiento en la circulación contempladas en el Capítulo I del Título I del R. D. 13/ 1992, queda prohibido en las vías públicas de las zonas residenciales urbanas: a) Reparar o realizar operaciones de mantenimiento en los vehículos. b) Estacionar los vehículos reparados o pendientes de reparar. De no constar el responsable de la infracción, lo será, de ser identificado, el titular del correspondiente taller mecánico. Ello no obstante, cuando las reparaciones sean de rápida ejecución, podrá permitirse la reparación del vehículo en el lugar en que se produzca la avería, si aquél se encuentra correctamente estacionado. c) Estacionar los vehículos objeto de venta o alquiler. De no constar el responsable de la infracción, lo será, de ser identificado, el titular del correspondiente taller o establecimiento. d) Lavar vehículos. e) Recoger o dejar viajeros los autobuses interurbanos, así como los de servicio discrecional, salvo en las paradas oficialmente autorizadas por el organismo estatal o autonómico competente, y excepción hecha en todo caso de los autobuses de transporte escolar. Quedan exceptuados de esta prohibición los autobuses que transporten personas con movilidad reducida y los que realicen visitas turísticas a puntos concretos de la ciudad, quienes deberán obtener, ello no obstante, la correspondiente autorización municipal. 2. Queda igualmente prohibido en las vías públicas urbanas de las zonas residenciales el estacionamiento de camiones.
TÍTULO V.- LIMITACIONES A LA CIRCULACIÓN.
Artículo 8. Acceso al casco urbano de vehículos de elevado tonelaje. 1. Queda prohibido, con carácter general, el acceso al casco urbano residencial de la ciudad de Yecla de vehículos cuyo PMA sea superior a 12,5 Tm. Unicamente por vía de excepción podrán circular estos vehículos por el interior de la población, y exclusivamente por las vías públicas señalizadas, cuando éste sea paso obligado para llegar a su destino y no exista itinerario alternativo. 2. Se estará a lo dispuesto en las Ordenanzas Municipales sobre la materia para la regulación del régimen aplicable a los vehículos de suministro de materiales de obra.
TÍTULO VI.- TRANSPORTE DE PERSONAS Y DE MERCANCÍAS O COSAS.
Artículo 9.- Transportes públicos urbanos: paradas. 1. La Autoridad Municipal determinará los lugares de la población donde deberán situarse las paradas de transporte público urbano colectivo, escolar o de taxis. 2. No se podrá permanecer en aquéllas más tiempo del necesario para subida o bajada de los pasajeros, salvo las señalizadas con origen o final de línea. 3. En las paradas de transportes públicos destinadas al servicio de taxi, estos vehículos podrán permanecer en las mismas exclusivamente a la espera de pasajeros. 4. En ningún caso el número de vehículos podrá ser superior a la capacidad de la parada.
Artículo 10.- Transportes de mercancías o cosas: operaciones de carga y descarga. 1. La carga y descarga de mercancías o cosas deberá realizarse en los lugares habilitados al efecto, si los hubiere. En ningún caso podrán realizarse operaciones de carga y descarga en los lugares en los que, con carácter general, esté prohibida la parada y el estacionamiento. 2. No se podrán realizar labores de carga y descarga fuera del horario comprendido entre las 8'00 y las 12'00 horas, y entre las 15'30 y las 19'00 horas, salvo supuestos especiales que deberán ser necesariamente comunicados con una antelación mínima de 48 horas a la Policía Local, en que se estará a lo que disponga ésta en cada caso. 3. Serán de utilización colectiva todas aquellas zonas de la vía pública reservadas para carga y descarga, no pudiendo ser utilizadas en ningún caso con carácter exclusivo o por tiempo superior a treinta minutos, salvo en aquellas operaciones consistentes en mudanzas de muebles y similares. 4. Las mercancías, materiales o cosas objeto de carga o descarga no se depositarán en el suelo, sino que se trasladarán directamente del inmueble al vehículo o viceversa. La carga o descarga se realizará, de ser posible, por el lado del vehículo más próximo al borde de la acera, con medios suficientes para conseguir la máxima celeridad, y procurando evitar ruidos y molestias innecesarias. 5. Aquellos vehículos que por razones especiales no se ajusten a lo establecido en los apartados anteriores sobre carga y descarga, deberán obtener de la Policía Local el correspondiente permiso, con una antelación mínima de 48 horas respecto a la realización de las operaciones correspondientes, salvo razones de urgencia o necesidad debidamente acreditadas. 6. En ningún caso se tolerará la carga o descarga de mercancías realizada de forma que comporte peligro para las personas, vehículos o animales. La de aquellos productos sujetos a una legislación específica se realizará atendiendo rigurosamente a las prescripciones establecidas por aquélla.
Artículo 11.- Transportes de mercancías o cosas: reservas de vía pública por ejecución de obras. Las zonas de reserva de vía pública por ejecución de obras de duración superior a 24 horas se concederán a instancia motivada del peticionario, quien deberá acreditar, mediante el oportuno informe de la Policía Local, la imposibilidad de hacer uso del espacio correspondiente en el interior de las obras de nueva planta. La Autoridad Municipal, a la vista de la documentación aportada, determinará sobre la aprobación de su concesión o sobre los condicionantes de la que se autorice. Las reservas de vía pública, para el uso expresado o para cualquier otro de similares características que pudiera concederse, devengarán el pago de la tasa que corresponda.
TÍTULO VII.- PARADAS Y ESTACIONAMIENTOS.
Artículo 12.- Conceptos de detención, parada y estacionamiento. Tipos de estacionamiento. 1. Se entiende por detención, parada y estacionamiento las inmovilizaciones producidas en los vehículos en los casos y supuestos definidos en el Anexo de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. 2. Se entiende por estacionamiento en fila o cordón aquél en que los vehículos están situados uno detrás de otro, a diferencia del estacionamiento en batería en que los vehículos están situados uno al lado de otro.
Artículo 13.- Lugares en que deben efectuarse los estacionamientos. 1. En las vías de doble sentido de circulación los estacionamientos se efectuarán en el lado derecho del sentido de la marcha, siempre que no estuviere prohibido. En las vías de un solo sentido de circulación, y siempre que no exista señal en contrario, el estacionamiento se efectuará en ambos lados de la calzada, siempre que se deje una anchura para la circulación no inferior a la de un carril. Si no hubiera señalización en contrario, el estacionamiento se efectuará paralelamente al eje de la calzada, en fila. 2. Los auto taxis y vehículos de gran turismo estacionarán en la forma y lugares reservados al efecto y, de no existir éstos, con sujeción estricta a las normas que, con carácter general, se establecen en la presente Ordenanza. Los autobuses de líneas urbanas únicamente podrán pararse para tomar y dejar viajeros en las paradas expresamente autorizadas por la Autoridad Municipal. Regirá lo dispuesto en el artículo 7, apartado primero, letra e) para la regulación del régimen aplicable a los autobuses de líneas interurbanas y discrecionales. 3. La Autoridad Municipal requerirá a los titulares de Centros Docentes con servicio de transporte escolar su propuesta de recorridos y, revisados y aprobados éstos, fijará las paradas que estime idóneas dentro de cada ruta, quedando prohibido tomar o dejar alumnos fuera de dichas paradas. 4. El Ayuntamiento fijará las zonas en la vía pública, o en la correspondiente estación de autobuses, aptas para el estacionamiento o para su utilización como terminales de líneas de autobuses, tanto de servicio urbano como interurbano. 5. Corresponderá exclusivamente a la Autoridad Municipal autorizar la ordenación del estacionamiento y la circulación en lugares de pública concurrencia, aunque fueren de propiedad privada. Como consecuencia de ello, no se cortará la circulación ni se instalará señal o indicación de ningún tipo sin dicha autorización. 6. La Autoridad Municipal podrá reservar en la vía pública espacios de estacionamiento para uso exclusivo de residentes en zonas con especiales problemas de tráfico y de estacionamiento.
Artículo 14.- Colocación del vehículo. 1. La parada y el estacionamiento se realizarán situando el vehículo paralelamente al borde de la calzada, dejando un espacio no superior a veinte centímetros entre el bordillo de la acera y la superficie exterior de las ruedas del vehículo. Por excepción, se permitirá otra colocación distinta cuando las características de la vía u otras circunstancias así lo aconsejen. 2. Los conductores habrán de parar o estacionar su vehículo de manera que no pueda ponerse en marcha espontáneamente, y adoptarán las precauciones necesarias para impedir su uso sin autorización.
Artículo 15.- Paradas y estacionamientos prohibidos. 1. En las vías urbanas, queda prohibido parar y estacionar en los lugares descritos en el artículo 94, apartados 1 y 2 del Reglamento General de Circulación. 2. Queda prohibido estacionar autobuses, caravanas, tractores, remolques y camiones en aquellos lugares donde no se deje libre un espacio de, al menos, 5 metros entre el vehículo y la fachada de un inmueble. 3. Queda prohibido el estacionamiento de remolques o caravanas en la vía pública separados de su vehículo tractor. 4. Queda prohibido el estacionamiento en la vía pública de tractores y motocultores con aperos o maquinaria agrícola.
TÍTULO VIII.- ESTACIONAMIENTOS CON LIMITACIÓN HORARIA.
Artículo 16.- Estacionamientos con limitación horaria: requisitos. 1. Con el fin de hacer compatible la equitativa distribución de los estacionamientos y su rotación entre los usuarios, con la necesaria fluidez del tráfico rodado y el uso peatonal de las calles, podrán existir zonas de estacionamiento regulado con limitación horaria. Estos estacionamientos, que estarán sujetos al previo pago de la tasa que se establezca, coexistirán con los de libre utilización, y se ajustarán a los siguientes condicionamientos: a) Para estacionar un vehículo en dichas zonas será obligatorio haber obtenido el necesario título habilitante en el aparato expendedor establecido al efecto, en el plazo máximo de cinco minutos a contar desde que el conductor haya ocupado con el automóvil el espacio físico correspondiente. Dicho título consistirá en un ticket de pago que indicará, como mínimo, la fecha y hora límite de estacionamiento. En los aparatos expendedores se insertarán unas instrucciones generales de funcionamiento, además de información clara y detallada acerca de las diferentes posibilidades de estacionamiento según su duración, precios, retirada de la denuncia en los supuestos que se especifiquen, y cualesquiera otras informaciones se consideren de interés. b) El título deberá colocarse en la parte interior del parabrisas del automóvil, de forma que sea visible y legible desde el exterior. 2. Podrán existir, igualmente, zonas de estacionamiento regulado con limitación horaria sin devengo de tasa alguna.
Artículo 17.- Excepciones al abono de tasa en estacionamientos con limitación horaria. Se exceptúan del pago de tasa por estacionamiento en zonas con limitación horaria: a) Las motocicletas, ciclomotores y bicicletas que se estacionen en los espacios señalizados para tal fin de las zonas limitadas. b) Los vehículos que realicen operaciones de carga y descarga, siempre que éstas tengan una duración inferior a quince minutos y el conductor esté presente. c) Los vehículos oficiales identificados, cuando se hallen prestando servicio. d) Los vehículos de representaciones diplomáticas o consulares identificados. e) Las ambulancias y servicios médicos de urgencia que se hallen prestando servicios propios de su especialidad. f) Los vehículos de minusválidos, siempre que se hallen perfectamente identificados y se encuentren estacionados en la zona a ellos destinada. g) Aquellos vehículos en cuyo interior permanezca el conductor, siempre que el tiempo de uso del espacio sea inferior a cinco minutos.
Artículo 18.- Señalización de los estacionamientos limitados. 1. Los espacios destinados al estacionamiento limitado deberán estar señalizados reglamentariamente, mediante señal vertical de zona de estacionamiento con limitación horaria (R- 309) y marca longitudinal continua de color azul. 2. Dichos espacios deberán ser debidamente aprobados por la Comisión de Gobierno.
Artículo 19.- Tasa del título habilitante para el estacionamiento limitado. 1. Mediante acuerdo adoptado por el órgano municipal competente se aprobará la tasa que deba satisfacerse por la adquisición del título habilitante a que se hace referencia en el artículo 16 de esta Ordenanza. Dicho acuerdo contemplará diferentes posibilidades de estacionamiento, en atención, exclusivamente, a su duración temporal máxima, siendo la duración mínima de 25 minutos y la máxima autorizada de 2 horas. 2. Se favorecerá con un menor coste proporcional en el importe del ticket a los conductores que realicen estacionamientos de corta duración.
Artículo 20.- Infracciones en los estacionamientos con limitación horaria. 1. Constituyen infracciones específicas de esta modalidad de estacionamiento las que a continuación se indican: a) La falta de título habilitante. b) Sobrepasar el límite horario permitido por el título. c) La falta de legibilidad o visibilidad del título habilitante desde el exterior del vehículo, de modo que impida su comprobación. 2. En el supuesto de que se sobrepase hasta un máximo de una hora el límite horario permitido por el título habilitante del estacionamiento, el infractor podrá anular la denuncia formulada, en cuyo caso no se dará trámite a la misma, mediante abono, en el aparato expendedor correspondiente, de la tasa de 500 pesetas o cantidad que se establezca al efecto. Dicha posibilidad no será operativa, en ningún caso, cuando se supere dicho límite máximo o en cualquiera de los supuestos de las letras a) y c) del apartado anterior. (ver modificación de este punto 2 al final)
Artículo 21.- Medidas cautelares: retirada del vehículo. Cuando un vehículo estacionado en zona de estacionamiento regulado y limitado no posea el correspondiente título habilitante, o cuando, poseyéndolo, la duración del estacionamiento supere el doble del tiempo abonado, podrá ser retirado de la vía urbana mediante el servicio de grúa municipal y trasladado al Depósito establecido al efecto.
TÍTULO IX.- MEDIDAS CAUTELARES.
Artículo 22.- Inmovilización y retirada de vehículos: actuación policial, supuestos, levantamiento de las medidas cautelares, gastos. 1. La Policía Local de Yecla podrá proceder, utilizando los medios adecuados a su alcance, por sí misma o mediante impartición de las órdenes oportunas, a la adopción de las medidas cautelares consistentes en la inmovilización y/ o retirada de los vehículos de la circulación, en los supuestos contemplados en los artículos 70 y 71 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, reformada mediante Ley 5/ 1997, de 24 de marzo, y mediante Ley 11/ 1999, de 21 de abril. 2. Las anteriores medidas cautelares podrán levantarse inmediatamente después de que desaparezcan las causas que las hayan motivado, o que otra persona, requerida por el titular y provista de los requisitos necesarios, se haga cargo de la conducción, a excepción de aquellos supuestos en los que se derive un riesgo grave para la circulación, las personas o los bienes. 3. Los gastos que se deriven de la inmovilización del vehículo, así como de su retirada, traslado y depósito, en su caso, en el lugar habilitado al efecto, serán de cuenta del titular, o de quien legalmente deba responder por él, en los términos establecidos en la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, serán cuantificados de conformidad con la Ordenanza Fiscal correspondiente, y se exigirán como requisito previo a la entrega del vehículo.
Artículo 23.- Retirada y depósito de vehículos: peligro, perturbación a la circulación y deterioro del patrimonio público. A tenor de lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos de Motor y Seguridad Vial, se considera que un vehículo constituye peligro, causa graves perturbaciones a la circulación de vehículos o peatones, o produce un deterioro en el patrimonio público, entre otros supuestos, en los que a continuación se relacionan, todos los cuales justifican que la Policía Local proceda, si el obligado a ello no lo hiciera, a la retirada del vehículo de la vía urbana y su depósito en el lugar habilitado al efecto: a) Cuando se para o estaciona el vehículo en lugar peligroso o que obstaculiza gravemente la circulación, constituyendo un riesgo u obstáculo para ésta, y se da alguno de los supuestos contemplados en el artículo 91.2 del Real Decreto 13/ 1992, de 17 de enero. b) Cuando se estaciona el vehículo frente a inmuebles debidamente señalizados con la señal de "VADO» facilitada por el Ayuntamiento. c) Cuando se estaciona el vehículo frente a inmuebles en los que, aun no existiendo señalización, se imposibilita la entrada de personas en la vivienda, bien sea porque la vía carece de aceras o por cualquier otra circunstancia. d) Cuando se estaciona el vehículo sobre un paso de peatones señalizado. e) Cuando se estaciona el vehículo en una vía que tenga autorizado el estacionamiento por quincenas o meses en una u otra banda, siempre que éste tenga lugar en banda prohibida, impidiendo el paso de los demás vehículos u obligándoles a invadir el carril reservado al sentido contrario. f) Cuando se estaciona el vehículo produciendo un deterioro del patrimonio público, entendiendo por tal los daños materiales ocasionados en espacios de especial protección tales como jardines, zonas ajardinadas, zonas de césped, parques, pavimentos especiales y similares.
Artículo 24.- Otros supuestos de retirada y traslado de vehículos. 1. La Policía Local también podrá retirar u ordenar la retirada de vehículos en los siguientes casos : a) Cuando estén estacionados en lugar en el que vaya a celebrarse un acto público autorizado. b) Cuando resulte necesario para la limpieza, reparación o señalización de la vía pública. c) En caso de emergencia. 2. En los supuestos previstos en el número anterior se colocará la señalización pertinente con la máxima antelación posible, y se procurará avisar a sus titulares para que procedan a la retirada de los vehículos. En estos casos, el traslado se realizará a lugares próximos, sin que se perciba tasa alguna por el servicio, salvo que quede demostrado que el vehículo estacionó en la zona prohibida con posterioridad a la colocación de la señalización.
Artículo 25.- Tasa por recogida y retirada de vehículos. A los efectos de lo dispuesto en los artículos que se citan de la Ordenanza Fiscal reguladora de la "Tasa por recogida y retirada de vehículos indebidamente estacionados en la vía pública", los conceptos que se indican tendrán el siguiente significado: a) A los efectos de lo establecido en el artículo 3 (relativo a la "obligación de contribuir"), se entenderá iniciada la prestación del servicio cuando el vehículo grúa haya iniciado el desplazamiento para dirigirse al lugar de la infracción, extremo éste que deberá comunicarse al infractor por el Agente de la Policía Local actuante". b) A los efectos de lo previsto en el artículo 7 (relativo a la devolución del vehículo), se entenderá que el vehículo ha sido objeto de "recogida y retirada" únicamente cuando aquél ya se encontrara cargado en la grúa, o suspendido o enganchado por la misma. En cualquier otro supuesto, y sin perjuicio del cobro de la tasa por vía ordinaria, el vehículo no será retenido por el Ayuntamiento en ningún caso.
TÍTULO X.- INFRACCIONES, SANCIONES Y PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.
Artículo 26.- Infracciones y sanciones. 1. Las infracciones cometidas contra la presente Ordenanza serán denunciadas directamente por la Policía Local, o por cualquier persona que tenga conocimiento de los hechos, y se considerarán como que lo son a la Ley sobre Trafico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, así como al Reglamento General de Circulación. Dichas infracciones, clasificadas en leves, graves y muy graves, y debidamente delimitadas por la citada normativa, se sancionarán, con carácter general, con multa de 6.000 pesetas las infracciones leves, de 16.000 pesetas las infracciones graves, y de 75.000 pesetas las infracciones muy graves. (ver modificación de este punto 1 al final)
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, y exclusivamente en los supuestos contemplados por vía de excepción en la relación codificada del Anexo a esta Ordenanza, se incrementará la cuantía de las sanciones leves y graves en los importes que se indican, teniendo en cuenta su debida graduación en función de la gravedad, trascendencia de los hechos denunciados y peligro potencial creado. En el citado Anexo se contemplan, además, las cuantías de las sanciones impuestas por infracción de los preceptos específicos de la presente Ordenanza.
Artículo 27.- Procedimiento sancionador. Las infracciones contra la presente Ordenanza Municipal de Circulación serán tramitadas de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Procedimiento Sancionador en Materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto 320/ 1994, de 25 de febrero, y modificado por Real Decreto 116/ 1998, de 30 de enero, y por Real Decreto 137/ 2000, de 4 de febrero.
Artículo 28.- Reducción de sanciones. Todas las sanciones de multa por infracciones leves contempladas en esta Ordenanza llevarán aparejada una reducción del 20% de su importe, siempre que se hagan efectivas en el plazo de los diez días siguientes a su notificación.
Artículo 29.- Ejecución de las sanciones. 1. Las sanciones por infracción de esta Ordenanza se harán efectivas en las Oficinas de la Recaudación Municipal, o, en su caso, en las dependencias de la Policía Local, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de su firmeza. 2. Vencido el plazo de ingreso voluntario, sin que se hubiese satisfecho la multa, su exacción se llevará a cabo por el procedimiento de apremio, regulado en el Libro III del Real Decreto 1.684/ 90 de 20 de diciembre. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Queda derogada la Ordenanza Municipal de Circulación del Excmo. Ayuntamiento de Yecla, hasta ahora en vigor, y cuantas disposiciones municipales se opongan a la presente Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Primera. En lo no previsto en esta Ordenanza se estará a lo dispuesto en la Ley 18/ 1989, de 25 de julio, de Bases sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial; Texto Articulado de dicha Ley, aprobado por Real Decreto 339/ 1990, de 2 de marzo; Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del Texto Articulado de la Ley, aprobado por Real Decreto 13/ 1992, de 17 de enero; y, en su caso, la parte no derogada del Código de la Circulación, de 25 de noviembre de 1934. Segunda. La presente Ordenanza entrará en vigor una vez aprobada definitivamente, publicado su texto íntegro en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», y transcurrido el plazo de quince días desde la recepción del mismo por la Delegación General del Gobierno en Murcia y Dirección General de Administración Local de la Consejería correspondiente. Tercera. Queda facultada la Alcaldía- Presidencia para dictar las órdenes e instrucciones que resulten necesarias para la adecuada interpretación, desarrollo y aplicación de esta Ordenanza. Yecla a 2 de agosto de 2000.— El Alcalde acctal., Juan Miguel Benedito Rodríguez.
MODIFICACIONES:
Modificación 1/3 ‡CPI‡‡NC‡ BORM Número 23 Lunes, 28 de enero de 2002 Página 1351 ‡PF‡‡CPF‡ ‡ N I ‡Yecla ‡OF‡‡SUC‡ 482 Aprobado definitivamente la Ordenanza Municipal de Circulación. ‡SUF‡‡TXC‡ Transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo provisional de modificación de la Ordenanza Municipal deCirculación, y no habiéndose presentado reclamaciones al mismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/85,Reguladora de las Bases del Régimen Local, dicho acuerdo se entiende definitivamente adoptado. A continuación se transcribe el texto íntegro de la parte afectante a dicha modificación a efectos de su entrada en vigor, y en cumplimiento de lo establecido en el art. 70.2 de la mencionada Ley 7/85:
1. El punto 2 del artículo 20 queda redactado en los siguientes términos: “En el supuesto de que se sobrepase hasta un máximo de una hora el límite horario permitido por el título habilitante del estacionamiento, el infractor podrá anular la denuncia formulada, en cuyo caso no se dará trámite a la misma, mediante abono, en el aparato expendedor correspondiente, de la tasa de 3 euros o cantidad que se establezca al efecto. Dicha posibilidad no será operativa, en ningún caso, cuando se supere dicho límite máximo o en cualquiera de los supuestos de las letras a) y c) del apartado anterior.”
2. El punto 1 del artículo 26 queda redactado en los siguientes términos: “Las infracciones cometidas contra la presente Ordenanza serán denunciadas directamente por la Policía Local, o por cualquier persona que tenga conocimiento de los hechos, y se considerarán como que lo son a la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, así como al Reglamento General de Circulación. Dichas infracciones, clasificadas en leves, graves y muy graves, y debidamente delimitadas por la citada normativa, se sancionarán, con carácter general, con multa de 36 euros las infracciones leves, de 96 euros las infracciones graves, y de 450 euros las infracciones muy graves.”
3. La “Relación codificada de infracciones al Real Decreto Legislativo 339/90 (Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial” (punto 1 del Anexo a la Ordenanza), pasa a tener la redacción siguiente:
Art. Apt. Infr. Hecho denunciado Multa19 1 G No respetar los límites de velocidad establecidos, exceso hasta 10%. (Deberá indicarse velocidad a la que circulaba y límite establecido) 96 euros (16.000 P) 19 1 G No respetar los límites de velocidad establecidos, exceso hasta 20%. (Deberá indicarse velocidad a la que circulaba y límite establecido) 108 euros (18.000 P) 19 1 G No respetar los límites de velocidad establecidos, exceso hasta 30%. (Deberá indicarse velocidad a la que circulaba y límite establecido) 120 euros (20.000 P) 19 1 G No respetar los límites de velocidad establecidos, exceso hasta 40%. (Deberá indicarse velocidad a la que circulaba y límite establecido) 150 euros (25.000 P) 19 1 G No respetar los límites de velocidad establecidos, exceso hasta 50%. (Deberá indicarse velocidad a la que circulaba y límite establecido) 180 euros (30.000 P) 19 1 G No respetar los límites de velocidad establecidos, exceso hasta 60%. (Deberá indicarse velocidad a la que circulaba y límite establecido) 210 euros (35.000 P) 19 1 G No respetar los límites de velocidad establecidos, exceso superior al 60%. (Deberá indicarse velocidad a la que circulaba y límite establecido) 300 euros (50.000 P) 72 3 G No identificar al conductor responsable de la infracción, el titular del vehículo, debidamente requerido para ello. 300 euros (50.000 P) ‡NF‡‡CPF‡C ‡ ‡NIF‡ 4. La “Relación codificada de infracciones al Real Decreto 13/92, Reglamento General de Circulación” (punto 2 del Anexo a la Ordenanza), pasa a tener la redacción siguiente: Art. Apt. Infr. Hecho denunciado Multa3 1 G Conducir de modo temerario. (Deberá indicarse la temeridad) 180 euros (30.000 P) 6 - G Arrojar a la vía un objeto que pueda ocasionar un incendio. (Deberá indicarse objeto arrojado) 180 euros (30.000 P) 6 - G Arrojar en las inmediaciones de la vía un objeto que pueda ocasionar un incendio. (Deberá indicarse objeto arrojado) 180 euros (30.000 P) 20 1 G Conducir un vehículo con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0’25 miligramos por litro. (Deberá indicarse la tasa registrada) 180 euros (30.000 P) 20 1 G Conducir un vehículo con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0’40 miligramos por litro. (Deberá indicarse la tasa registrada) 300 euros (50.000 P) 20 1 G Conducir un camión con un PMA superior a 3.500 Kg., autobús, vehículo de servicio público, transporte escolar, transporte de menores, transporte de mercancías peligrosas, vehículo de servicio de urgencia o transporte especial, con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0’15 miligramos por litro (Deberá indicarse la tasa registrada y servicio o transporte destinado) 180 euros (30.000 P) 20 1 G Conducir un camión con un PMA superior a 3.500 Kg., autobús, vehículo de servicio público, transporte escolar, transporte de menores, transporte de mercancías peligrosas, vehículo de servicio de urgencia o transporte especial, con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0’30 miligramos por litro (Deberá indicarse la tasa registrada y servicio o transporte destinado) 300 euros (50.000 P) 20 1 G Conducir el vehículo anteriormente reseñado, con un permiso de conducción de antigüedad inferior a dos años, con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0’25 miligramos por litro. (Deberá indicarse la tasa registrada) 180 euros (30.000 P) 20 1 G Conducir el vehículo reseñado, con un permiso de conducción de antigüedad inferior a dos años, con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0’25 miligramos por litro.(deberá indicarse l tasa registrada) 300 euros (50.000 P) 27 1 G Conducir un vehículo habiendo ingerido drogas tóxicas o estupefacientes que alteren el estado físico o mental apropiado para hacerlo sin peligro. 180 euros (30.000 P) 27 1 G Conducir un vehículo bajo los efectos de medicamentos u otras sustancias que alteren el estado físico o mental apropiado para hacerlo sin peligro.180 euros (30.000 P) 41 1 L Circular alterando los elementos de balizamiento permanentes o móviles de un carril destinado al uso contrario al habitual. 60 euros (10.000 P) 55 1 G Celebrar una competición de velocidad sin la autorización reglamentada. 180 euros (30.000 P) 55 2 G Entablar una competición de velocidad entre vehículos en vía no acotada para ello por la Autoridad competente. 180 euros (30.000 P) 69 1 L No facilitar el paso a un vehículo prioritario que circula en servicio de urgencia, después de percibir las señales que anuncian su proximidad. 60 euros (10.000 P) 118 1 L No utilizar la persona denunciada el casco de protección homologado. 48 euros (8.000 P) 118 1 L No utilizar adecuadamente la persona denunciada el casco de protección homologado. 48 euros (8.000 P) ‡CPI‡‡NC‡‡NIF‡ 5. La “Relación codificada de infracciones específicas a la Ordenanza Municipal de Circulación” (punto 3 del Anexo a la Ordenanza), pasa a tener la redacción siguiente: Art. Apt. Op. Hecho denunciado Multa5 3 - Colocar una señal sin autorización. 36 euros (6.000 P) 5 4 - Colocar publicidad en las señales de circulación o en sus proximidades. 36 euros (6.000 P) 5 5 - Colocar toldos, carteles, anuncios o instalaciones que deslumbren, impidan o limiten la normal visibilidad de semáforos o señales. (Deberá indicarse el objeto y hecho) 36 euros (6.000 P) 7 1 A Reparar o realizar operaciones de mantenimiento en el vehículo. (Deberá indicarse la operación) 36 euros (6.000 P) 7 1 -B - Estacionar un vehículo reparado o pendiente de reparar. 36 euros (6.000 P) 7 1 -C - Estacionar un vehículo objeto de venta o alquiler. 36 euros (6.000 P) 7 1 -D - Lavar un vehículo en la vía pública. 36 euros (6.000 P) 7 1 -E - Recoger o dejar viajeros, autobuses interurbanos y de servicio discrecional, fuera de las paradas oficialmente autorizadas. 36 euros (6.000 P) 7 2 - Estacionar un camión en las vías públicas de las zonas residenciales. 36 euros (6.000 P) 8 1 - Acceder al casco urbano residencial con un vehículo cuyo PMA es superior a 12,5 Tm. Sin que concurra alguna de las excepciones previstas. 36 euros (6.000 P) 9 2 - Permanecer en una parada de transporte público urbano, escolar o de taxi, más tiempo del necesario para subida o bajada de los pasajeros. 36 euros (6.000 P) 9 3 - Permanecer un taxi en las paradas de transporte público destinadas al servicio de taxi sin estar a la espera de pasajeros. 36 euros (6.000 P) 9 4 - Permanecer un taxi en una parada de transporte público destinada al servicio de taxi excediendo de la capacidad de la parada. 36 euros (6.000 P) 10 1 01 Cargar o descargar mercancías o cosas fuera de los lugares habilitados al efecto. 36 euros (6.000 P) 10 1 02 Realizar operaciones de carga o descarga en un lugar donde está prohibida la parada o el estacionamiento. 36 euros (6.000 P) 10 2 - Realizar labores de carga y descarga fuera del horario establecido. 36 euros (6.000 P) 10 3 - Utilizar la zona de carga y descarga por tiempo superior a treinta minutos sin que concurra alguna de las excepciones previstas. 36 euros (6.000 P) 10 4 01 Depositar en el suelo mercancías, materiales o cosas objeto de carga o descarga. 36 euros (6.000 P) 10 4 02 No realizar operaciones de carga o descarga por el lado del vehículo más próximo al borde de la acera. 36 euros (6.000 P) 10 4 03 Realizar operaciones de carga o descarga sin medios suficientes para conseguir la máxima celeridad. 36 euros (6.000 P) 10 4 04 Realizar operaciones de carga o descarga sin evitar ruidos o molestias innecesarias. 36 euros (6.000 P) 10 5 - No solicitar autorización, con una antelación mínima de 48 horas, las razones especiales que no se ajusten a lo establecido sobre carga y descarga. 36 euros(6.000 P) 10 6 - Realizar operaciones de carga o descarga de forma que comporte peligro a personas, vehículos o animales. 36 euros (6.000 P) 11 - - No obtener la correspondiente autorización de reserva de vía pública por ejecución de obras superior a 24 horas 36 euros (6.000 P) 13 2 01 Estacionar un autotaxi o vehículo de gran turismo fuera de los lugares reservados al efecto. 36 euros (6.000 P) 13 2 02 Pararse para tomar o dejar viajeros un autobús de línea urbana fuera de las paradas autorizadas. 36 euros (6.000 P) 13 3 - Pararse para tomar o dejar alumnos un autobús de transporte escolar fuera de las paradas autorizadas. 36 euros (6.000 P) 14 1 - Parar o estacionar el vehículo sin situar el vehículo paralelamente al borde de la calzada, dejando un espacio superior a 20 centímetros. 36 euros (6.000 P) 15 2 - Estacionar un autobús, caravana, tractor, remolque o camión no dejando un espacio de, al menos, 5 mts. Entre el vehículo y la fachada de un inmueble. 36 euros (6.000 P) 15 3 - Estacionar un remolque o caravana en la vía pública separado de su vehículo tractor. 36 euros (6.000 P) 15 4 - Estacionar en la vía pública un tractor o motocultor con aperos o maquinaria agrícola. 36 euros (6.000 P) 20 1 -A - Estacionar en zona de estacionamiento con limitación horaria sin el título habilitante. 36 euros (6.000 P) 20 1 -B - Estacionar en zona de estacionamiento con limitación horaria sobrepasando el límite horario permitido por el título. 36 euros (6.000 P) 20 1 -C - Estacionar en zona de estacionamiento con limitación horaria con falta de legibilidad o visibilidad del título habilitante desde el exterior del vehículo, impidiendo su comprobación. 36 euros (6.000 P)
Yecla a 29 de diciembre de 2001.—El Alcalde, Vicente Maeso Carbonell. ‡ T X F ‡ ‡ S C ‡ Modificación 2/3 -------------------------------------------------------------------------------- BORM Número 159 Sábado, 12 de Julio de 2003 Página 13529 -------------------------------------------------------------------------------- Yecla 8054 Aprobada inicialmente la modificación de la ordenanza municipal de circulación.
--------------------------------------------------------------------------------
Aprobada inicialmente la modificación del artículo 3 de la Ordenanza Municipal de Circulación, según acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 7 de abril de 2003. Y sometido el expediente al preceptivo trámite de información pública por plazo de treinta días, mediante inserción de los correspondientes anuncios en el tablón municipal y en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» número 96, de 28 de abril de 2003, no se ha presentado alegación, reclamación o sugerencia alguna en el indicado plazo, por lo que ha de entenderse definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional, en los términos previstos en el párrafo 2.º del artículo 49 de la Ley 7/ 1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. La citada modificación de la Ordenanza, cuyo contenido íntegro se reproduce a continuación, no entrará en vigor sino hasta el momento en que se haya publica-do completamente su texto en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» y haya transcurrido el plazo de quince días hábiles a partir de la recepción de la comunicación del acuerdo por parte de la Delegación del Gobierno en Murcia y de la Dirección General de Administración Local de la Consejería de Presidencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 en relación con el artículo 65.2 de la Ley 7/ 1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Artículo 3, párrafo 2.º, de la ordenanza municipal de circulación del Excmo. Ayuntamiento de Yecla : «En las vías urbanas de este término municipal será de aplicación específica, en los términos anteriormente expuestos, la normativa sobre Condiciones Técnicas de Instalación recogida en los Anexos Primero y Segundo de la Orden de 11 de octubre de 2002, de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, sobre condiciones de la autorización para la instalación de Pasos Peatonales Sobreelevados (Ralentizadores de Velocidad) en las travesías de la Red Regional de Carreteras de la Región de Murcia, o normativa de índole técnica que la desarrolle, complemente o sustituya en el futuro, aprobada por la Consejería competente por razón de la materia». Yecla, 12 de junio de 2003.— El Alcalde, Vicente Maeso Carbonell.
-------------------------------------------------------------------------------- Modificación 3/3 ‡NIC‡ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA Número 244C ‡ Sábado, 21 de octubre de 2006 Yecla ‡OF‡‡SUC‡ 13503 Modificaciones de Ordenanzas Municipales. ‡SUF‡‡TXC‡ Aprobadas inicialmente determinadas modificaciones en la Ordenanza Municipal de Circulación por acuerdo plenario de fecha 31 de julio de 2006, y sometido el expediente al preceptivo trámite de información pública por plazo de treinta días (mediante inserción de los correspondientes anuncios en el Tablón Municipal y en el Boletín Oficial de la Región de Murcia nº 200, de 30 de agosto de 2006), no ha sido presentada alegación, reclamación o sugerencia alguna, por lo que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local, el referido acuerdo plenario se entiende definitivamente adoptado. Las citadas modificaciones en la Ordenanza de referencia, en los términos que seguidamente se indican, entrarán en vigor una vez se haya publicado completamente su texto en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y haya transcurrido el plazo de quince días hábiles a partir de la recepción de la comunicación del acuerdo por parte de la Delegación del Gobierno en Murcia y de la Dirección General de Administración Local de la Consejería de Presidencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 en relación con el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local. La nueva redacción de los preceptos modificados o añadidos de la Ordenanza Municipal de Circulación es la siguiente: - Título VIII de la Ordenanza Municipal de Circulación (artículos 16 a 21): “Artículo 16. Zonas de estacionamiento con limitación horaria o zonas azules: Habilitación de zonas. Condicionamientos. 1. Con el fin de hacer compatible la equitativa distribución de los estacionamientos y su rotación entre los usuarios, con la necesaria fluidez del tráfico rodado y el uso peatonal de las calles, y a través de la adopción del oportuno acuerdo, podrán crearse zonas de estacionamiento regulado con limitación horaria sometidos al previo pago de tasa (zona azul), a través de la adquisición obligatoria del correspondiente título habilitante. 2. Estos estacionamientos regulados con limitación horaria sometidos al previo pago de tasa, que en todo caso habrán de ser de menor número que los de libre utilización en el ámbito del casco urbano residencial, se ajustarán a los siguientes condicionamientos: a) Las zonas azules podrán coexistir con zonas de estacionamiento regulado con limitación horaria, pero sin devengo de tasa alguna. b) Con carácter general, y sin perjuicio de las excepciones que resulten procedentes por razones diversas, las zonas azules regirán únicamente los días laborables, de lunes a viernes de 9 a 13,30 horas y de 16,30 a 20,00 horas, y los sábados de 9 a 13,30 horas. No obstante, previos los informes técnicos oportunos, y a través del oportuno acuerdo municipal, podrán modificarse dichos días y horas de vigencia de la zona azul. c) Las zonas azules deberán señalizarse reglamentariamente mediante señal vertical de zona de estacionamiento con limitación horaria (R- 309) y marca longitudinal continua de color azul. c) La tasa que, en virtud del correspondiente acuerdo adoptado por el órgano municipal competente, deba satisfacerse por los ciudadanos en general por la adquisición del título habilitante a que se ha hecho referencia contemplará diferentes posibilidades de estacionamiento, en atención a su duración temporal máxima, siendo la duración mínima de 25 minutos y la máxima autorizada de 2 horas y media. Se favorecerá con un menor coste proporcional en el importe del título habilitante los estacionamientos de corta duración. d) En cualquier caso, quedan exceptuados del pago de la tasa que se establezca para el estacionamiento en estas zonas los siguientes vehículos: - Las motocicletas, ciclomotores y bicicletas que se estacionen en los espacios señalizados a tal efecto en las zonas. - Los vehículos que realicen operaciones de carga y descarga, siempre que tengan una duración inferior a quince minutos y el conductor esté presente. - Los vehículos oficiales debidamente identificados por el servicio municipal competente, cuando se encuentren prestando servicio. - Los vehículos de representaciones diplomáticas o consulares identificados. - Las ambulancias y servicios médicos de urgencia que se hallen prestando servicios propios de su especialidad. - Los vehículos de discapacitados, siempre que se hallen perfectamente identificados y se encuentren estacionados en los estacionamientos a ellos reservados. - Aquellos vehículos en cuyo interior permanezca el conductor, siempre que el tiempo de uso del espacio sea inferior a cinco minutos.
Artículo 17. Título habilitante. Aparatos expendedores. Normas de utilización. 1. El título habilitante necesario para que los ciudadanos en general puedan estacionar en las zonas de referencia consistirá en un tique a adquirir en los aparatos expendedores instalados al efecto en la vía pública, tique que indicará, como mínimo, la fecha y hora límite de estacionamiento. 2. En los aparatos expendedores de los tiques se insertarán las instrucciones generales de funcionamiento, además de una información clara y detallada acerca de las diferentes posibilidades de uso (diferentes estacionamientos, duración, precios, anulación de denuncias, etc.) 3. El tique será adquirido y colocado por el conductor en la parte interior del parabrisas del automóvil, de forma que sea visible y legible desde el exterior, en el tiempo máximo de cinco minutos desde que el vehículo haya ocupado plaza de estacionamiento en la zona.
Artículo 18. Subzonas de residentes. Concepto de residente en zona azul. Tarjeta de residente. Título habilitante y normas de utilización. 1. El acuerdo municipal de creación o modificación de una zona azul deberá establecer una o más subzonas específicas de residentes (que serán de uso común con los ciudadanos en general), a los efectos de que éstos puedan estacionar en las mismas en unas condiciones económicamente ventajosas respecto de los ciudadanos en general. En consecuencia, los residentes en la zona azul también estarán obligados a adquirir el correspondiente título habilitante para estacionar, pero si lo hacen en las indicadas subzonas específicas, con el vehículo y en el modo y condiciones que se exponen en el presente título, la tarifa a pagar por los mismos será reducida en los términos que se acuerden por el órgano municipal competente. 2. Se otorgará la condición de residente en zona azul a los efectos de lo establecido en el apartado anterior, a las personas físicas que, siendo titulares de un vehículo, así lo soliciten del Ayuntamiento por reunir simultáneamente los siguientes requisitos: a) Estar empadronado en domicilio sito dentro del perímetro de la zona azul. b) No estar empadronado en dicho domicilio otra persona que ostente ya tal condición. c) Hallarse al corriente en el pago de las obligaciones económicas para con el Ayuntamiento. 3. Asimismo, se otorgará la condición de residente en zona azul a aquellas personas físicas o jurídicas titulares de un establecimiento comercial que, siendo propietarias de un vehículo, así lo soliciten del Ayuntamiento por reunir simultáneamente los siguientes requisitos: a) Estar radicado el establecimiento comercial en inmueble sito dentro del perímetro de la zona azul. b) Contar el establecimiento comercial con la correspondiente licencia de apertura. c) Hallarse al corriente en el pago de las obligaciones económicas para con el Ayuntamiento. 4. La condición de residente en zona azul se acreditará a través de una tarjeta confeccionada según modelo aprobado por la Junta de Gobierno Local. En el anverso de la tarjeta constará su número, el periodo de validez, la denominación de la subzona de residente y la matrícula o matrículas de los vehículos amparados por la tarjeta; y en dorso se reflejarán las instrucciones de uso de la tarjeta, con expresa referencia a los usos prohibidos. 5. Sólo se otorgará la condición de residente en zona azul a una persona física por domicilio, si bien ésta podrá disfrutar de dicha condición en relación con todos los vehículos de su titularidad, aunque nunca de forma simultánea en el tiempo. 6. Del mismo modo, sólo se otorgará la condición de residente en zona azul a la persona física o jurídica titular del comercio, si bien ésta podrá disfrutar de dicha condición en relación con un máximo de dos vehículos de su titularidad, aunque nunca de forma simultánea en el tiempo. 7. El título habilitante para que los residentes puedan estacionar en su subzona específica a un precio reducido consistirá en la tarjeta acreditativa de tal condición y en un tique especial a adquirir en los aparatos expendedores. Ambos documentos, tarjeta y tique serán colocados por el conductor en la parte interior del parabrisas del automóvil, de forma que sea visible y legible desde el exterior, en el tiempo máximo de cinco minutos desde que el vehículo haya ocupado plaza de estacionamiento en la subzona específica de residente.
Artículo 19. Obtención de la tarjeta de residente. Vigencia. Obligaciones de los titulares de la tarjeta. Renovación. 1. Para obtener la tarjeta de residente los interesados habrán de presentar la oportuna instancia por la que, previa declaración de que se reúnen las condiciones exigidas en los puntos 2 ó 3 del artículo 18, se solicite su emisión para uno o más vehículos de su propiedad; a dicha instancia se acompañará copia compulsada del correspondiente permiso o permisos de circulación. El Ayuntamiento comprobará la veracidad de dicha declaración y de la titularidad de los vehículos y, autorizará la concesión o denegación, según proceda, de la tarjeta de residente. 2. La vigencia de la tarjeta de residente expirará el último día de cada año natural par, de forma automática y sin necesidad de comunicación alguna al interesado. 3. Los titulares de tarjeta de residente quedan obligados a comunicar al Excmo. Ayuntamiento en el plazo de un mes, cualquier variación de los datos tenidos en cuenta para su concesión, a los efectos, bien de revocar la concesión de la tarjeta, bien de expedir una nueva tarjeta, que será canjeada por la antigua, con los nuevos datos. La falta de comunicación de los datos en el indicado plazo de un mes será considerado en todo caso un uso fraudulento de la tarjeta, y dará lugar a la imposición de la sanción correspondiente a “estacionar en zona de estacionamiento con limitación horaria haciendo un uso fraudulento de la tarjeta de residente”. El Ayuntamiento podrá también, de oficio, revisar en cualquier momento la permanencia de la situación y datos tenidos en cuenta para la concesión de la tarjeta, y en el caso de detectar que ha dejado de reunirse uno o varios de los requisitos exigidos para la obtención de la tarjeta, revocará su concesión con efectos inmediatos, previa audiencia del interesado. 4. Previas las pertinentes comprobaciones, el Ayuntamiento, durante el mes de diciembre de cada año par adoptará de oficio acuerdo de renovación para el ejercicio siguiente de todas las tarjetas de residencia cuyos titulares sigan cumpliendo las condiciones exigidas para ostentar la condición de residente y no hayan experimentado variación alguna en los vehículos amparados por la tarjeta. Los interesados que se encuentren en dicha situación podrán canjear las antiguas por las nuevas tarjetas en el mes de enero siguiente, y los que no lo estén habrán de formular, en su caso, nueva solicitud expresa conforme a lo previsto en el punto 1 del presente artículo, previa subsanación de la causa que dio origen a la no renovación de la tarjeta. 5. No obstante lo expuesto, y a los efectos de posibilitar el canje de las antiguas tarjetas por las nuevas, durante el mes de enero de cada año impar podrán utilizarse válida y eficazmente tanto las antiguas como las nuevas tarjetas.
Artículo 20.- Infracciones en los estacionamientos con limitación horaria. Anulación de denuncia. 1. Constituyen infracciones específicas de esta modalidad de estacionamiento las que a continuación se indican: a) La ausencia del tique, en el caso de los ciudadanos en general, o la falta de tarjeta de residente o/y del tique, en el caso de los residentes, o la falta de legibilidad o visibilidad de dichos documentos desde el exterior del vehículo, de modo que impida su comprobación. b) El uso de la tarjeta fuera la zona específica de residente. c) Sobrepasar el límite horario permitido por el tique. d) Cualquier uso fraudulento de la tarjeta de residente o con incumplimiento de la normativa contenida en el presente título. 2. En los supuestos contemplados en los apartado a), b) y c) del punto anterior, y siempre que no haya transcurrido más de una hora desde la denuncia, el infractor podrá anular dicha denuncia mediante el abono en el aparato expendedor correspondiente del importe que se establezca en cada momento.
Artículo 21. Medidas cautelares: retirada del vehículo. Los vehículos estacionados en la zona azul podrán ser retirados de la vía urbana mediante el servicio de la grúa municipal y trasladado al depósito establecido al efecto, en los siguientes casos: a) Cuando un vehículo estacionado en zona de estacionamiento regulado y limitado no posea el correspondiente título habilitante y/o la tarjeta de residente. b) Cuando los vehículos exhiban dicho o dichos documentos, pero la duración del estacionamiento supere el doble del tiempo permitido reflejado en el tique. c) Cuando la tarjeta de residente sea utilizada de forma fraudulenta o con incumplimiento de la normativa contenida en el presente título.” - Apartado 3 (Relación codificada de infracciones específicas) del Anexo de la Ordenanza Municipal de Circulación (Cuadro de infracciones y sanciones exceptuadas), apartados correspondientes al artículo 20, apts. 1- A, 1- B y 1- C, y nuevo apartado correspondiente al Art. 20.Apt.1- D: ‡NF‡‡CPF‡ Art. Apt. Opc. Infracción Multa 20 1- A - Estacionar en zona de estacionamiento con limitación horaria sin el título habilitante.Estacionar en zona de 36,00 € estacionamiento con limitación horaria para residentes sin la tarjeta que le acredita tal condición. 20 1- B - Estacionar en zona de estacionamiento con limitación horaria haciendo uso de la tarjeta fuera de la zona específica de residente. 36,00 € 20 1- C - Estacionar en zona de estacionamiento con limitación horaria sobrepasando el límite permitido por el título. 36,00 € 20 1- D - Estacionar en zona de estacionamiento con limitación horaria haciendo un uso fraudulento de la tarjeta de residente. 90,00 €
- Artículos 11, 23, 28 y 29: “Artículo 11. Transportes de mercancías o cosas: reservas de vía pública por ejecución de obras. Las zonas de reserva de vía pública por ejecución de obras, independientemente de su duración, se concederán a instancia motivada del peticionario, quién deberá acreditar ...”
“Artículo 23. Retirada y depósito de vehículos: peligro, perturbación a la circulación y deterioro del patrimonio público. (...) a) Cuando se para o estaciona el vehículo en lugar peligroso o que obstaculiza gravemente la circulación, constituyendo un riesgo u obstáculo para ésta, y se da alguno de los supuestos contemplados en el artículo 91.2 del R.D. 1428/2003, de 21 de noviembre o precepto legal equivalente vigente en cada momento. b) Cuando se estaciona el vehículo frente a inmuebles debidamente señalizados con la señal de “VADO” facilitada por el Ayuntamiento y marca vial “Amarilla longitudinal continua” o “Amarilla longitudinal discontinua”, según establece el Reglamento General de Circulación, e impida el paso de vehículos al interior del inmueble.”
“Artículo 28. Reducción de sanciones. Todas las sanciones de multa por infracciones, independientemente de la gravedad, llevarán aparejada una reducción del 30 % de su importe, siempre que se hagan efectivas en el plazo de 30 días naturales siguientes a su notificación.”
“Artículo 29. Ejecución de sanciones. 1. Las sanciones por infracción de esta Ordenanza se harán efectivas en las Oficinas de la Recaudación Municipal, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de su firmeza.” - Apartado añadido al Apartado 1 (Relación codificada de infracciones al Real Decreto Legislativo 339/90 - Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial- ):
Art. Apt. Infr. Hecho denunciado Multa 71 1 A L Abandonar un vehículo en la vía pública por tiempo indefinido 100,00 € - Título del Apartado 2 del Anexo de la Ordenanza: “Relación codificada de infracciones al Real Decreto 1428/2003 (Reglamento General de circulación)”
- Puntos del Apartado 2 del Anexo: Art. Apt. Infr. Hecho denunciado Multa 20 1 MG Conducir un vehículo con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,25 miligramos por litro. 301,00 € (Deberá indicarse la tasa registrada). 20 1 MG Conducir un vehículo con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,40 miligramos por litro. 500,00 € (Deberá indicarse la tasa registrada). 20 1 MG Conducir un camión con un PMA superior a 3.500 Kg., autobús, vehículo de servicio público, transporte 301,00 € escolar, transporte de mercancías peligrosas, vehículo de servicio de urgencia o transporte especial, con una tasa de alcohol espirado superior a 0,15 miligramos por litro. (Deberá indicarse la tasa registrada y servicio o transporte destinado ). 20 1 MG Conducir un camión con un PMA superior a 3.500 Kg., autobús, vehículo de servicio público, transporte 500,00 € escolar, transporte de mercancías peligrosas, vehículo de servicio de urgencia o transporte especial, con una tasa de alcohol espirado superior a 0,30 miligramos por litro. (Deberá indicarse la tasa registrada y servicio o transporte destinado ). ‡NIC‡‡PF‡‡CPF‡ Art. Apt. Infr. Hecho denunciado Multa 20 1 MG Conducir cualquier vehículo con una tasa de alcohol espirado superior a 0,15 miligramos por litro, durante 301,00 € los dos años siguientes a la obtención del permiso o licencia que le habilite para conducir. (Deberá indicarse la tasa registrada). 20 1 MG Conducir cualquier vehículo con una tasa de alcohol espirado superior a 0,30 miligramos por litro, 500,00 € durante los dos años siguientes a la obtención del permiso o licencia que le habilite para conducir. (Deberá indicarse la tasa registrada). 27 1 MG Conducir un vehículo habiendo ingerido drogas tóxicas o estupefacientes que alteren el estado físico o 301,00 € mental apropiado para hacerlo. 27 1 MG Conducir un vehículo bajo los efectos de medicamentos u otras sustancias que alteren el estado físico 301,00 € o mental apropiado para hacerlo. 65 5G MG Celebrar una competición de velocidad sin la autorización reglamentada. 301,00 € 118 1 G No utilizar la persona denunci |