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BANDO DE LA ALCALDÍA

 

            Mediante Orden de 2 de marzo de 2006, publicada en el B.O.E. del día siguiente, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación dictó diversas medidas específicas de protección en relación de la gripe aviar, alguna de ellas, de aplicación general en todo el territorio estatal. Por su parte, la Dirección General de Ganadería y Pesca ha dictado con igual objeto unas instrucciones para su aplicación en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

 

Por todo lo expuesto, y para general conocimiento de la población de Yecla,

 

HAGO SABER:

 

1º. Que está prohibida:

-          -        La utilización de pájaros de los órdenes Anseriformes (patos y gansos) como reclamo durante la caza de aves.

-          -        La celebración de certámenes ganaderos, muestras, exhibiciones y celebraciones culturales, así como cualquier tipo de concentración de aves de corral y otro tipo de aves cautivas al aire libre, incluyendo la suelta de palomas.

 

2º. Que queda igualmente prohibida la realización de las siguientes acciones:

-          -        Disponer la comida y el agua para las aves de corral al aire libre, tanto de granjas comerciales como de corrales domésticos, debiendo estar siempre los comederos y bebederos en recinto cerrado; cuando el agua proceda de depósitos al aire libre deberá tratarse con lejía apta para el consumo humano, a razón de 5 litros por metro cúbico de agua, a fin de garantizar la inactivación de virus.

-          -        La cría de patos y gansos al aire libre. Incluye corrales domésticos, estanques, parques y jardines.

-          -        La cría de patos y gansos con otras aves de corral.

 

3º. Que hasta nueva orden, se aconseja:

-          -        Confinar las aves de corrales domésticos, con el fin de evitar su posible contacto con aves silvestres.

-          -        Retirar las aves de estanques, parques y jardines al objeto de minimizar el riesgo.

 

4º. Que debe inscribirse en el Registro Municipal de Explotaciones de aves no comerciales todo corral domestico, que tenga aves de corral o palomas, para consumo personal o para uso propio de su propietario, o bien para suministrar pequeñas cantidades de productos derivados de las mismas a otras personas o a establecimientos locales de venta al por menor, debiendo aportar en el Ayuntamiento la siguiente información:

-          -        Datos de propietarios: Nombre, domicilio y teléfono de contacto.

-          -        Dirección corral doméstico: paraje, polígono y parcela.

-          -        Numero habitual de aves y especies o especies presentes.

-          -        Sistema de cría y destino de las aves: autoconsumo, venta menor u  otros

 

Dado en Yecla, a 7 de abril de 2006.

 

EL ALCALDE,

  

Juan M. Benedito Rodríguez